Última revisión
Contratación de empleados propios o de empresas, profesionales o empresarios externos por las comunidades de propietarios
Relacionados:
Estado: VIGENTE
Orden: civil
Fecha última revisión: 22/09/2022
Para su operativa diaria, las comunidades de propietarios tendrán que contar con ciertas empresas o profesionales que les presten los servicios que en cada caso necesiten, como podrían ser los de mantenimiento, limpieza, portería, jardinería, socorrismo o vigilancia...
¿Qué obligaciones asume una comunidad de propietarios al contratar a un trabajador propio, a una empresa o a un profesional o empresario autónomos?
Para su operativa diaria, las comunidades de propietarios tendrán que contar con ciertas empresas o profesionales que les presten los servicios que en cada caso necesiten, como podrían ser los de mantenimiento, limpieza, portería, jardinería, socorrismo o vigilancia. Es algo que podrán hacer por dos vías: contratando a un empleado propio, que trabajará por cuenta ajena, o bien contratando a una empresa o a un profesional o empresario individual, que prestarán sus servicios por cuenta propia.
Las obligaciones fiscales que la comunidad de propietarios tendrá que asumir serán diferentes en cada uno de los casos; pero, a grandes rasgos, podemos establecer el siguiente esquema general:
a) En caso de contratación de un empleado sujeto a una relación laboral, la comunidad de propietarios tendrá que darse de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, y que practicar la correspondiente retención o ingreso a cuenta del IRPF del trabajador.
b) En caso de contratación de una empresa o de un empresario o profesional externos, la comunidad de propietarios tendrá que abonar el IVA correspondiente a la operación. Sin embargo, en ciertos supuestos también será necesario que realice el alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y que practique la correspondiente retención o ingreso a cuenta del IRPF del empresario o profesional que trabaje por cuenta propia. Fundamentalmente será así cuando contrate a autónomos que desempeñen actividades profesionales (un abogado o un arquitecto, por ejemplo) o con empresarios o empresas que determinen su rendimiento neto en el IRPF por el método de estimación objetiva.