Cotización durante las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y paternidad
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 25/04/2022
Los aspectos a tener en cuenta en la cotización durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad y paternidad, y en los casos de compatibilidad del subsidio por maternidad o paternidad con períodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial, se regula en la orden anual de cotización.
NOVEDAD
Art. 6 de la Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo. Se regula la cotización durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad y paternidad, y en los casos de compatibilidad del subsidio por maternidad o paternidad con períodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial.
Cotización durante las situaciones de incapacidad temporal (IT), riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, nacimiento y cuidado del menor y ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, y en los casos de compatibilidad del subsidio por nacimiento y cuidado del menor con períodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcialLa obligación de cotizar permanece durante las situaciones especiales de cotización durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, nacimiento y cuidado del menor y ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, y en los casos de compatibilidad del subsidio por nacimiento y cuidado del menor con períodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial.
En esta situaciones la base de cotización aplicable para las contingencias comunes será la correspondiente al mes anterior al de la fecha de la incapacidad, de las situaciones de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, o del inicio del disfrute de los períodos de descanso por nacimiento y cuidado del menor o por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante.
Para el cálculo de la BCC/C se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
I.- En el supuesto de remuneración que se satisfaga con carácter diario, hubiere o no permanecido en alta en la empresa el trabajador durante todo el mes natural anterior, el importe de la base de cotización de dicho mes se dividirá por el número de días a que se refiera la cotización. El cociente resultante será la base diaria de cotización, que se multiplicará por el número de días en que el trabajador permanezca en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o de disfrute de los períodos de descanso por nacimiento y cuidado del menor o por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, para determinar la base de cotización durante dicha situación.
II.- Cuando el trabajador tuviera remuneración mensual y hubiese permanecido en alta en la empresa durante todo el mes natural anterior al de la iniciación de dichas situaciones, la base de cotización de ese mes se dividirá por 30. Si no hubiera permanecido en alta en la empresa durante todo el mes natural anterior, el importe de la base de cotización de dicho mes se dividirá por el número de días a que se refiere la cotización. En ambos casos, el cociente resultante será la base diaria de cotización, que se multiplicará por 30 de permanecer todo el mes en la situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o de disfrute de los períodos de descanso por nacimiento y cuidado del menor o por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, o por la diferencia existente entre dicha cifra y el número de días que realmente haya trabajado en dicho mes.
III.- Cuando el trabajador hubiera ingresado en la empresa en el mismo mes en que haya iniciado alguna de las situaciones a que se refiere este artículo, se aplicará a ese mes lo establecido en las reglas precedentes.
Las mismas reglas serán de aplicación para calcular la base de cotización por contingencias profesionales. No obstante, y a fin de determinar la cotización que por el concepto de horas extraordinarias corresponde efectuar, se tendrá en cuenta el promedio de las efectivamente realizadas y cotizadas durante el año inmediatamente anterior a la fecha de iniciación de dichas situaciones. A tal efecto, el número de horas realizadas se dividirá por 12 o 365, según que la remuneración del trabajador se satisfaga o no con carácter mensual.
A TENER EN CUENTA. La base de cotización aplicable para contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales será: BASE DE COTIZACIÓN APLICABLE PARA CONTINGENCIAS COMUNES + COTIZACIÓN QUE POR EL CONCEPTO DE HORAS EXTRAORDINARIAS.
En la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, durante los periodos de baja por incapacidad temporal y otras situaciones con suspensión de la relación laboral con obligación de cotización, continuará siendo de aplicación el tipo de cotización correspondiente a la respectiva actividad económica u ocupación en su caso, de conformidad con la tarifa de primas establecida en la D.A. 4.ª de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre.
En el caso de empresas que ocupen a trabajadores a quienes en razón de su actividad les resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación, se aplicará el tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales más alto de los establecidos en dicha tarifa de primas, siempre y cuando el establecimiento de ese coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto. [Lo previsto en este párrafo no será de aplicación a las empresas que ocupen a trabajadores por cuenta ajena incluidos en los Regímenes General y Especiales Agrario, de Trabajadores del Mar y de la Minería del Carbón que realicen una actividad retribuida y durante ésta acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento (Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre)].
Percepción del subsidio por maternidad o paternidad compatibilizado con disfrute de períodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcialCuando se compatibilice la percepción del subsidio por nacimiento y cuidado del menor con el disfrute de los períodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial, la base de cotización vendrá determinada por los dos sumandos siguientes:
- Base reguladora del subsidio, en proporción a la fracción de jornada correspondiente al período de descanso.
- Remuneraciones sujetas a cotización, en proporción a la jornada efectivamente realizada.
CUESTIONES
1. ¿Cuánto se cobra estando de baja?
En los casos de enfermedad común y accidente no laboral: 60% de la base reguladora del día 4 al 20 de baja, y del 75% a partir del día 21.
En los casos de enfermedad profesional y accidente de trabajo: 75% de la base reguladora desde el primer día.
2. A efectos de la prestación por maternidad, ¿ qué situaciones se consideran protegidas?
a) La maternidad biológica, incluidos los alumbramientos que tengan lugar tras más de 180 días de vida fetal, con independencia de que el feto nazca vivo o muerto. La STSJ de Cantabria n.º 838/2021, de 10 de diciembre, ECLI:ES:TSJCANT:2021:910,establece que «en caso de fallecimiento del hijo o hija, el progenitor distinto a la madre biológica también genera derecho a la prestación por nacimiento y cuidado de menor.»
b) La adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las CCAA que lo regulen, siempre que, en este último caso, su duración no sea inferior a 1 año, y aunque dichos acogimientos sean provisionales, de:
- Menores de 6 años.
- Mayores de 6 años pero menores de 18 con discapacidad o que, por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. A estos efectos, se entiende que presentan alguna discapacidad cuando esta se valore en un grado igual o superior al 33 %.
c) La tutela sobre menor por designación de persona física.
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