Última revisión
Contratación del socio único con la sociedad unipersonal
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Orden: mercantil
Fecha última revisión: 03/11/2014
Los contratos celebrados entre el socio único y la sociedad deberán constar por escrito o en la forma documental que exija la ley de acuerdo con su naturaleza, y se transcribirán a un libro-registro de la sociedad que habrá de ser legalizado conforme a lo dispuesto para los libros de actas de las sociedades. (@@16@@##Ley de Sociedades de Capital##)
En la memoria anual se hará referencia expresa e individualizada a estos contratos, con indicación de su naturaleza y condiciones.
En caso de concurso del socio único o de la sociedad, no serán oponibles a la masa aquellos contratos comprendidos en el apartado anterior que no hayan sido transcritos al libro-registro y no se hallen referenciados en la memoria anual o lo hayan sido en memoria no depositada con arreglo a la ley.
Durante el plazo de dos años a contar desde la fecha de celebración de los contratos a que se refiere el apartado primero, el socio único responderá frente a la sociedad de las ventajas que directa o indirectamente haya obtenido en perjuicio de ésta como consecuencia de dichos contratos.
Para las sociedades unipersonales públicas, es decir, cuyo capital sea propiedad del Estado, Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales, no les será de aplicación lo contenido en los art. 13,14 de LSC y apartados 2 y 3 del art. 16 de Ley de Sociedades de Capital .