Última revisión
Constitución de la sociedad profesional
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Orden: mercantil
Fecha última revisión: 28/01/2016
Las sociedades profesionales podrán constituirse con arreglo a cualquiera de las formas societarias previstas en las Leyes, cumplimentando los requisitos establecidos en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.
Asimismo, este tipo societario se regirá por lo dispuesto en la mencionada Ley y, supletoriamente, por las normas correspondientes a la forma social adoptada (por el Código Civil en caso de constituirse como sociedad civil; por el Código de Comercio en el supuesto de constituirse como sociedad colectiva o como sociedad comanditaria; y, por la Ley de Sociedades de Capital en el caso de constituirse como sociedad comanditaria por acciones, como sociedad de responsabilidad limitada o como sociedad anónima).
Para analizar el régimen jurídico de la constitución de las sociedades profesionales, han de tenerse en cuenta las normas reguladoras de su objeto social, denominación social, formalización del contrato de sociedad, inscripción registral, responsabilidad patrimonial, así como las normas especiales que rigen para aquellas sociedades profesionales que adopten la forma de una sociedad de capital.