Convenio OIT relativo a de servicios de salud en el trabajo
Temas
Convenio OIT relativo a d...el trabajo
Ver Indice
»

Última revisión
16/02/2021

Convenio OIT relativo a de servicios de salud en el trabajo

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Relacionados:

Estado: VIGENTE

Orden: laboral

Fecha última revisión: 16/02/2021


El Convenio OIT 161 sobre los servicios de salud en el trabajo prevé el establecimiento de servicios de salud en el ámbito de la empresa, a quienes se asignan funciones esencialmente preventivas y que son responsables de aconsejar al empleador, a los trabajadores y a sus representantes en la empresa acerca del mantenimiento de un ambiente de trabajo seguro y saludable.

Convenio OIT 161 sobre los servicios de salud en el trabajo 

El Convenio OIT 161 sobre los servicios de salud en el trabajo, se encuentra en vigor desde el 17 de febrero de 1988 y, prevé el establecimiento de servicios de salud en el ámbito de la empresa, a quienes se asignan funciones esencialmente preventivas y que son responsables de aconsejar al empleador, a los trabajadores y a sus representantes en la empresa acerca del mantenimiento de un ambiente de trabajo seguro y saludable.

Este convenio se estructura en cinco puntos: principios de una Política Nacional; funciones; organización; condiciones de funcionamiento y disposiciones generales; de los que hemos de destacar:

a) Definiciones:

La expresión servicios de salud en el trabajo designa unos servicios investidos de funciones esencialmente preventivas y encargados de asesorar al empleador, a los trabajadores y a sus representantes en la empresa acerca de:

- los requisitos necesarios para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y sano que favorezca una salud física y mental óptima en relación con el trabajo;

- la adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental.

La expresión representantes de los trabajadores en la empresa designa a las personas reconocidas como tales en virtud de la legislación o de la práctica nacionales.

b) Los servicios de salud en el trabajo deberán asegurar las funciones que sean adecuadas y apropiadas a los riesgos de la empresa para la salud en el trabajo, todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad de cada empleador respecto de la salud y la seguridad de los trabajadores a quienes emplea y habida cuenta de la necesidad de que los trabajadores participen en materia de salud y seguridad en el trabajo. De entre esas funciones, destacan: 

  • Identificación y evaluación de los riesgos que puedan afectar a la salud en el lugar de trabajo;
  • vigilancia de los factores del medio ambiente de trabajo y de las prácticas de trabajo que puedan afectar a la salud de los trabajadores, incluidos las instalaciones sanitarias, comedores y alojamientos, cuando estas facilidades sean proporcionadas por el empleador;
  • asesoramiento sobre la planificación y la organización del trabajo, incluido el diseño de los lugares de trabajo, sobre la selección, el mantenimiento y el estado de la maquinaria y de los equipos y sobre las substancias utilizadas en el trabajo;
  • participación en el desarrollo de programas para el mejoramiento de las prácticas de trabajo, así como en las pruebas y la evaluación de nuevos equipos, en relación con la salud;
  • asesoramiento en materia de salud, de seguridad y de higiene en el trabajo y de ergonomía, así como en materia de equipos de protección individual y colectiva;
  • vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo;
  • fomento de la adaptación del trabajo a los trabajadores;
  • asistencia en pro de la adopción de medidas de rehabilitación profesional;
  • colaboración en la difusión de informaciones, en la formación y educación en materia de salud e higiene en el trabajo y de ergonomía;
  • organización de los primeros auxilios y de la atención de urgencia;
  • participación en el análisis de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales.

c) La necesidad de una organización para el establecimiento de servicios de salud en el trabajo por vía legislativa; por convenios colectivos u otros acuerdos entre los empleadores y los trabajadores interesados; o, de cualquier otra manera que acuerde la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores interesados.

De conformidad con las condiciones y la práctica nacionales, los servicios de salud en el trabajo podrán organizarse por: a) las empresas o los grupos de empresas interesadas; b) los poderes públicos o los servicios oficiales; c) las instituciones de seguridad social; d) cualquier otro organismo habilitado por la autoridad competente; e) una combinación de cualquiera de las fórmulas anteriores.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Equipos de protección individual (EPIs). Paso a paso (DESCATALOGADO)
Disponible

Equipos de protección individual (EPIs). Paso a paso (DESCATALOGADO)

Dpto. Documentación Iberley

12.75€

6.38€

+ Información

Suscripción más de 250 formularios para PYMES
Disponible

Suscripción más de 250 formularios para PYMES

Editorial Colex, S.L.

100.00€

95.00€

+ Información

Calendario laboral de empresa y periodos asimilados a tiempo de trabajo efectivo
Disponible

Calendario laboral de empresa y periodos asimilados a tiempo de trabajo efectivo

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Ampliación y reducción de la jornada laboral: Modificación sustancia y distribución irregular
Disponible

Ampliación y reducción de la jornada laboral: Modificación sustancia y distribución irregular

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información