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Regulación de la constitución y extinción del derecho real de superficie
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El derecho de superficie es un derecho real, formal que se constituye por medio de escritura pública que ha de inscribirse en el Registro de la Propiedad (Art. 53 ,Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
El título constitutivo puede ser oneroso, acordando entre superficiario y propietario del suelo el pago de una suma alzada o canon periódico, o la adjudicación de viviendas o locales al propietario del suelo; o también puede ser un título constituido de forma gratuita.
En el título constitutivo (la escritura pública) ha de establecerse el régimen jurídico del derecho y, como mínimo, su contenido básico ha de hacer referencia a la duración del derecho, ya que se trata de un derecho real esencialmente temporal. En el Art. 53 ,Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre apartad 2, se establece un plazo máximo de duración de 99 años.
Legitimación
Está legitimado para constituir el derecho de superficie el propietario del suelo, tanto si es público como privado.
Extinción del derecho de superficie
Se encuentra regulada en el Art. 54 ,Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre apartad 5. Este derecho se extingue por prescripción y caducidad, es decir: “si no se edifica de conformidad con la ordenación territorial y urbanística en el plazo previsto en el título de constitución y, en todo caso, por el transcurso del plazo de duración del derecho”.
Con la extinción de este derecho por transcurso del plazo de duración, el propietario del suelo adquirirá la propiedad superficiaria, sin estar obligado a indemnizar al propietario del derecho superficiario. No obstante, podrán pactarse normas sobre la liquidación del régimen del derecho de superficie.
La extinción del derecho de superficie, conllevará la de toda clase de derechos reales o personales impuestos por el superficiario.Si por cualquier otra causa se reunieran los derechos de propiedad del suelo y los del superficiario, las cargas que recayeren sobre uno y otro derecho continuarán gravándolos separadamente hasta el transcurso del plazo del derecho de superficie.