Cotización y coeficientes aplicables a las empresas excluidas de alguna contingencia
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Cotización y coeficientes aplicables a las empresas excluidas de alguna contingencia

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Estado: VIGENTE

Orden: laboral

Fecha última revisión: 31/01/2023

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De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social (Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre), la Orden de cotización anual fija los coeficientes aplicables para determinar la cotización a la Seguridad Social a las empresas excluidas de la cotización por alguna contingencia.

NOVEDADES

- Arts. 20-21 de la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero. Se regulan los coeficientes reductores de la cotización aplicables a las empresas excluidas de alguna contingencia desde el 1 de enero de 2023.

Coeficientes reductores de la cotización aplicables a las empresas excluidas de alguna contingencia

Existen empresas con personal excluido de la cotización por alguna o algunas contingencias (o inclusión únicamente respecto de algunas de ellas). Para ello deberá aplicarse a las cuotas devengadas el coeficiente reductor establecido anualmente en la Orden de cotización (arts. 32 y 62 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre).

Las contingencias excluidas de alguna cotización pueden ser:

  • Protección familiar.
  • Jubilación, IP y muerte y supervivencia derivadas de enfermedad común o accidente no laboral.
  • Incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral.
  • Contingencias de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
  • Gastos derivados de la prestación farmacéutica.

Para el año 2023, los coeficientes reductores que han de aplicarse a las cuotas devengadas por las empresas excluidas de alguna contingencia serán los siguientes:

  • En las empresas excluidas de la contingencia de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, se aplicará el coeficiente del 0,055, correspondiendo el 0,046 a la cuota empresarial, y el 0,009 a la cuota del trabajador.
  • En el supuesto de exclusión de las contingencias de incapacidad temporal, nacimiento y cuidado del menor riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, respecto a los funcionarios públicos y demás personal a que se refiere la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se aplicará el coeficiente del 0,065, correspondiendo el 0,054 a la aportación empresarial y el 0,011 a la aportación del trabajador.

Aplicación de los coeficientes reductores

El importe para deducir de la cotización en los supuestos referidos se determinará multiplicando por los coeficientes señalados o la suma de los mismos, en su caso, la cuota íntegra resultante de aplicar el tipo único vigente a las correspondientes bases de cotización por contingencias comunes. Este coeficiente no se aplicará a la cotización adicional correspondiente al mecanismo de equidad intergeneracional (MEI).

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