Cotización a la seguridad social en los supuestos de contratos a tiempo parcial para el año 2022
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 27/04/2022
La cotización a la Seguridad Social, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional derivada de los contratos de trabajo a tiempo parcial se efectuará en razón de la remuneración efectivamente percibida en función de las horas trabajadas en el mes que se considere. Las bases mínimas de cotización aplicables a los trabajadores con contrato a tiempo parcial se adecuarán en orden a que la cotización en esta modalidad de contratación sea equivalente a la cotización a tiempo completo por la misma unidad de tiempo y similares retribuciones.
NOVEDADES
- Art. 106 de la LPGE 2022. Se fijan las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional durante el año 2022. En el Régimen General de la Seguridad Social se congela la base máxima de cotización se incrementa (4.139,40 euros al mes) y se mantienen las bases mínimas hasta que se fije del salario mínimo interprofesional 2022.
- Arts. 35-42 de la Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo. Regula la cotización en los supuestos de contratos a tiempo parcial con efectos de 1 de septiembre de 2022.
Cotización derivada de los contratos a tiempo parcialReglas de cálculo de las bases de cotización1. La cotización a la Seguridad Social, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional derivada de los contratos de trabajo a tiempo parcial se efectuará en razón de la remuneración efectivamente percibida en función de las horas trabajadas en el mes que se considere.
2. Para determinar la base de cotización mensual correspondiente a las contingencias comunes se aplicarán las siguientes normas (arts. 35 de la Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo):
- Se computará la remuneración devengada por las horas ordinarias y complementarias en el mes a que se refiere la cotización, cualquiera que sea su forma o denominación, con independencia de que haya sido satisfecha diaria, semanal o mensualmente.
- A dicha remuneración se adicionará la parte proporcional que corresponda en concepto de descanso semanal y festivos, pagas extraordinarias y aquellos otros conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan dentro del año en curso.
- Si la base de cotización mensual, calculada conforme a las normas anteriores, fuese inferior a las bases mínimas de cotización por contingencias comunes o superior a las máximas establecidas con carácter general para los distintos grupos de categorías profesionales, se tomarán estas o aquellas, respectivamente, como bases de cotización.
3. La remuneración que obtengan los trabajadores a tiempo parcial por el concepto de horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor (art. 35.3 del ET) queda sujeta a cotización adicional. Con independencia de su inclusión en la base de cotización por desempleo, en el cálculo de la base reguladora de la prestación se excluirá la retribución por estas horas extraordinarias.
4. La base de cotización obtenida según las reglas descritas deberá encontrarse entre uno tope máximo (4.139,40 euros mensuales) y mínimo (7,03 euros por cada hora trabajada)
Bases mínimas de cotización por contingencias comunes por horas aplicables a los contratos de trabajo a tiempo parcialLa base mínima mensual de cotización será el resultado de multiplicar el número de horas realmente trabajadas por la base mínima horaria.
Desde el 1 de enero de 2022 (Según la Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo):
Grupo de cotización | Categorías profesionales | Base mínima por hora/euros |
1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados | 9,82 |
2 | Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados | 8,14 |
3 | Jefes administrativos y de taller | 7,08 |
4 | Ayudantes no titulados | 7,03 |
5 | Oficiales administrativos | 7,03 |
6 | Subalternos | 7,03 |
7 | Auxiliares administrativos | 7,03 |
8 | Oficiales de primera y segunda | 7,03 |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 7,03 |
10 | Trabajadores mayores de dieciocho años no cualificados | 7,03 |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional | 7,03 |
Para determinar la base de cotización para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como para desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional se aplican las mismas reglas que para las contingencias comunes incluyendo como concepto computable las horas extraordinarias.
Bases de cotización en los supuestos de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y maternidad o paternidadDurante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, nacimiento y cuidado del menor y ejercicio corresponsable del cuidado del lactante la base diaria de cotización será la base reguladora diaria de la correspondiente prestación. En las situaciones de incapacidad temporal y nacimiento y cuidado del menor en las que no se haya causado derecho al respectivo subsidio, la base diaria de cotización se calculará, asimismo, en función de la base reguladora diaria de la prestación que hubiera correspondido de haberse causado derecho a la misma.
Esta base de cotización se aplicará durante todos los días naturales en que el trabajador permanezca en alguna de las situaciones antes indicadas.
Bases de cotización de cotización en la situación de pluriempleoCuando el trabajador preste sus servicios en dos o más empresas en régimen de contratación a tiempo parcial, cada una de ellas cotizará en razón de la remuneración que le abone. Si la suma de las retribuciones percibidas sobrepasase el tope máximo de cotización a la Seguridad Social, este se distribuirá en proporción a las abonadas al trabajador en cada una de las empresas.
Bases de cotización en los supuestos de trabajo concentrado en períodos inferiores a los de altaEn aquellos supuestos en que los trabajadores hayan acordado con su empresa que la totalidad de las horas de trabajo que anualmente deben realizar se presten en determinados períodos de cada año, percibiendo todas las remuneraciones anuales o las correspondientes al período inferior de que se trate, en esos períodos de trabajo concentrado, existiendo períodos de inactividad superiores al mensual, la cotización a la Seguridad Social se efectuará de acuerdo con las siguientes reglas (arts. 65.3 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre y 39 de la Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo):
- La base de cotización se determinará al celebrarse el contrato de trabajo y al inicio de cada año en que el trabajador se encuentre en dicha situación, computando el importe total de las remuneraciones que tenga derecho a percibir el trabajador a tiempo parcial en ese año, con exclusión en todo caso de los importes correspondientes a los conceptos no computables en la base de cotización a la Seguridad Social (art. 23 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre).
- El importe obtenido se prorrateará entre los doce meses del año o del período inferior de que se trate, determinándose de este modo la cuantía de la base de cotización correspondiente a cada uno de ellos y con independencia de que las remuneraciones se perciban íntegramente en los períodos de trabajo concentrado o de forma prorrateada a lo largo del año o período inferior respectivo.
- La base mensual de cotización, calculada conforme a las reglas anteriores, no podrá ser inferior al importe de las bases mínimas que resulten de lo dispuesto en tabla anterior.
- Si al final del ejercicio o período inferior de que se trate, el trabajador con contrato a tiempo parcial, subsistiendo su relación laboral, hubiese percibido remuneraciones por importe distinto al inicialmente considerado en ese año o período para determinar la base mensual de cotización durante el mismo, conforme a las reglas anteriores, se procederá a realizar la correspondiente regularización. A tal efecto, el empresario deberá o bien practicar la correspondiente liquidación complementaria de cuotas por las diferencias en más y efectuar el pago dentro del mes de enero del año siguiente o del mes siguiente a aquel en que se extinga la relación laboral, o bien solicitar, en su caso, la devolución de las cuotas que resulten indebidamente ingresadas.
- Asimismo, la Administración de la Seguridad Social podrá efectuar de oficio las liquidaciones de cuotas y acordar las devoluciones solicitadas que sean procedentes, en especial, en los supuestos de extinción de la relación laboral de estos trabajadores con contrato a tiempo parcial por jubilación ordinaria o anticipada, por reconocimiento de la pensión por incapacidad permanente, por fallecimiento o por cualquier otra causa, con la consiguiente baja en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y cese en la obligación de cotizar.
Lo previsto no se aplicará a los trabajadores fijos-discontinuos (art. 16 del ET), de acuerdo con lo dispuesto en la D.A.3.ª del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial.
Bases de cotización en los supuestos de jornada reducida por guarda legal o cuidado directo de un familiarEn el caso de trabajadores (art. 37 del Estatuto de los Trabajadores) y empleados públicos (arts. 48-49 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre) que realicen una jornada reducida con disminución proporcional de sus retribuciones, la cotización se efectuará en función de las retribuciones que perciban sin que, en ningún caso, la base de cotización pueda ser inferior a la cantidad resultante de multiplicar las horas realmente trabajadas en el mes a que se refiere la cotización por las bases mínimas horarias señaladas (art. 36.1 de la Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo).
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Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 01/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Hacienda Y Administraciones Publicas
Real Decreto 1131/2002 de 31 de Oct (regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, asi como la jubilacion parcial) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 284 Fecha de Publicación: 27/11/2002 Fecha de entrada en vigor: 28/11/2002 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales
Real Decreto 2064/1995 de 22 de Dic (Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 22 Fecha de Publicación: 25/01/1996 Fecha de entrada en vigor: 26/01/1996 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social
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Sentencia Social Nº 612/2016, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 5, Rec 19/2016, 03-10-2016
Orden: Social Fecha: 03/10/2016 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: De La Cueva Aleu, Maria Aurora Num. Sentencia: 612/2016 Num. Recurso: 19/2016
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Sentencia Social Nº 339/2015, TSJ La Rioja, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 346/2015, 10-12-2015
Orden: Social Fecha: 10/12/2015 Tribunal: Tsj La Rioja Ponente: Azagra Solano, Miguel Num. Sentencia: 339/2015 Num. Recurso: 346/2015
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Sentencia Social Nº 795/2015, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 4, Rec 315/2015, 10-11-2015
Orden: Social Fecha: 10/11/2015 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Prieto Fernandez, Maria Del Carmen Num. Sentencia: 795/2015 Num. Recurso: 315/2015
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Sentencia Social Nº 442/2015, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1495/2014, 12-02-2015
Orden: Social Fecha: 12/02/2015 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Perez Sibon, Maria Del Carmen Num. Sentencia: 442/2015 Num. Recurso: 1495/2014
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Sentencia Social Nº 781/2012, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1132/2011, 08-03-2012
Orden: Social Fecha: 08/03/2012 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Reinoso Reino, Antonio Num. Sentencia: 781/2012 Num. Recurso: 1132/2011
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Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 25/10/2010 Núm. Resolución: V2285-10
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Resolución Vinculante de DGT, V2983-17, 20-11-2017
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 20/11/2017 Núm. Resolución: V2983-17
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Resolución Vinculante de DGT, V4857-16, 11-11-2016
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 11/11/2016 Núm. Resolución: V4857-16
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Resolución de TEAF Bizkaia, 013984, 06-03-2017
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 06/03/2017