Cuenta 532, subcuenta 5325. Créditos a corto plazo a otras partes vinculadas
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Cuenta 532, subcuenta 5325. Créditos a corto plazo a otras partes vinculadas

Tiempo de lectura: 2 min

Relacionados:

Estado: VIGENTE

Orden: contable

Fecha última revisión: 23/05/2016

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Detalle del contenido de la cuenta:

En esta cuenta se recogen las inversiones a corto plazo en préstamos y otros créditos no comerciales; incluyendo los derivados de enajenaciones de inmovilizado, los originados por operaciones de arrendamiento financiero y las imposiciones a corto plazo, hayan sido o no formalizados por medio de efectos de giro, concedidos a otras partes vinculadas que no encajen en la “ Cuenta 532, subcuenta 5323. Créditos a corto plazo a empresas del grupo ” ni en la “ Cuenta 532, subcuenta 5324. Créditos a corto plazo a empresas asociadas ”, cuyo vencimiento sea a corto plazo. Los diferentes créditos mencionados figurarán en cuentas de cinco cifras.

Esta cuenta contable se valora de acuerdo a la segunda parte del PGC sobre las Normas de Registro y Valoración apartado 9º.

Cabe destacar que esta cuenta  habrá de figurar en el Activo Corriente del Balance en el epígrafe de créditos a empresas en inversiones financieras a corto plazo. Ver en Cuadro de Cuentas.

Ver adicionalmente T-62561.

 

Cuentas relacionadas:

La " T-61154 ".

La " Cuenta 667. Pérdidas de créditos no comerciales ".

La " Cuenta 762. Ingresos de créditos ".

 

Cargos (1):

Será cargada:

  • a1) En el momento de la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono a cuentas del Subgrupo 57.
  • a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del crédito, con abono, generalmente, a la " Cuenta 762. Ingresos de créditos ".

Abonos (1):

Será abonada por el reintegro, total o parcial o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del Subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la " Cuenta 667. Pérdidas de créditos no comerciales ".

 

Casos prácticos:

"Caso práctico: Créditos a corto plazo partes vinculadas". 

 

(1)  Recordemos que se denomina “cargo” a todo aquel apunte contable anotado en el Debe de la cuenta contable y “abono” a todo aquel apunte contable anotado en el Haber de la cuenta contable.

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