Contratación de un seguro: elementos, tipo, contratación, duración y cancelación del seguro
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Mercantil
- Fecha última revisión: 29/01/2016
SEGURO: Un seguro es un ?contrato? (póliza) por el cual una persona (tomador) paga a una compañía de seguros una cantidad de dinero o ?prima? a cambio de recibir una compensación o indemnización en caso de que se ocurra cualquiera de los eventos o ?riesgos? concertados.
ELEMENTOS
- Tomador: La persona que suscribe el seguro y paga las primas. No tiene por qué ser el beneficiario del seguro.
- Asegurado: Es el objeto del contrato, ya sea el bien asegurado su propia persona (seguros de vida, pensiones… etc.) o sus bienes (seguros del hogar, de incendios… etc.)
- Asegurador: Asume el riesgo pactado e indemniza cuando se produce el hecho o “riesgo” asegurado.
- Beneficiario: Persona designada en la póliza como receptor de las prestaciones o indemnizaciones a cargo del seguro
- Capital final: Cantidad de dinero que recibe el asegurado cuando finaliza el contrato
- Mediador: Profesional que asesora al tomador sobre qué seguro es más conveniente, puede actuar como “agente” (es el mediador vinculado a una compañía de seguros) y “corredor” (mediador sin vinculación a compañía alguna.
- Póliza: documento o contrato suscrito entre el asegurador y el tomador del seguro, en el que se recogen las condiciones por las que se va a regir el mismo. En ella figurarán los datos del representante de la compañía de seguros y del tomador.
- Prima: Es el precio del seguro.
- Recibo: Es el documento que acredita el pago de la prima de la póliza. En el caso de los seguros de automóviles es obligatorio llevar el recibo junto al resto de la documentación del vehículo para acreditar a las autoridades que se ha contratado el seguro obligatorio o de responsabilidad a terceros.
- Siniestro: Es el suceso previsto en la póliza que da lugar al nacimiento de la obligación de indemnizar o reparar por parte de la compañía de seguros, esto es, da lugar a la indemnización.
- Franquicia: Es la cantidad, pactada en la póliza, que se deduce de la indemnización que debe pagar el asegurador en caso de siniestro. Mediante la franquicia el asegurado también asume parte del coste del siniestro, lo que permite una reducción de la prima del seguro.
TIPO
- Seguros personales (cubren riesgos que afectan a la integridad físicas de los asegurados, como la vida, la jubilación, la incapacidad…)
- Seguros patrimoniales (cubren riesgos relacionados con los bieneContratación de un seguros del asegurado, robo, inundaciones, incendios…)
CONTRATACIÓN
1. SOLICITUD: Documento por el que se realiza la petición formal de la contratación de un seguro a la compañía aseguradora. En esta solicitud debe describirse el riesgo que se pretende asegurar y sus circunstancias para que la compañía pueda establecer tanto las condiciones como el precio del seguro. Si los datos que se facilitan a la compañía son falsos o inexactos podrá denegar la cobertura del riesgo.
2. PROPOSICIÓN: Tras la solicitud del seguro, la entidad aseguradora emite un documento por el que manifiesta en qué condiciones acepta cubrir el riesgo en el que el tomador está interesado.
La propuesta de seguro vinculante para la aseguradora, por lo que estará obligada a respetar las condiciones ofrecidas durante un plazo de 15 días. Ahora bien, una vez formalizada la solicitud, la compañía podrá rechazar las condiciones propuestas en un plazo de 10 días estando obligada a cubrir los siniestros que se produzcan en este plazo dentro de la cobertura de la póliza.
3. CARTA DE GARANTÍA: Documento que emite la compañía de seguros como prueba de que se está tramitando la póliza de seguro.
4. PÓLIZA: Documento suscrito entre el asegurador y el tomador del seguro, en el que se recogen las condiciones que configuran el contrato de seguro.
DURACIÓN DEL SEGURO
La duración del contrato será la que se determine en la póliza, en la cual no se podrá fijar un plazo superior a 10 años. Se podrán establecer prórrogas por un período no superior a un año cada vez.
Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.
Si es la compañía aseguradora la que no desea renovar estos contratos (por ejemplo, porque ha dado demasiados partes), igualmente estará obligada a comunicárselo con la debida antelación.
Si la entidad desea rescindir la póliza antes del vencimiento, está obligada a devolver la parte proporcional del importe de la prima (que estará en función del tiempo que reste hasta su vencimiento)
CANCELACIÓN DEL SEGURO
El Art. 22 ,LCS, “Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.”
Como motivos de baja de un seguro, podemos citar las siguientes causas:
- Compañía de seguros reduzca el riesgo asegurado.
- Compañía de seguros modifique el precio o las coberturas de la póliza.
- No deseo de renovación
Para cancelar un seguro en caso de reducción del riesgo asegurado, el tomador podrá oponerse a la renovación en el plazo de 15 días siguientes al plazo de renovación.
Para cancelar a un seguro por modificación del precio o las coberturas por parte de la compañía aseguradora, el tomador podrá, en el plazo de 15 días desde la recepción del cambio o modificación para aceptar o rechazar la propuesta.
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