Última revisión
Cuenta 698, subcuenta 6985. Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda a corto plazo, empresas del grupo
Relacionados:
Estado: VIGENTE
Orden: contable
Fecha última revisión: 20/01/2017
Detalle del contenido de la cuenta:
En esta subcuenta se recoge aquella corrección valorativa por deterioro del valor a corto plazo en empresas del grupo en inversiones de los Subgrupos 53 y 54 o, en su caso, del Subgrupo 58.
Esta cuenta contable se valora de acuerdo a la segunda parte del PGC sobre las Normas de Registro y Valoración apartado 9º.
Cabe destacar que esta cuenta figurará en las Operaciones Continuadas en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias. Ver en Cuadro de Cuentas.
Ver adicionalmente T-62561.
Cuentas relacionadas:
La “ Cuenta 295. Deterioro de valor de créditos a largo plazo a partes vinculadas ”, pudiendo utilizarse una de sus subcuentas para un mayor detalle.
La “ Cuenta 626. Servicios bancarios y similares ”.
La “ Cuenta 593. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en partes vinculadas ”, pudiendo utilizarse una de sus subcuentas para un mayor detalle.
La “ Cuenta 594. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo de partes vinculadas ”, pudiendo utilizarse una de sus subcuentas para un mayor detalle.
La “ Cuenta 597. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo ”.
La “ Cuenta 599. Deterioro de valor de activos no corrientes mantenidos para la venta ”.
Cargos (1):
Será cargada por el importe de la depreciación estimada, con abono a la “ Cuenta 593. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en partes vinculadas ”, la “ Cuenta 594. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo de partes vinculadas ”, la “ Cuenta 597. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo ”, la “ Cuenta 599. Deterioro de valor de activos no corrientes mantenidos para la venta ” o a cuentas del Grupo 9.
Casos prácticos:
"Caso práctico: Deterioro de participaciones grupo a corto plazo".
(1) Recordemos que se denomina “cargo” a todo aquel apunte contable anotado en el Debe de la cuenta contable y “abono” a todo aquel apunte contable anotado en el Haber de la cuenta contable.