Principales características del contrato eventual por circunstancias de producción
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 07/09/2016
El contrato eventual por circunstancias de producción puede concertarse cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa a diferencia del contrato para obra o servicio determinado, cuyo objeto está constituido por una actividad específica dentro de la empresa, con autonomía y sustantividad propia.
Sentencia SOCIAL Nº 26/2017, AN, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 11/2017, 01-03-2017. La identificación de las causas de la eventualidad es requisito constitutivo para los contratos eventuales por circunstancias de producción y no es suficiente citar el artículo del convenio que regula esta modalidad contractual. Es necesario identificar de modo claro y preciso las razones de la eventualidad. No identifican con precisión y claridad la causa o la circunstancia que lo justifique implicaría fraude de ley.
CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (Art. 15, ET) |
Objeto | Atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. |
Especificaciones por convenio colectivo | Determinarse las actividades en las que pueden contratarse trabajadores eventuales | |
Fijar criterios relativos a la relación entre el volumen de esta modalidad contractual y la plantilla total de la empresa. | ||
Duración máxima de estos contratos y el período dentro del cual se puedan realizar. | ||
Duración | Máxima de 6 meses dentro de un período de 12 meses. | |
Por convenios colectivos podrá ampliarse la duración general hasta un máximo de 18 meses dentro de un período de 12 meses | ||
Prórrogas | En caso de que el contrato se haya concertado por una duración inferior a la máxima establecida, podrá prorrogarse una única vez por acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. | |
Preaviso | Siempre que el contrato tenga una duración superior a un año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de quince días | |
Transformación en indefinido | Por falta de forma escrita. | |
Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un plazo igual o superior al período de prueba. | ||
Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral. | ||
Por fraude de ley | ||
Bonificaciones | Con carácter general no existe | |
Primer empleo joven. Las transformaciones en contratos indefinidos a tiempo completo ó a tiempo parcial del eventual, para una primera experiencia profesional, ”primer empleo joven”, podrá acogerse a las bonificaciones reguladas en el Art. 12 ,Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero. | ||
Jornada | Tiempo completo/tiempo parcial. | |
Formalización | Por escrito | |
Si su duración es superior a cuatro semanas o se concierten a tiempo parcial, explicando las causas o circunstancias que lo justifique y duración del mismo. | ||
Extinción | Previa denuncia por cualquiera de las partes | |
Por la expiración del tiempo acordado. | ||
Indemnización | Parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 12 días de salario por año de servicio, o la establecida por convenio. | |
Para los contratos suscritos a partir de 18 de junio de 2010:
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Normativa |
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Causas que pueden fundamentar el empleo del contrato eventual por circunstancias de producción
Para poder consignar este tipo de modalidad contractual hemos de tener en cuenta la existencia de tres causas que pueden fundamentar el empleo de esta modalidad contractual:
A) exigencias circunstanciales del mercado, ciertamente no previsibles y, en razón de ello precisamente, aumentan las exigencias de mano en relación con la que dispone la empresa para atender su capacidad productiva ordinaria; en tales circunstancias el contrato eventual es idóneo para proveer necesidades y tareas habituales en la empresa que, por circunstancias diversas, experimentan un incremento de actividad para cuya cobertura es necesaria una fuerza de trabajo superior a la habitual (Sentencia Social Nº S/S, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 3503/2004, 13-02-2006)
B) un exceso de pedidos de carácter puntual que no puede ser despachado con la fuerza de trabajo disponible; en esta situación el contrato eventual se caracteriza por la concurrencia de una anormalidad en el proceso productivo, un exceso de pedidos sobre lo que es normal en la demanda de la empresa o cualquier otra circunstancia del mercado, que altere la línea normal de producción, y por quedar sujeto a un término cierto, que actúa con independencia de la subsistencia de esa causa, y delimita de modo necesario la duración del contrato (STS 04/02/1999 (R. 2022/1998)). Para que se cumpla el requisito de "incremento de actividad" debemos tener en cuenta aspectos como:
- Ha de derivar de factores productivos o del mercado. Sentencia Administrativo TSJ Madrid, 23-09-1999
- Nunca podrá provenir de la disminución de la plantilla (ni siquiera de modo temporal), ya que en este supuesto la modalidad contractual apropiada sería la de interinidad o sustitución.
- Debe ser circunstancial y no cíclico o repetirse periódicamente, ya que en estos supuestos estaríamos ante un contrato para trabajos fijos discontinuos. Según los Tribunales, cuando se impugna la decisión extintiva empresarial con el argumento de que las funciones desempeñadas por la trabajadora eran las habituales y normales, lo que se está imputando es la inexistencia de la causa que justifica formalmente el contrato (la acumulación de tareas). Sentencia Social TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 3839/2007, 06-03-2009
- Ha de consignar con precisión y claridad la causa o circunstancia que lo justifique (1). Sentencia Administrativo TSJ Andalucia, 26-11-1999
C) cabe, en fin, que el contrato se concierte por "la acumulación de tareas", supuesto en el que se incluye la posibilidad de emplear la referida modalidad cuando se produce un déficit de personal en la empresa que, por las circunstancias que sean, repercute en un aumento de la proporción de tareas que se ha de asignar al resto de los trabajadores de la plantilla de la empresa. A esta situación se refiere la Sentencia TS, Sala de lo Social, nº S/S, de 30/04/1994, Rec. 2446/1993, señalando que "Lo que caracteriza a la "acumulación de tareas" es, precisamente, la desproporción existente entre el trabajo que se ha de realizar y el personal que se dispone, de forma tal que el volumen de aquél excede manifiestamente de las capacidades y posibilidades de éste; y ello se produce tanto cuando se trata de aumento ocasional de las labores y tareas que se tienen que efectuar aún estando al completo la plantilla correspondiente, como cuando, por contra, se mantiene dentro de los límites de la normalidad el referido trabajo pero, por diversas causas, se reduce de modo acusado el núm. de empleados que ha de hacer frente al mismo". Sentencia Social TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1991/2012, 10-07-2013
La eventualidad, en definitiva, es un exceso anormal en las necesidades habituales de la empresa, porque o bien en el proceso productivo o bien en la prestación de servicios se produce de manera transitoria un desajuste entre la plantilla de la empresa y la actividad a desarrollar, permitiendo la ley acudir a la contratación temporal para superar esa necesidad de la mayor actividad sin incremento de la plantilla; pero si esa actividad se hace permanente, el tipo de contratación permitida ya no será la temporal, sino la vinculación con contrato indefinido (Sentencia Social Nº S/S, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 4063/2003, 05-05-2004)
Delimitación de las fronteras entre el contrato eventual y el contrato para trabajos fijos discontinuos o periódicos.
Los Tribunales han razonado sobre las fronteras entre el contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción y el contrato para trabajadores fijos discontinuos o fijos periódicos (según la actividad no e repita o se repita, respectivamente, en fechas ciertas), en el caso concreto, en relación con la agencia estatal de la administración tributaria y la contratación de trabajadores para las campañas de la renta, concluyéndose que lo que debe primar en la calificación del contrato es "la reiteración de esa necesidad en el tiempo, aunque lo sea por periodo limitado". Que, consiguientemente, la contratación temporal eventual sólo es válida cuando la necesidad de trabajo es en principio imprevisible y fuera de cualquier ciclo regular; y que, por el contrario, cuando dicha necesidad es de carácter intermitente o cíclico o surge a intervalos temporales separados pero reiterados en el tiempo y dotados de una cierta homogeneidad, el contrato a formalizar debe ser el fijo, o indefinido según la naturaleza del contratante, para realizar trabajos fijos y periódicos o de carácter discontinuo (art. 12, 15, ET).
Impugnación del contrato por desempeño de funciones habituales y normales
Cuando se impugna la decisión extintiva empresarial con el argumento de que las funciones desempeñadas por el trabajador eran las habituales y normales, lo que se está imputando es la inexistencia de la causa que justifica formalmente el contrato. Corresponde a la empresa acreditar una mayor acumulación de tareas, en caso contrario la extinción de la relación laboral adquirirá la condición de despido improcedente. Sentencia Social TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 3839/2007, 06-03-2009
(1) INSUFICIENTE DETERMINACIÓN DE SU OBJETO. La legislación laboral (apdo. 2, Art. 3 ,Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre y Art. 15 ,ET), establece que el contrato eventual por circunstancias de la producción deberá identificar con precisión y claridad la causa o la circunstancia que lo justifique y determinar la duración del mismo, identificación que, de no existir, impide al trabajador conocer cuales pudieran ser esas circunstancias, por lo que la cláusula de temporalidad es nula y, consecuentemente el contrato inicial indefinido, no pudiendo tener, por tanto, eficacia la temporalidad del segundo contrato suscrito sin solución de continuidad (Sentencia Social Nº 327/2008, TSJ Madrid, Rec 588/2008, 28-04-2008).
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RDLeg. 2/2015 de 23 de Oct (Estatuto de los Trabajadores) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
RD-Ley 4/2013 de 22 de Feb (Medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 47 Fecha de Publicación: 23/02/2013 Fecha de entrada en vigor: 24/02/2013 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- ANEXO I
- D.F. 12ª. Entrada en vigor.
- D.F. 11ª. Modificación de disposiciones reglamentarias.
- D.F. 10ª. Habilitación normativa y desarrollo reglamentario.
- D.F. 9ª. Modificación del Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones públicas y en el ámbito financiero.
- Periodo de prueba y jornada
- Duración, prórroga y formalización
- Extinción, Indemnización y Transformación
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Sentencia Social Nº 605/2007, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 5, Rec 3532/2007, 09-10-2007
Orden: Social Fecha: 09/10/2007 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Perez Perez, Elena Num. Sentencia: 605/2007 Num. Recurso: 3532/2007
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Sentencia SOCIAL Nº 132/2018, JSO Eivissa, Sec. 1, Rec 591/2017, 19-02-2018
Orden: Social Fecha: 19/02/2018 Tribunal: Juzgado De Lo Social - Eivissa Ponente: Ana Gomez Hernangomez Num. Sentencia: 132/2018 Num. Recurso: 591/2017
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Sentencia Social Nº 277/2009, TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 242/2009, 30-04-2009
Orden: Social Fecha: 30/04/2009 Tribunal: Tsj Castilla Y Leon Ponente: Marques Ferrero, Santiago Ezequiel Num. Sentencia: 277/2009 Num. Recurso: 242/2009
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Sentencia Social Nº 484/2010, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 6686/2009, 25-01-2010
Orden: Social Fecha: 25/01/2010 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Moralo Gallego, Sebastian Num. Sentencia: 484/2010 Num. Recurso: 6686/2009
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Sentencia Social Nº 404/2004, TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 304/2004, 09-06-2004
Orden: Social Fecha: 09/06/2004 Tribunal: Tsj Castilla Y Leon Ponente: Fernandez Arnaiz, Maria Lourdes Num. Sentencia: 404/2004 Num. Recurso: 304/2004
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AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [PROVINCIA]D./Dña. [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], Graduado Social, colegiado con el nº [NUMEROCOLEGIADO_ABOGADO_CLIENTE], en nombre y representación de D./Dña. [NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, poseedor del D.N.I. núm. [NIF_...
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AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [PROVINCIA]D./Dña. [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], Graduado Social, colegiado con el nº [NUMEROCOLEGIADO_ABOGADO_CLIENTE], en nombre y representación de D. [NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, poseedor del D.N.I. núm. [NIF_CIF_DN...
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Resolución de TEAF Bizkaia, 5593, 11-06-2008
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 11/06/2008
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Resolución No Vinculante de DGT, 2530-03, 30-12-2003
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 30/12/2003 Núm. Resolución: 2530-03
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Resolución de TEAF Bizkaia, 11806, 21-12-2007
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 21/12/2007
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Resolución No Vinculante de DGT, 0054-97, 16-01-1997
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 16/01/1997 Núm. Resolución: 0054-97
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Resolución de TEAF Navarra, 960302, 21-12-1999
Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral De Navarra Fecha: 21/12/1999 Núm. Resolución: 960302