Cuestiones generales sobre la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios
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Última revisión
03/03/2022

Cuestiones generales sobre la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios

Tiempo de lectura: 10 min

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Estado: VIGENTE

Orden: mercantil

Fecha última revisión: 03/03/2022


Regula los derechos básicos de los consumidores y usuarios, las asociaciones de consumidores y usuarios, la potestad sancionadora en materia de consumo, los procedimientos judiciales y extrajudiciales de protección de los consumidores y usuarios, los contratos celebrados por los consumidores y las empresas, las garantías y servicios posventa, la responsabilidad civil por bienes o servicios defectuosos y los viajes combinados.

NOVEDADES

El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, fue publicada en el BOE del 30/11/2017, resultando de aplicación a las relaciones entre consumidores o usuarios y empresarios.

De acuerdo con los principios reconocidos en la Constitución Española en los artículos 51.1 y 2 y 53.3, esta norma tiene por objeto establecer el régimen jurídico de protección de los consumidores y usuarios en el ámbito de las competencias del Estado.

Esta norma nos ofrece las definiciones de consumidor y usuario, empresario, productor y producto.

La norma se estructura en 4 de libros.

El primero de ellos, se ocupa de los derechos básicos de los consumidores y usuarios y personas consumidoras vulnerables (regulados detalladamente en el Art. 8 ), como también de las asociaciones de consumidores y usuarios.

A TENER EN CUENTA. El artículo 8 ha sido modificado por la publicación del Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, con efectos desde el 21/01/2021, como también por la Ley 4/2022, de 25 de febrero de 2022, con efectos desde el 02/03/2022.

Son asociaciones de consumidores y usuarios, las organizaciones sin ánimo lucro que, constituidas conforme a lo previsto en la legislación sobre asociaciones y reuniendo los requisitos específicos exigidos en esta norma y sus normas de desarrollo y, en su caso, en la legislación autonómica que les resulte de aplicación, tengan como finalidad la defensa de los derechos e intereses legítimos de los consumidores, incluyendo su información, formación y educación, bien sea con carácter general, bien en relación con bienes o servicios determinados.

Se les reconoce, también este concepto, a las entidades constituidas por consumidores con arreglo a la legislación de cooperativas, que respeten los requisitos básicos exigidos en esta norma y entre cuyos fines figure, necesariamente, la educación y formación de sus socios, y estén obligadas a constituir un fondo con tal objeto, según su legislación específica.

El Libro I, finaliza con la expresión de la infracciones y sanciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios, los procedimientos judiciales y extrajudiciales de protección de los consumidores y usuarios y el denominado Sistema Arbitral de Consumo.

El Libro II, “Contratos y garantías”, se ocupa en primer lugar de los contratos con los consumidores y usuarios.

A TENER EN CUENTA. Este libro II se ha visto modificado por la publicación del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores, en sus artículos 59-74, con entrada en vigor el 01/01/2022.

También se ve modificado, en este caso, en sus artículos 59 bis y 60, por la publicación del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, con entrada en vigor el 28/05/2022.

Este tipo de contratos son los realizados por un consumidor o usuario y un empresario. Si estos contratos incorporan condiciones generales de la contratación, les será también de aplicación, la Ley 7/1998 de 13 de Abr (Condiciones generales de la contratación)

Dentro de este tipo de contratos, es relevante la información previa al contrato. Antes de que el consumidor y usuario quede vinculado por un contrato u oferta correspondiente, el empresario deberá facilitarle de forma clara y comprensible, la información relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas. ( Art. 60 )

A TENER EN CUENTA. El artículo 60 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, ha sido modificado por la Ley 4/2022, de 25 de febrero de 2022, con entrada en vigor el 02/03/2022.

Como novedad aplicable a partir del 01/01/2022, el ámbito de aplicación de este libro II también abarcará los contratos en virtud de los cuales el empresario suministra o se compromete a suministrar contenidos o servicios digitales al consumidor o usuario y este facilita o se compromete a facilitar datos personales, salvo cuando los datos personales facilitados por el consumidor o usuario sean tratados exclusivamente por el empresario con el fin de suministrar los contenidos o servicios digitales objeto de un contrato de compraventa o de servicios o para permitir que el empresario cumpla los requisitos legales a los que está sujeto, y el empresario no trate esos datos para ningún otro fin. .

El Título III de este Libro II, se ocupa de las condiciones generales y cláusulas abusivas.

Las cláusulas no negociadas individualmente, deberán cumplir con los requisitos previstos en el Art. 80 :

a) Concreción, claridad y sencillez en la redacción, con posibilidad de comprensión directa, sin reenvíos a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la conclusión del contrato, y a los que, en todo caso, deberá hacerse referencia expresa en el documento contractual.

b) Accesibilidad y legibilidad, de forma que permita al consumidor y usuario el conocimiento previo a la celebración del contrato sobre su existencia y contenido. En ningún caso se entenderá cumplido este requisito si el tamaño de la letra del contrato fuese inferior a los 2.5 milímetros, el espacio entre líneas fuese inferior a los 1.15 milímetros o el insuficiente contraste con el fondo hiciese dificultosa la lectura.

c) Buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, lo que en todo caso excluye la utilización de cláusulas abusivas.

A TENER EN CUENTA. El artículo 80 de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios se ha visto modificado por la Ley 4/2022, de 25 de febrero de 2022, con entrada en vigor en el plazo de tres meses desde la publicación de la Ley 4/2022, esto es, el 01/06/2022.

Cuando se ejerciten acciones individuales, en caso de duda sobre el sentido de una cláusula prevalecerá la interpretación más favorable al consumidor.

Serán consideras cláusulas abusivas, todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato. ( Art. 82 )

El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una cláusula aislada se hayan negociado individualmente no excluirá la aplicación de las normas sobre cláusulas abusivas al resto del contrato.

El empresario que afirme que una determinada cláusula ha sido negociada individualmente, asumirá la carga de la prueba.

En todo caso son abusivas las cláusulas que, conforme a lo dispuesto en los Art. 85 a Art. 90 , ambos inclusive.

a) vinculen el contrato a la voluntad del empresario,

b) limiten los derechos del consumidor y usuario,

c) determinen la falta de reciprocidad en el contrato,

d) impongan al consumidor y usuario garantías desproporcionadas o le impongan indebidamente la carga de la prueba,

e) resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato, o

f) contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable.

El artículo 83 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios expresa que: Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas. A estos efectos, el Juez, previa audiencia de las partes, declarará la nulidad de las cláusulas abusivas incluidas en el contrato, el cual, no obstante, seguirá siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, siempre que pueda subsistir sin dichas cláusulas. 

Este artículo ha sido modificado por la Ley 5/2019, de 15 de marzo reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, entrando en vigor el 16 de junio de 2019 la siguiente estipulación: "Las condiciones incorporadas de modo no transparente en los contratos en perjuicio de los consumidores serán nulas de pleno derecho".

A lo largo de los Art. 85 a Art. 90 se regulan una serie de cláusulas consideradas abusivas:

→  Artículo 85. Cláusulas abusivas por vincular el contrato a la voluntad del empresario.

→  Artículo 86. Cláusulas abusivas por limitar los derechos básicos del consumidor y usuario.

→  Artículo 87. Cláusulas abusivas por falta de reciprocidad.

→  Artículo 88. Cláusulas abusivas sobre garantías.

→  Artículo 89. Cláusulas abusivas que afectan al perfeccionamiento y ejecución del contrato.

→ Artículo 90. Cláusulas abusivas sobre competencia y derecho aplicable.

En el Título III de este Libro II, se regulan los contratos celebrados a distancia y fuera del establecimiento mercantil.

En este tipo de contratos, antes de que el consumidor y usuario quede vinculado, el empresario deberá facilitar de forma clara y comprensible la información prevista en el Art. 97

A TENER EN CUENTA. Este título III del libro II se ve modificado por el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, con entrada en vigor el 28/05/2022. En concreto se modifican los artículos 93,97,99 y 102-108 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. El artículo 99 también se ve modificado con efectos desde el 02/03/2022 por la publicación de la Ley 4/2022, de 25 de febrero de 2022.

El Libro II finaliza con las garantías y servicios postventa, por las cuales el vendedor está obligado a entregar al consumidor y usuario productos que sean conformes con el contrato, respondiendo frente a él de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del producto.

A TENER EN CUENTA. Este título IV del libro II se ve modificado por el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, con entrada en vigor el 01/01/2022.

El Libro III se ocupa de la responsabilidad civil por bienes o servicios defectuosos.

Todo perjudicado tiene derecho a ser indemnizado por los daños o perjuicios causados por los bienes o servicios.

El régimen de responsabilidad previsto en este libro comprende los daños personales, incluida la muerte, y los daños materiales, siempre que éstos afecten a bienes o servicios objetivamente destinados al uso o consumo privados y en tal concepto hayan sido utilizados principalmente por el perjudicado.

Se regulan dos tipos de daños, los causados por productos defectuososArt. 135 a Art. 146) y los daños causados por otros bienes y serviciosArt. 147 a Art. 149 )

Por último, el Libro IV se ocupa de los viajes combinados y servicios de viaje combinados.

Este libro ha sido modificado por completo por el RD-Ley 23/2018, de 21 de diciembre, con entrada en vigor el 28/12/2018. Será de aplicación a la oferta, contratación y ejecución de los viajes combinados y de los servicios de viaje vinculados.

 

 

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