Objeto, beneficiarios, requisitos, formalización, incentivos, compatibilidades y legislación reguladora del contrato de trabajo indefinido de un joven celebrado por microempresas o empresarios autónomos
- Estado: Redacción actual DEROGADO desde 31 de Diciembre de 2018
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 02/01/2019
DEROGADAS CON EFECTOS DE 01/01/2109 LAS MEDIDAS ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 9 A 13 Y DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA DE LA LEY 11/2013, DE 26 DE JULIO, DE MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTÍMULO DEL CRECIMIENTO Y DE LA CREACIÓN DE EMPLEO, QUE AFECTAN AL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACIÓN FORMATIVA, CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE UN JOVEN POR MICROEMPRESAS Y EMPRESARIOS AUTÓNOMOS, CONTRATACIÓN EN NUEVOS PROYECTOS DE EMPRENDIMIENTO JOVEN, CONTRATO DE PRIMER EMPLEO JOVEN E INCENTIVOS A LOS CONTRATOS EN PRÁCTICAS.
El Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo ha derogado con efectos de 1 de enero de 2019 los artículos 9 (Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa), 10 (Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos), 11 (Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven), 12 (Primer empleo joven) y 13 (Incentivos a los contratos en prácticas), la disposición adicional novena y la disposición transitoria primera de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
El contrato de trabajo indefinido de un joven celebrado por microempresas y empresarios autónomos conlleva un incentivo que permite contratar a jóvenes desempleados en condiciones ventajosas mientras la tasa de paro se sitúe por debajo del 15%.
A pesar de la derogación expresa con efectos del 01/01/2019 por parte del RD-Ley 28/2018 de 28 de Dic (Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes) de las medidas establecidas en los artículos 9 a 13 y disposición transitoria primera de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo [contrato a tiempo parcial con vinculación formativa, contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos, contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven, contrato de primer empleo joven e incentivos a los contratos en prácticas], se consideran válidos los contratos, así como los incentivos relacionados a los mismos, que se hayan celebrado hasta el 1 de enero de 2019.
MEDIDA DEROGADA CON EFECTOS DE 01/01/2109 POR REAL DECRETO-LEY 28/2018, DE 28 DE DICIEMBRE
-A pesar de la derogación expresa con efectos del 01/01/2019 se consideran válidos los contratos, así como los incentivos relacionados a los mismos, que se hayan celebrado hasta el 1 de enero de 2019, que continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su celebración -.
OBJETO
Incentivar la contratación indefinida de jóvenes desempleados por parte de autónomos y a microempresas en condiciones ventajosas hasta que la tasa de paro se sitúe por debajo del 15%.
BENEFICIARIOS
Empresas y autónomos, que contraten de manera indefinida, a tiempo completo o parcial, a un desempleado menor de 30 años.
REQUISITOS DE LOS TRABAJADORESJoven desempleado menor de 30 años (35 años si tiene una grado de discapacidad igual o superior al 33%), inscrito en la Oficina de Empleo.
REQUISITOS DE LA EMPRESA- Tener, en el momento de la celebración del contrato, una plantilla igual o inferior a 9 trabajadores.
- No haber tenido ningún vínculo laboral anterior con el trabajador.
- No haber adoptado, en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes, operando esta limitación únicamente respecto a las extinciones producidas después del 24 de febrero de 2013, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
- Celebrar por primera vez un contrato de estas características (contrato que se ha de celebrar por escrito y en el modelo oficial que se establezca). Se admite, no obstante, la posibilidad de concertar otro nuevo al amparo de esta regulación, si bien se establece una limitación del tiempo de disfrute del incentivo que, en su conjunto, no podrá exceder de 12 meses.
- Personas con discapacidad. Los incentivos a la contratación previstos en este comentario, serán también de aplicación cuando el contrato se celebre con jóvenes menores de 35 años que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, siempre que cumplan también el resto de requisitos establecidos (DA9 ,Ley 11/2013, de 26 de julio).
- Deberá mantener al trabajador contratado en el empleo al menos 18 meses desde el inicio de la relación laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba.
- Deberá mantener el nivel de empleo alcanzado en la empresa con este contrato, al menos, un año desde la celebración del contrato.
El contrato se celebrará por tiempo indefinido (jornada completa o parcial) y se formalizará por escrito.(1)
INCENTIVO- Reducción del 100 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante el primer año de contrato.
Este beneficio solo se aplicará respecto de un contrato, con la salvedad admitida, y ya indicada, para el caso de que se concierte un segundo y con la limitación de que el disfrute no podrá extenderse, en su conjunto, más allá de 12 meses.
COMPATIBILIDAD/INCOMPATIBILIDADQuedan excluidos de esta regulación y, por tanto, no darán derecho a los incentivos aquí previstos los siguientes:
- contratos indefinidos de apoyo a los emprendedores (Art. 4 ,Ley 3/2012, de 6 de julio)
- de fijos discontinuos (Apdo. 8, Art. 15 ,ET)
- para víctimas de violencia de género
- para víctimas del terrorismo
- para trabajadores en situación de exclusión social (Art. 2 ,Ley 43/2006, de 29 de diciembre).
El incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento del contratado 18 meses y del nivel de empleo implicará el deber de reintegro de los incentivos, no considerándose incumplidas cuando el contrato se extinga procedentemente por causas objetivas o por despido disciplinario, por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.
SISTEMA RED
Los contratos de trabajo a los que resulten de aplicación las reducciones de cuotas a las que se refiere el Art. 10 ,Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero se identificarán a través de las claves de modalidad de contrato de trabajo 100 ó 200.
Para la identificación del requisito que debe cumplir las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, para poder acceder a los beneficios citados en este comentario, en las altas de los mismos se deberá incluir el nuevo valor 3 – MENOS DE 9 TRABAJADORES en el campo "Número de trabajadores empresa".
LEGISLACIÓN
- Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo
- Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
- Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
(1) Tras la simplificación administrativa de modelos de contrato operada para 2014 este modelo de contratación ha de formalizarse utilizando la opción de indefinido de un joven por microempresas y empresarios autónomos establecida dentro del Contrato por tiempo indefinido
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Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
Ley 3/2012 de 6 de Jul (Medidas urgentes para la reforma del mercado laboral) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 162 Fecha de Publicación: 07/07/2012 Fecha de entrada en vigor: 08/07/2012 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 21ª. Entrada en vigor.
- D.F. 20ª. Modificación de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
- D.F. 19ª. Facultades de desarrollo.
- D.F. 18ª. Fundamento constitucional.
- D.F. 17ª. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
Ley 11/2013 de 26 de Jul (Apoyo al emprendedor y estímulo del crecimiento y la creación de empleo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 179 Fecha de Publicación: 27/07/2013 Fecha de entrada en vigor: 28/07/2013 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- ANEXO I
- D.F. 15ª. Entrada en vigor.
- D.F. 14ª. Modificación del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.
- D.F. 13ª. Modificación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- D.F. 12ª. Modificación de disposiciones reglamentarias.
Ley 43/2006 de 29 de Dic (Mejora del crecimiento y del empleo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 312 Fecha de Publicación: 30/12/2006 Fecha de entrada en vigor: 31/12/2006 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 7ª. Entrada en vigor.
- D.F. 6ª. Bonificaciones en la cotización de las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.
- D.F. 5ª. Contratación de trabajadores en situación de exclusión social.
- D.F. 4ª. Políticas activas de empleo de las personas con discapacidad.
- D.F. 3ª. Facultades de desarrollo.
RD-Ley 4/2013 de 22 de Feb (Medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 47 Fecha de Publicación: 23/02/2013 Fecha de entrada en vigor: 24/02/2013 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- ANEXO I
- D.F. 12ª. Entrada en vigor.
- D.F. 11ª. Modificación de disposiciones reglamentarias.
- D.F. 10ª. Habilitación normativa y desarrollo reglamentario.
- D.F. 9ª. Modificación del Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones públicas y en el ámbito financiero.
RD-Ley 28/2018 de 28 de Dic (Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 314 Fecha de Publicación: 29/12/2018 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2019 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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