Contenido de las solicitudes de aplazamientos fraccionamiento de deudas tributarias

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  • Estado: Redacción actual VIGENTE
  • Orden: Fiscal
  • Fecha última revisión: 30/03/2020

El procedimiento para obtener el aplazamiento o fraccionamiento de una deuda tributaria se inicia siempre a solicitud del obligado al pago de la misma. Dicha solicitud se dirigirá al órgano competente para su tramitación y resolución.

 

Plazos de presentación de la solicitud

  • En el caso de deudas en periodo voluntario, finalizará en la misma fecha que dicho periodo voluntario. Si la deuda resultara de la presentación de una autoliquidación extemporánea (presentada fuera de plazo), sólo se entenderá que la solicitud se presenta en periodo voluntario cuando el aplazamiento o fraccionamiento se pida simultáneamente  con presentación de la autoliquidación. 
  • En cuanto a las deudas que se encuentren en periodo ejecutivo, la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento se podrá: realizar en cualquier momento anterior a la notificación del acuerdo de enajenación de bienes decretada por la Administración para cumplir con el pago de la deuda.

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Contenido de la solicitud

La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento deberá de contener una serie de datos obligatorios. Son los que siguen:

1. Nombre y apellidos o razón social del solicitante, N.I.F. y domicilio fiscal y, si procede, de la persona que lo represente.

2. Identificación de la deuda a aplazar o fraccionar, su importe, concepto y fecha de finalización del plazo de ingreso en periodo voluntario.

3. Garantía que se ofrece (en caso de que el importe de la deuda lo hiciese necesario). 

  • Actualmente no se requiere garantía para el aplazamiento o fraccionamiento de deudas de hasta 30.000 euros. Para importes superiores sí será obligatoria. 
  • La garantía deberá indicarse en el escrito de solicitud y será aportada en el plazo máximo de 30 días desde la aprobación de la misma. El importe total a garantizar será el de la deuda, más los intereses de demora y más el 25% de la deuda. La duración de la garantía deberá exceder en seis meses el plazo concedido para pagar.   
  • En cuanto a las garantías a aportar, estas consistirán, generalmente, en un aval solidario prestado por una entidad de crédito o una Sociedad de Garantía Recíproca, o bien en un seguro de caución.
  • Si fuera imposible obtener alguna de estas garantías, el solicitante deberá acreditar esta situación y la ley permite su sustitución por una hipoteca, prenda o fianza personal y solidaria.
  • A petición del interesado, la garantía podrá ser sustituida por unas medidas cautelares a dictar por el órgano competente.
  • En caso de ofrecimiento de garantía distinta al aval o certificado de seguro de caución, habrá que presentar un certificado emitido por la entidad de crédito de caución como justificante de la imposibilidad de obtenerlos.
  • Podrá pedirse una nueva valoración de los bienes que se aporten como garantía, aun cuando hubieran sido ofrecidos para garantizar otra deuda con anterioridad. El informe o certificado de tasación caduca a los seis meses contados desde la fecha de su emisión. En el caso de tasaciones con una antigüedad superior a seis meses e inferior a dos años, bastará con una actualización de la misma.

4. Número de plazos que se solicita:

 

a) Deudas sin garantía, por importe hasta 30.000 euros: 

  • Se conderá un plazo máximo de 12 mensualidades para las personas físicas; 
  • Se conderá un plazo máximo de 6 mensualidades para personas jurídicas, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición. 

  Las solicitudes de aplazamiento se resolverán de manera automática. 

b) Deudas con garantía, de importe superior a 30.000 euros:

  • Con la aportación de la garantía correspondiente, podrán tener una duración máxima de 36 mensualidades.

En ambos casos, se concederá el número de plazos solicitado por el contribuyente si no excede del máximo permitido para cada caso. Los plazos tendrán una periodicidad mensual y en ningún caso podrán ser inferiores a 30 euros, excluidos los intereses.

 

5. Orden de domiciliación bancaria: 

Número de código cuenta cliente y los datos identificativos de la entidad de crédito que deba efectuar el cargo en cuenta, siempre que esta forma de pago sea obligatoria.

6. Lugar, fecha y firma del solicitante.

7. Indicación de que la deuda respecto de la que se solicita el aplazamiento o fraccionamiento no tiene el carácter de crédito contra la masa en el supuesto que el solicitante se encuentre en proceso concursal.

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A la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se deberá acompañar:

  • Compromiso de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o de certificado de seguro de caución, o la documentación que se detalla en los apartados 4 y 5, según el tipo de garantía que se ofrezca.
  • En su caso, los documentos que acrediten la representación y el lugar señalado a efectos de notificación.
  • Los demás documentos o justificantes que estime oportunos. En particular, deberá justificarse la existencia de dificultades económico-financieras que le impidan de forma transitoria efectuar el pago en el plazo establecido.
  • Si la deuda tributaria cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita ha sido determinada mediante autoliquidación, el modelo oficial de esta, debidamente cumplimentado.
  • En su caso, solicitud de compensación durante la vigencia del aplazamiento o fraccionamiento con los créditos que puedan reconocerse a su favor durante el mismo periodo de tiempo.
  • En el caso de concurso del obligado tributario, se deberá aportar declaración y otros documentos acreditativos de que las deudas tributarias no tienen la consideración de créditos contra la masa del correspondiente concurso.
  • Cuando se solicite la admisión de garantía que no consista en aval de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, se aportará, junto a la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento la siguiente documentación:
    • Declaración responsable y justificación documental de la imposibilidad de obtener dicho aval o certificado de seguro de caución, en la que consten las gestiones efectuadas para su obtención.
    • Valoración de los bienes ofrecidos en garantía efectuada por empresas o profesionales especializados e independientes. Cuando exista un registro de empresas o profesionales especializados en la valoración de un determinado tipo de bienes, la valoración deberá efectuarse, preferentemente, por una empresa o profesional inscrito en dicho registro.
    • Balance y cuenta de resultados del último ejercicio cerrado y, en su caso, informe de auditoría.
  • Cuando se solicite la dispensa total o parcial de garantía, se aportará junto a la solicitud, habrá que aportar además, la siguiente documentación:

    • Declaración responsable y justificación documental manifestando carecer de bienes o no poseer otros que los ofrecidos en garantía.
    • Justificación documental de la imposibilidad de obtener aval de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, en la que consten las gestiones efectuadas para su obtención.
    • Balance y cuenta de resultados de los tres últimos años e informe de auditoría, si existe, en caso de empresarios o profesionales obligados por ley a llevar contabilidad.
    • Plan de viabilidad y cualquier otra información que justifique la posibilidad de cumplir el aplazamiento o fraccionamiento solicitado.

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Cuando la constitución de la garantía resulte excesivamente onerosa en relación con la cuantía y plazo de la deuda, el obligado al pago podrá solicitar que la Administración adopte medidas cautelares en sustitución de las garantías necesarias si tiene solicitadas devoluciones tributarias u otros pagos a su favor o cuando sea titular de bienes o derechos que sean susceptibles de embargo preventivo. Cuando dichos bienes o derechos sean susceptibles de inscripción en un registro público, la concesión estará supeditada a la inscripción previa en el correspondiente registro.

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La solicitud puede presentarse cuando se genera la deuda tributaria o bien en cualquier momento previo a la enajenación de bienes que procedería por el embargo por ausencia de pago de dicha deuda. 

El Real Decreto-Ley 3/2016 estableció una serie de cambios en el tratamiento de los aplazamientos de impuestos. Aparte de revocar la instrucción que permitía el aplazamiento de las retenciones y pagos a cuenta, introdujo una limitación en el aplazamiento de deudas por IVA. 

Cuando la deuda a aplazar se superior a 30.000 euros, si se trata de cuotas repercutidas, como es el caso del IVA, sólo se permitirá el aplazamiento de aquellos importes que no hayan sido cobrados a los clientes. El solicitante deberá aportar con la solicitud, además de la documentación ya indicada, los justificantes siguientes:

  • Relación de las facturas emitidas que no han sido cobradas con identificación de clientes, cuantías y fecha de vencimiento de las mismas; 
  • Justificación documental que acredite que las mismas no han sido efectivamente satisfechas;
  • Relación de facturas recibidas, con identificación de proveedores y cuantías, acreditándose si las mismas han sido satisfechas y, en su caso, acreditación de los medios de pago utilizados; 
  • Copia de cuantos requerimientos o actuaciones se hayan realizado frente al acreedor reclamando el pago de las facturas impagadas.

Las deudas por tributos repercutidos y cobrados son inaplazables de manera general. Por ello, cuando se conceda un aplazamiento o fraccionamiento de este tipo de deuda, en caso de cobro del tributo repercutido y aplazado durante la vigencia del aplazamiento, habrá que ingresar las cantidades cobradas en la Hacienda Pública en pago de la deuda pendiente hasta la completa satisfacción de ésta, aun cuando ello suponga un vencimiento anticipado de las deudas aplazadas o fraccionadas. Habrá un plazo de 10 días para hacerlo, desde que se produce en cobro. En caso contrario, el aplazamiento se cancelará por incumplimiento.

La Hacienda Pública podrá requerir información para comprobar el cobro del impuesto repercutido al mismo contribuyente o bien a terceros. 

 

 

 

 

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