Cuenta 446. Deudores de dudoso cobro
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Cuenta 446. Deudores de dudoso cobro

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Estado: VIGENTE

Orden: contable

Fecha última revisión: 28/06/2021

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Cuenta 446 "deudores de dudoso cobro": se recogen aquellos saldos de deudores comprendidos en este subgrupo (englobando también aquellos formalizados en efectos de giro, o los que hubieran sido cedidos en operaciones de «factoring») en los que la empresa retiene sustancialmente los riesgos y beneficios de los derechos de cobro, cuando concurran circunstancias que permitan razonablemente su calificación como de dudoso cobro.

Deudores de dudoso cobro

En esta cuenta 446 "deudores de dudoso cobro" se recogen aquellos saldos de deudores comprendidos en este subgrupo (englobando también aquellos formalizados en efectos de giro, o los que hubieran sido cedidos en operaciones de «factoring») en los que la empresa retiene sustancialmente los riesgos y beneficios de los derechos de cobro, cuando concurran circunstancias que permitan razonablemente su calificación como de dudoso cobro.

Para ello no hay un criterio contable definido y que se pueda cuantificar, si no que se permite que se puedan utilizar diferentes criterios siempre que estos resulten razonables en base a las circunstancias que rodeen a la empresa y a dicho cliente.

Cabe destacar que en el cuadro de cuentas propuesto en el PGC se señala que esta cuenta  habrá de figurar en el activo corriente del balance.

Los elementos de esta cuenta están definidos en la Norma de Registro y Valoración 9ª del PGC que define los activos financieros como todo aquel efectivo y otros activos líquidos equivalentes. Lo serán también aquellos créditos por operaciones comerciales, clientes y deudores varios, créditos a terceros tales como los préstamos y créditos financieros concedidos. 

El movimiento de esta cuenta será:

Será cargada

  • Por el importe de los saldos de dudoso cobro, con abono a la cuenta 440, 441.

Será abonada:

  • Por las insolvencias firmes, con cargo a la cuenta 650.
  • Por el cobro total de los saldos, con cargo a cuentas del Subgrupo 57.
  • Al cobro parcial, con cargo a cuentas del Subgrupo 57 en la parte cobrada, y a la cuenta 650 por lo que resultara incobrable.

 

CUESTIÓN

Un fisioterapeuta tiene en su balance un servicio prestado y  facturado por importe de 800€ desde hace un año. Tras numerosos intentos de cobro, intuye que será incobrable. ¿En qué cuenta debe contabilizarlo?

Cuenta y ConceptoDebeHaber
446 Deudores de dudoso cobro800 € 
440 Deudores 800 €

 

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