Condiciones para el ejercicio de la actividad aseguradora
Temas
Condiciones para el ejerc...seguradora
Ver Indice
»

Última revisión

Condiciones para el ejercicio de la actividad aseguradora

Tiempo de lectura: 4 min

Relacionados:

Orden: mercantil

Fecha última revisión: 02/03/2020

Tiempo de lectura: 4 min


Las condiciones para el ejercicio de la actividad aseguradora se encuentran previstas en el artículo 20 y siguientes de la Ley 20/2015, de 14 de julio.

 

 

 

Condiciones para el ejercicio de la actividad aseguradora

 

AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA

(art. 20, 21 de Ley 20/2015, de 14 de julio )

Previa obtención de autorización administrativa del Ministro de Economía y Competitividad.

 

La autorización a las entidades aseguradoras se concederá por ramos, conforme a la clasificación establecida en el anexo de esta Ley. Abarcará el ramo completo y la cobertura de los riesgos accesorios o complementarios de aquél, según proceda.

 

La autorización permitirá a la entidad aseguradora ejercer actividades en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios en la Unión Europea, salvo que el solicitante sólo desee cubrir una parte de los riesgos correspondientes al ramo autorizado, ejercer su actividad en un territorio de ámbito menor al del territorio nacional, o realizar operaciones comprendidas en el artículo 46.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio.

También será precisa autorización administrativa en los siguientes supuestos:

 

a) para extender la actividad de una entidad aseguradora a otros ramos distintos de los autorizados.

 

b) para la ampliación de una autorización de una entidad aseguradora que comprenda sólo una parte de los riesgos incluidos en un ramo.

 

c) para permitir a una entidad aseguradora ejercer su actividad en un territorio de ámbito superior al inicialmente autorizado.

 

d) para la ampliación del ámbito territorial de actuación o de la actividad desarrollada por una entidad reaseguradora.

REQUISITOS PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN

(art. 22, 27,28 de Ley 20/2015, de 14 de julio )

1. Adoptar una de las formas jurídicas previstas en esta Ley.

 

2. Limitar su objeto social a la actividad aseguradora y reaseguradora.

 

3. Presentar y atenerse a un programa de actividades.

 

4. Disponer del capital social o fondo mutual mínimo y de los fondos propios básicos admisibles para cubrir el mínimo absoluto del capital mínimo obligatorio.

 

5. Mantener fondos propios básicos admisibles para cubrir en todo momento el capital mínimo obligatorio así como fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio.

 

6. Indicar las aportaciones y participaciones en el capital social o fondo mutual de todos los socios. Deberá hacerse constar expresamente qué socios tienen el control y qué socios tienen la condición de entidad aseguradora, entidad de crédito o empresa de servicios de inversión, así como, en su caso, las participaciones, independientemente de su cuantía, de las que sea titular cualquier socio en una entidad aseguradora, una entidad de crédito o una empresa de servicios de inversión.

 

7. Informar sobre la existencia de vínculos estrechos con otras personas o entidades.

 

8. Que quienes, bajo cualquier título, ejerzan la dirección efectiva de la entidad o desempeñen las funciones que integran su sistema de gobierno, sean personas que cumplan las exigencias de honorabilidad y las condiciones necesarias de cualificación y experiencia profesionales a las que se refiere el artículo 38.

 

9. Disponer de un sistema eficaz de gobierno que reúna los requisitos previstos en el artículo 65.

 

La actividad aseguradora únicamente podrá ser realizada por entidades privadas que adopten alguna de las siguientes formas:

 

a) sociedad anónima,

 

b) sociedad anónima europea,

 

c) mutua de seguros,

 

d) sociedad cooperativa,

 

e) sociedad cooperativa europea,

 

f) mutualidad de previsión social.

 

Las mutuas de seguros, las sociedades cooperativas y las mutualidades de previsión social únicamente podrán operar a prima fija.

 

Las entidades reaseguradoras deberán adoptar la forma jurídica de sociedad anónima o sociedad anónima europea.

 Las entidades aseguradoras y reaseguradoras se constituirán mediante escritura pública, que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. Con dicha inscripción adquirirán su personalidad jurídica las sociedades anónimas, mutuas de seguros y mutualidades de previsión social. Las cooperativas de seguros adquirirán la personalidad jurídica de acuerdo con su normativa específica.

Las sociedades anónimas y cooperativas de seguros deberán tener los siguientes capitales sociales mínimos cuando pretendan operar en los ramos que a continuación se enumeran:

 

a) 9.015.000 euros en los ramos de vida, caución, crédito, cualquiera de los que cubran el riesgo de responsabilidad civil y en la actividad exclusivamente reaseguradora.

 

b) 2.103.000 euros en los ramos de accidentes, enfermedad, defensa jurídica, asistencia y decesos.

 

En el caso de entidades aseguradoras que únicamente practiquen el seguro de enfermedad otorgando prestaciones de asistencia sanitaria y limiten su actividad a un ámbito territorial con menos de dos millones de habitantes, será suficiente la mitad del capital o fondo mutual previsto en el párrafo anterior.

 

c) 3.005.000 euros, en los restantes.

 

El capital social mínimo de las sociedades anónimas estará totalmente suscrito y desembolsado al menos en un cincuenta por ciento.

En todo caso, el capital estará representado por títulos nominativos o anotaciones en cuenta nominativas.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Responsabilidad civil derivada del uso de vehículos a motor. Paso a paso
Novedad

Responsabilidad civil derivada del uso de vehículos a motor. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Reclamaciones ante compañía de seguros. Paso a paso
Disponible

Reclamaciones ante compañía de seguros. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

El transporte ante el desarrollo tecnológico y la globalización
Disponible

El transporte ante el desarrollo tecnológico y la globalización

V.V.A.A

59.50€

56.52€

+ Información

La responsabilidad civil derivada de la comisión de delitos
Disponible

La responsabilidad civil derivada de la comisión de delitos

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Régimen de autorizaciones administrativas en tráfico
Disponible

Régimen de autorizaciones administrativas en tráfico

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información