Consejo social de la ciudad
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 03/05/2017
Uno de los órganos municipales necesarios de los municipios de gran población del Título X de la LBRL es el Consejo Social de la Ciudad, previsto en el Art. 131 de la L-1310002.
El Título X de la LBRL se ocupa de regular, como se sabe, el régimen de organización de los municipios de gran población, aplicable en todos aquellos supuestos que contempla el Art. 121. Por su parte, el Capítulo II de dicho título (Ley 7/1985 de 2 de Abr (Reguladora de las Bases del Régimen Local)-122 a Art. 131 de la L-1310002) aborda las cuestiones relacionadas con la "organización y funcionamiento de los órganos municipales necesarios" en este tipo de municipios.
Pues bien: dentro de los citados órganos municipales necesarios, se encuentra previsto el deber de existencia del llamado Consejo Social de la Ciudad (Art. 131), acerca del cual se dispone lo siguiente:
Composición:
El Consejo Social de la Ciudad estará integrado por representantes de las organizaciones económicas, sociales, profesionales y de vecinos más representativas del municipio.
Funciones:
Corresponderá al Consejo Social de la Ciudad, además de las funciones que determine el Pleno mediante normas orgánicas, la emisión de informes, estudios y propuestas en materia de:
- Desarrollo económico local.
- Planificación estratégica de la ciudad.
- Grandes proyectos urbanos.
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