El contrato de suministro
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El contrato de suministro

Tiempo de lectura: 5 min

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Estado: VIGENTE

Orden: mercantil

Fecha última revisión: 16/10/2017

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El contrato de suministro es un contrato en virtud del cual una parte (suministrador) se obliga a cumplir a favor de otra (suministrado) prestaciones periódicas de entrega de cosas muebles, a cambio de una contraprestación.

Este tipo de contrato garantiza al suministrado el abastecimiento en tiempo, cantidad y precio determinados, evitando que tenga que celebrar sucesivos contratos de compraventa (elimina la pluralidad de contratos). Por otro lado, al proveedor le asegura la colocación de sus productos en el mercado durante un tiempo determinado.

Como vimos, el suministrador se obliga a realizar una serie prestaciones periódicas, estas pueden ser determinadas, fijándose un número de unidades o una cantidad para un periodo de tiempo concreto, o bien, puede ser indeterminadas, el suministrado va a pedir la cantidad que necesite para cada periodo en función de sus necesidades.

Lo importante en este tipo de contrato es que el suministro venga satisfaciendo una necesidad continuada y reiterada en el tiempo, no excepcional. Lo habitual es que se fijen unos márgenes dentro de los cuales se ha de mantener el suministro, fijándose un mínimo que ha de ser suministrado.

El contrato de suministro se trata de un contrato atípico, se regula por lo pactado por las partes en el contrato y, en su defecto, por la normativa de la compraventa mercantil ( Art. 325 y ss. del Real decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio. ) y en último lugar, por las normas generales de las obligaciones y contratos.

El Tribunal Supremo en su sentencia de 7 febrero de 2002 a la que hace mención (entre otras) la Sentencia Civil Nº 22/2009, TS, Sala de lo Civil, Sec. 1, Rec 1086/2004, 23-01-2009, se pronuncia respecto al contrato de suministro y dispone que:

“(...) no puede identificarse con el de compraventa, aunque es afín a la misma. Se regula por lo previsto por las partes, en aras al principio de autonomía de la voluntad (artículo 1255 del Código civil) y, en su defecto, por la normativa de la compraventa (artículos 1445 y ss. del Código civil y, en su caso, si es mercantil, 325 y ss. del Código de Comercio) y en último lugar, por las normas generales de las obligaciones y contratos. En la compraventa, la cosa vendida se entrega de una sola vez o en actos distintos, pero se refieren en todo caso a una cosa unitaria y en el contrato de suministro, la obligación de entrega se cumple de manera sucesiva; las partes se obligan a la entrega de cosas y al pago de su precio, en entregas y pagos sucesivos y en períodos determinados o determinables… lo verdaderamente esencial es que el contrato que liga a las partes… es un contrato de suministro, contrato único que da lugar a prestaciones periódicas y a éste como se ha dicho anteriormente, sí se le aplican los artículos 336 y 342 del Código de Comercio ya que son normas de la compraventa mercantil que deben aplicarse a un contrato como el de suministro, variante de la compraventa o afín a la misma, pues de lo contrario quedaría huérfano de regulación algo tan esencial para el tráfico mercantil y la seguridad jurídica, como es el plazo de reclamación por vicios en la cosa entregada en virtud del contrato de compraventa o de suministro.”

Por lo tanto, a pesar de tratarse de un contrato afín al contrato de compraventa existen una serie de diferencias respecto al mismo:

-En la compraventa el precio está determinado, mientras que en el contrato de suministro es determinable ya que puede variar e función de la cantidad suministrada.

-El contrato de compraventa es de ejecución instantánea, mientras que el de suministro es de tracto sucesivo, implica la realización de prestaciones periódicas ligadas entre sí y derivadas en un contrato único.

  • Obligaciones y derechos de las partes

→ Por un lado, el suministrador:

-Debe realizar las entregas de bienes según lo acordado.

-Debe responder por los vicios ocultos y evicción.

-Debe además emitir las facturas en la forma acordada.

-Tiene derecho al cobro de una contraprestación en los términos establecidos.

-Puede cesar en el suministro de bienes en caso de impago o retraso.

-Tiene derecho a no aceptar la cesión del contrato de suministro.

→  Por otro lado, el suministrado:

-Debe hacer frente al pago pago del precio pactado, que podrá realizarse de forma unitaria o por cada prestación periódica. El precio podrá variarse en función de la cantidad que le es entregada en aplicación de unas tarifas preestablecidas.

-Debe hacer los encargos respetando las condiciones previstas en el contrato.

-Debe recibir la cosa objeto de suministro.

-Tiene libertada para fijar el precio de venta al público.

  • Cláusulas especiales que van a poder se pactadas por las partes:

-Cláusula de exclusividad.

Si se pacta a favor del suministrador, el suministrado se obliga a no obtener de terceros prestaciones de la misma naturaleza de las que son objeto de suministro, ni tampoco proveerse de los mismas mediante medios propios.

Si se pacta a favor del suministrado, el suministrador se compromete a no ofrecer esos mismos productos objeto de contrato o a otros consumidores, es decir, se establece un derecho de suministro en exclusiva para una determina zona geográfica a favor del suministrado.

-Cláusula de preferencia.

Una de las partes se obliga frente a la otra a que, en el supuesto de que decida celebrar un nuevo contrato de suministro en el futuro, esta tendrá preferencia sobre el resto de candidatos. En el supuesto de que el beneficiado del pacto decida no hacer uso de este derecho, la otra parte quedará liberada del pacto, pudiendo contratar a quién quiera.

  • Finalización del contrato

-Por transcurso del plazo de duración pactado, pudiéndose resolver anticipadamente por justa causa.

-En caso de ser de duración indeterminada, cualquiera de las partes podrá desistir unilateralmente mediante el oportuno preaviso a la otra parte con la anticipación pactada o, en su defecto, la establecida por la costumbre.

-Rescisión por incumplimiento: Solo procederá su resolución en caso de que el incumplimiento hubiese provocado perjuicios graves o hubiese generado una inseguridad sobre el cumplimiento por la otra parte de las sucesivas prestaciones.

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