Contrato de trabajo en prácticas para abogados en despachos individuales o colectivos que mantienen relación laboral de carácter especial
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 22/02/2016
Podrán celebrarse contratos de trabajo en prácticas con quienes estando habilitados para ejercer la profesión de abogado deseen iniciarse en el ejercicio profesional de la abogacía y adquirir el aprendizaje práctico de dicha profesión, colaborando o participando para ello en la actividad profesional del despacho (Art. 24 ,Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre).
Para la contratación bajo esta modalidad se atenderá a la regulación del contrato de prácticas prevista en el Art. 11 ,Estatuto de los Trabajadores, con las siguientes peculiaridades:
- El plazo de cuatro años a que se refiere el citado precepto legal se empezará a contar desde la fecha en que se hubiera obtenido el título que habilite para el ejercicio de la profesión de abogado.
- La actividad laboral que el trabajador desarrolle en el despacho deberá permitir adquirir el aprendizaje práctico de la profesión de abogado.
- Al trabajador se le asignará como tutor de las prácticas que realice a un abogado del despacho, que deberá tener más de 5 años de antigüedad en el ejercicio de la profesión.
- El trabajador tendrá derecho a adaptar su jornada y horario de trabajo para asistir a actividades formativas externas que tengan la misma finalidad, en los términos previstos en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo.
- Si el trabajador continúa prestando servicios después de agotar la duración máxima del contrato, éste se transformará en indefinido y se seguirá rigiendo por lo dispuesto en el Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre.
- El titular del despacho deberá entregar al trabajador a la finalización del contrato en prácticas un certificado en el que conste la naturaleza de las actividades realizadas, el grado de prácticas alcanzado y la duración de las mismas.
- No podrá concertarse el contrato en prácticas con quienes hubieran:
- a) Estado vinculados con el mismo u otro despacho con otro contrato de trabajo en prácticas que haya agotado su duración máxima.
- b) Ejercido con anterioridad la profesión de abogado por cuenta propia o en virtud de un contrato suscrito con empresas o entidades, públicas o privadas, que no tengan el carácter de despachos, por un período superior a dos años.
- c) Estado vinculados con el mismo u otro despacho con el contrato de trabajo que se regula en este el RD1331/2006, de 17 de noviembre, por un período superior a dos años.
Las prácticas realizadas para acceder a la profesión de abogado no impedirán que obtenida esta habilitación legal se puedan concertar con el mismo trabajador y en los términos establecidos anteriormente un contrato de trabajo en prácticas de cuya duración en todo caso se deducirá el tiempo de realización de las citadas prácticas.
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Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
Real Decreto 1837/2008 de 8 de Nov (Incorporación de las Directivas 2005/36/CE y 2006/100/CE al ordenamiento jurídico español.) DEROGADO PARCIALMENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 280 Fecha de Publicación: 20/11/2008 Fecha de entrada en vigor: 21/11/2008 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
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- ANEXO X. Autoridades competentes españolas
- ANEXO IX. Relación de profesiones para cuyo ejercicio se exige un conocimiento preciso del derecho nacional
- ANEXO VIII. Relación de profesiones y actividades a efectos de la aplicación del sistema de reconocimiento de cualificaciones regulado en este real decreto
- ANEXO VII. Documentos y certificados exigibles con arreglo al artículo 67
Real Decreto 1331/2006 de 17 de Nov (Relación laboral especial de abogados que prestan servicios en despachos de abogados) VIGENTE
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