Última revisión
Cotización adicional en contratos de duración determinada inferiores a 30 días
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 02/04/2024
El art. 151 de la LGSS regula la cotización adicional a cargo del empresario a la finalización de cada contrato de duración determinada inferior a 30 días. Esta cotización adicional es calculada multiplicando por tres la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para su cobertura. Esta penalización no se aplicará a los contratos de sustitución, para la formación en alternancia, para trabajadores por cuenta ajena agrarios, para empleados de hogar o para el régimen especial para la minería del carbón.
NOVEDADES
- Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo. Con efectos desde el día 1 de enero de 2024, se modifica el art. 26 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, adaptándola al incremento de la base mínima de cotización según el SMI 2024. Con efectos retroactivos al 01/01/2024, los contratos de duración determinada inferior a treinta días tendrán una cotización adicional de 31,22 euros a cargo del empresario a la finalización del mismo.
- Art. 26 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero. Se establece (de forma provisional hasta su adaptación al SMI 2024) que los contratos de duración determinada inferior a treinta días tendrán una cotización adicional de 29,74 euros a cargo del empresario a la finalización del mismo.
Incremento en la cuota empresarial en los contratos de duración determinada
El artículo 151 de la LGSS (en sintonía con el art. 26 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero y la Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo), regula la cotización adicional por cada finalización de los contratos de duración determinada inferiores a 30 días.
«Artículo 151. Cotización adicional en contratos de duración determinada.
1. Los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional a cargo del empresario a la finalización del mismo.
2. Dicha cotización adicional se calculará multiplicando por tres la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de las contingencias comunes.
3. Esta cotización adicional no se aplicará a los contratos a los que se refiere este artículo, cuando sean celebrados con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón; ni a los contratos por sustitución».
El importe de dicha cotización adicional se incrementará automáticamente conforme se incremente la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes o se modifique el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de las contingencias comunes.
Siguiendo la normativa el importe para 2024 ascenderá a 31,22 euros [resultado de la operación: 44,10 (bases mínimas diarias durante 2024) x 23,60% (tipo de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social desde el 1 de enero de 2024 por contingencias comunes) x 3].
A TENER EN CUENTA. Esta cotización adicional de 31,22 euros resulta de aplicación con independencia de que la duración del contrato sea de 1 día o de 29 días.
1. Exclusión en la cotización adicional para los contratos de duración determinada
Esta penalización en la cotización adicional no se aplicará a los contratos de duración determinada:
- Por sustitución.
- Contratos para la formación en alternancia (contratos para la formación y el aprendizaje).
- Celebrados con personas trabajadoras incluidas en:
- El Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.
- El Sistema Especial para Empleados de Hogar.
- El Régimen Especial para la Minería del Carbón.
- En la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades, técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.
2. Actuaciones en el ámbito de la seguridad social a realizar por las empresas
No se precisa la realización de ninguna actuación en el ámbito de afiliación para la aplicación de la cotización adicional en contratos de duración determinada (BNR 1/2022).