Cotización adicional en contratos de duración determinada inferiores a 30 días
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Última revisión
02/04/2024

Cotización adicional en contratos de duración determinada inferiores a 30 días

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 02/04/2024


El art. 151 de la LGSS regula la cotización adicional a cargo del empresario a la finalización de cada contrato de duración determinada inferior a 30 días. Esta cotización adicional es calculada multiplicando por tres la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para su cobertura. Esta penalización no se aplicará a los contratos de sustitución, para la formación en alternancia, para trabajadores por cuenta ajena agrarios, para empleados de hogar o para el régimen especial para la minería del carbón. 

NOVEDADES

- Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo.  Con efectos desde el día 1 de enero de 2024, se modifica el art. 26 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, adaptándola al incremento de la base mínima de cotización según el SMI 2024. Con efectos retroactivos al 01/01/2024, los contratos de duración determinada inferior a treinta días tendrán una cotización adicional de 31,22 euros a cargo del empresario a la finalización del mismo.

-  Art. 26 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero. Se establece (de forma provisional hasta su adaptación al SMI 2024) que los contratos de duración determinada inferior a treinta días tendrán una cotización adicional de 29,74 euros a cargo del empresario a la finalización del mismo.

Incremento en la cuota empresarial en los contratos de duración determinada

El artículo 151 de la LGSS (en sintonía con el art. 26 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero y la Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo), regula la cotización adicional por cada finalización de los contratos de duración determinada inferiores a 30 días.

«Artículo 151. Cotización adicional en contratos de duración determinada.

1. Los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional a cargo del empresario a la finalización del mismo.

2. Dicha cotización adicional se calculará multiplicando por tres la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de las contingencias comunes.

3. Esta cotización adicional no se aplicará a los contratos a los que se refiere este artículo, cuando sean celebrados con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón; ni a los contratos por sustitución».

El importe de dicha cotización adicional se incrementará automáticamente conforme se incremente la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes o se modifique el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de las contingencias comunes.

Siguiendo la normativa el importe para 2024 ascenderá a 31,22 euros [resultado de la operación: 44,10 (bases mínimas diarias durante 2024) x 23,60% (tipo de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social desde el 1 de enero de 2024 por contingencias comunes) x 3].

A TENER EN CUENTA. Esta cotización adicional de 31,22 euros resulta de aplicación con independencia de que la duración del contrato sea de 1 día o de 29 días.

1. Exclusión en la cotización adicional para los contratos de duración determinada

Esta penalización en la cotización adicional no se aplicará a los contratos de duración determinada:

2. Actuaciones en el ámbito de la seguridad social a realizar por las empresas

No se precisa la realización de ninguna actuación en el ámbito de afiliación para la aplicación de la cotización adicional en contratos de duración determinada (BNR 1/2022).

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