Última revisión
Cotización en el Régimen especial de empleados de hogar año 2024
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 03/04/2024
El Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido bajo el Régimen General de Seguridad Social determina una escala anual basada en la retribución percibida por los empleados de hogar.
NOVEDADES
- Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo (y corrección de erratas). Se modifica la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, adaptándola al incremento del SMI 2024, con efectos desde el día 1 de enero de 2024. El ingreso de las diferencias de cotización que se puedan producir como consecuencia de las modificaciones efectuadas por esta orden respecto de las cotizaciones ya practicadas se realizará en los términos previstos en la disposición transitoria primera de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero.
- Arts. 15 y 33 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero. Se regulan las bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar para el 2024.
- D.T. 8.ª del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre. Se suspende la aplicación de la D.T. 16.ª de la LGSS por la que en 2024 se hubiese cotizando en este régimen especial como en el RGSS. Esto supone que se mantiene el sistema de cotización por tramos, en las mismas cantidades, hasta la publicación del SMI 2024.
- Ley 11/2023, de 8 de mayo. Se modifica el régimen transitorio de mantenimiento de los beneficios por la contratación de cuidadores en familias numerosas y la reducción en la cotización según la renta.
Bases y tipos de cotización en el Régimen Especial para Empleados de Hogar
El Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, ha supuesto una serie de modificaciones a efectos de seguridad social para este colectivo:
A efectos de seguridad social |
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A efectos de reducciones y bonificaciones en la cotización |
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TENER EN CUENTA. Pueden consultar los tramos de retribución y las bases de cotización para el Régimen Especial para Empleados de Hogar en el anexo de la obra.
a) Cálculo de las bases de cotización
En función de la retribución percibida por los empleados de hogar, prevista anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
A efectos de la determinación de la retribución mensual del empleado de hogar, el importe percibido mensualmente deberá ser incrementado (art. 147.1 de la LGSS), con la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir el empleado. No obstante, se establecen una serie de supuestos que determinan una base de cotización mínima (art. 15 del Orden PCM/74/2023, de 30 de enero):
Situación | Base de cotización mínima |
Contratos a tiempo completo | No podrá ser inferior a la prevista en el tramo en el que se encuentre incluida la retribución equivalente al salario mínimo interprofesional mensual vigente, incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir el empleado. |
160 horas mensuales o 40 horas semanales de trabajo | |
Contratos a tiempo parcial | No podrá ser inferior a la prevista para el tramo en el que se incluya la retribución que resulte de multiplicar el salario mínimo por hora vigente por el número de horas mensuales de trabajo. |
Empleados de hogar por horas en régimen externo habiéndose pactado una retribución por horas que incluya todos los conceptos retributivos |
A TENER EN CUENTA. En el supuesto de que no conste a la Tesorería General de la Seguridad Social que la retribución pactada sea mensual o por horas, se considerará que la retribución pactada es mensual, sin perjuicio de que los empleadores puedan probar, a través de cualquier medio admitido en derecho, que la retribución se ha pactado por horas.
b) Tipos de cotización aplicables
La orden anual de cotización regula los tipos de cotización a este régimen especial de la seguridad social.
A TENER EN CUENTA. Pueden consultar los tipos de cotización aplicables al Régimen Especial para Empleados de Hogar en el anexo de la obra.
Bonificaciones y reducciones para las contrataciones en el Régimen Especial para Empleados de Hogar
Desde el 1 de enero de 2024 debemos tener en cuenta:
- Será aplicable una reducción del 20 por ciento en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este sistema especial. Asimismo, tendrán una bonificación del 80 por ciento en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial en ese sistema especial.
- La bonificación del 45 por ciento por la contratación de cuidadores en familias numerosas (art. 122.cuatro.6 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre) queda referida a las contrataciones realizadas o que se realicen antes de la fecha en que entre en vigor el desarrollo reglamentario a que alude el apartado cuatro.5 de dicho artículo o, en cualquier caso, antes del 1 de abril de 2024. Esta bonificación será incompatible con la reducción en la cotización por contingencias comunes del 20 por ciento citada
A TENER EN CUENTA. Las bonificaciones por la contratación de empleados del hogar en familias numerosas que se estuvieran aplicando, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, antes de la fecha en que entre en vigor el desarrollo reglamentario a que alude el apartado cuatro.5 del artículo 122 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, o, en cualquier caso, antes del 1 de abril de 2024, mantendrán su vigencia hasta la fecha de efectos de la baja de los cuidadores que den derecho a las mismas en el Régimen General de la Seguridad Social.
La obligación de cotizar permanece durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, nacimiento y cuidado de menor y riesgo durante la lactancia natural aunque estos supongan una causa de suspensión de la relación laboral. En estos supuestos podría accederse:
a) Bonificación en caso de incapacidad temporal. La obligación de cotizar continuará en la situación de incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa, incluidas las situaciones especiales de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, y gestación desde el día primero de la semana trigésima novena. En estos casos, si la persona trabajadora hubiera cumplido la edad de 62 años, el empleador tendrá derecho a una reducción del 75 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal (art. 144.4 de la LGSS).
b) Bonificaciones en los casos de concertar un contrato de duración determinada con personas desempleadas para sustitución de personas trabajadoras durante los períodos de descanso por nacimiento y cuidado del menor (maternidad/paternidad), ejercicio corresponsable del cuidado del menor lactante (lactancia), adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural. Según lo establecido en el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero (vigente desde el 01/09/2023).