Cumplimentación del modelo 720. Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 08/07/2020
El modelo 720 se rige por la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero y fue de aplicación por primera vez para la presentación referida al ejercicio 2012.
OBLIGADOS A LA PRESENTACIÓN
Estarán obligados a presentar el modelo 720, las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades no residentes, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición, con respecto a los bienes y derechos situados en el extranjero que se encuentren en alguno de estos supuestos:
a) Que sean titulares, representantes, autorizados, beneficiarios o persona o entidad con poderes de disposición o titular real de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
b) Que sean titulares o titulares reales de valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios o valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y "trusts" o masas patrimoniales que, aunque no tengan personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico. Siempre que estos estén situados en el extranjero.
c) Cuando sean titulares o titulares reales de acciones y participaciones en el capital o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero.
d) Cuando sean tomadores a 31 de diciembre de cada año de seguros de vida o invalidez, siempre y cuando la entidad aseguradora se encuentre en el extranjero o cuando sean beneficiarios a 31 de diciembre de cada año de rentas temporales o vitalicias a consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero.
e) Cuando sean titulares o titulares reales de bienes inmuebles y derechos sobre los mismos si están situados en el extranjero.
FORMA DE PRESENTACIÓN
Telemática, con certificado digital, DNI electrónico o [email protected] PIN (solo para personas físicas).
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.
QUE INFORMACIÓN SE DECLARA
Habrá que declarar información relativa a:
1 - Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero: cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución.
La información a suministrar a la Administración tributaria comprenderá:
a) La razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito así como su domicilio.
b) La identificación completa de las cuentas.
c) La fecha de apertura o cancelación, o, en su caso, las fechas de concesión y revocación de la autorización.
d) Los saldos de las cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año.
La información sobre saldos a 31 de diciembre y saldo medio correspondiente al último trimestre deberá ser suministrada por quien tuviese la condición de titular, representante, autorizado o beneficiario o tenga poderes de disposición sobre las citadas cuentas o la consideración de titular real a esa fecha. Si se produce el cese o revocación de titulares, representantes, autorizados, beneficiarios, personas con poderes de disposición o titulares reales deberán indicar el saldo de la cuenta en la fecha en la que dejaron de tener tal condición.
- NO hay que presentar el modelo 720 respecto de las siguientes cuentas:
a) Aquéllas de las que sean titulares las entidades a que se refiere el artículo 9.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades
b) Aquéllas de las que sean titulares personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, así como establecimientos permanentes en España de no residentes, registradas en su contabilidad de forma individualizada e identificadas por su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas.
c) Aquéllas de las que sean titulares las personas físicas residentes en territorio español que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, registradas en dicha documentación contable de forma individualizada e identificadas por su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas.
d) Aquéllas de las que sean titulares personas físicas, jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, que deban ser objeto de declaración por dichas entidades conforme a lo previsto en el artículo 37 del RGAT, siempre que hubieran podido ser declaradas conforme a la normativa del país donde esté situada la cuenta.
e) No existirá obligación de informar sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre a los que se refiere el apartado d) no superen, conjuntamente, los 50.000 euros, y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios a que se refiere el mismo apartado. En caso de superarse cualquiera de dichos límites conjuntos deberá informarse sobre todas las cuentas.
2 - Determinados valores o derechos situados en el extranjero
a) - Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios o valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.
La declaración informativa contendrá los siguientes datos:
a) Razón social o denominación completa de la entidad jurídica, del tercero cesionario o identificación del instrumento o relación jurídica, según corresponda, así como su domicilio.
b) Saldo a 31 de diciembre de cada año, de los valores y derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas.
→ La información comprenderá el número y clase de acciones y participaciones de las que se sea titular, así como su valor.
c) Saldo a 31 de diciembre de los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
→ La información comprenderá el número y clase de valores de los que se sea titular, así como su valor.
d) Saldo a 31 de diciembre de los valores aportados al instrumento jurídico correspondiente.
La información comprenderá el número y clase de valores aportados, así como su valor.
b)- Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero.
La información comprenderá la razón social o denominación completa de la institución de inversión colectiva y su domicilio, así como el número y clase de acciones y participaciones y, en su caso, compartimiento al que pertenezcan, así como su valor liquidativo a 31 de diciembre.
La obligación de información se extiende a cualquier obligado tributario que hubiese sido titular o titular real de las acciones y participaciones en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubiese perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo.
c) - Seguros de vida o invalidez cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero, rentas temporales o vitalicias como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero.
a) Los seguros de vida o invalidez de los que resulten tomadores a 31 de diciembre de cada año cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero, con indicación de su valor de rescate a dicha fecha.
b) Las rentas temporales o vitalicias de las que sean beneficiarios a 31 de diciembre, como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero, con indicación de su valor de capitalización a dicha fecha.
En los casos señalados en los párrafos a) y b) anteriores, se deberá identificar a la entidad aseguradora indicando la razón social o denominación completa y su domicilio.
- La obligación de información prevista en este apartado no resultará exigible en los siguientes supuestos:
a) Cuando el obligado tributario sea una de las entidades a que se refiere el artículo 9.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, (entidades exentas del Impuesto).
b) Cuando el obligado tributario sea una persona jurídica o entidad residente en territorio español o cuando sea un establecimiento permanente en España de no residentes, que tengan registrados en su contabilidad de forma individualizada los valores, derechos, seguros y rentas a que se refiere este artículo.
c) Cuando los valores de los distintos derechos: el valor liquidativo, el valor de rescate y el valor de capitalización no superen, conjuntamente, el importe de 50.000 euros. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todos los títulos, activos, valores, derechos, seguros o rentas.
3 - Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero
La declaración informativa contendrá los siguientes datos:
a) Identificación del inmueble con especificación, sucinta, de su tipología, según se determine en la correspondiente orden ministerial.
b) Situación del inmueble: país o territorio en que se encuentre situado, localidad, calle y número.
c) Fecha de adquisición.
d) Valor de adquisición.
- En caso de titularidad de contratos de multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares se indicará además la fecha de adquisición de dichos derechos y su valor a 31 de diciembre según las reglas de valoración establecidas en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
- En caso de titularidad de derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, se indicará además la fecha de adquisición de dicha titularidad y su valor a 31 de diciembre según las reglas de valoración del punto anterior.
- La obligación de información también se extiende a cualquier obligado tributario que hubiese sido titular o titular real del inmueble o derecho en cualquier momento del año y que hubiera perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, además del resto de los datos, habrá que indicar el valor de transmisión del inmueble o derecho y la fecha de ésta.
- La obligación de información prevista en este apartado no resultará de aplicación respecto de los siguientes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles, situados en el extranjero:
a) Aquéllos de los que sean titulares las entidades a que se refiere el artículo 9.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades(entidades exentas).
b) Aquéllos de los que sean titulares personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, así como establecimientos permanentes en España de no residentes, registrados en su contabilidad de forma individualizada y suficientemente identificados.
c) Aquéllos de los que sean titulares las personas físicas residentes en territorio español que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, registrados en dicha documentación contable de forma individualizada y suficientemente identificados.
d) No existirá obligación de informar sobre ningún inmueble o derecho sobre bien inmueble cuando el valor a que se refiere el apartado d) y los supuestos de multipropiedad y titularidad de derechos reales de uso o disfrute no superen, conjuntamente, los 50.000 euros. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todos los inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles.
7. Esta obligación deberá cumplirse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.
En todo caso será obligatoria la presentación de la declaración en estos supuesto, respecto de los inmuebles o derechos respecto de los que se hubiese extinguido la titularidad a 31 de diciembre.
PERIODICIDAD DEL MODELO
Una vez presentada la declaración del Modelo 720 respecto de una o varias de las obligaciones de información contenidas en el modelo, solamente deberá volver a presentarse el modelo cuando en relación con una o varias de estas obligaciones se produzca un incremento del límite conjunto establecido para cada bloque de información superior a 20.000€ respecto del que determino la presentación de la última declaración.
CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO
Por cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro:
A. Registro del declarante: se indicará NIF , razón social y teléfono así como el ejercicio al que va referida la información.
- Declaración complementaria o sustitutiva: se consignará una «C (complementaria)» si la presentación tiene por objeto incluir registros que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidas en la misma. Se indicará una «S (sustitutiva)» si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior.
En ambos casos se indicará el número de referencia de la declaración anterior.
La modificación del contenido de datos declarados en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, se realizará desde el servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas en la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es).
- Campos comunes para todos los bienes:
- Clave de condición del declarante
- Clave tipo de bien o derecho. Subclave del mismo.
- Código de país. (Anexo 2 de la Orden EHA/3496/2011, de 15 de diciembre) (Domicilio de la entidad/ubicación del inmueble)
- Código país. (Anexo 2 de la Orden EHA/3496/2011, de 15 de diciembre)
- Origen del bien o derecho (Si es el primer ejercicio que se declara, si se transmite o si se vuelve a declarar por incrementarse los valores conjuntos en más de 20.000 €)
- Porcentaje de participación – Cuando se trata de “autorizados” este campo NO es obligatorio.
- Campos obligatorios sobre cuentas en entidades financieras:
- Clave identificación de cuenta.
- Código de cuenta.
- Identificación de la entidad
Si la clave de incorporación es “A” *Fecha de incorporación.
- Valoración 1 (Saldo a 31/12)
- Valoración 2 (Saldo medio último trimestre)
Si la clave de incorporación es “C” *Fecha de incorporación
- Fecha de cancelación.
- Valoración 1 (Saldo en la fecha cancelación)
- Campos obligatorios sobre valores:
La fecha de incorporación NO es obligatoria.
- Clave de identificación (solo obligatorio si la clave es “V” o “I”)
- Identificación de valores (solo obligatorio si la clave es “V” o “I”)
- Identificación de la entidad.
- Valoración 1.
- Clave de representación de valores (solo obligatorio si la clave es “V” o “I”).
- Número de valores (solo obligatorio si la clave es “V” o “I”).
- Campos obligatorios sobre bienes inmuebles:
- Fecha de incorporación.
Si la clave “origen de la operación” es “A” * Valoración 1.
Si la clave “origen de la operación” es “C” * Fecha de transmisión.
- Valoración 1.
- Valoración 2.
- Clave tipo de bien inmueble.
Resoluciones y consultas frecuentes sobre el modelo:
Valoración de cuentas en moneda distinta al euro: Resolución del TEAF de Bizkaia, 22908 de 15 de noviembre de 2013
Valoración de acciones negociadas en un mercado organizado extranjero: Resolución del TEAF de Bizkaia, 22905, de 15 de noviembre de 2013
Obligación de declarar un seguro "Unit Linked": Resolución del TEAF de Bizkaia, 22904 de 14 de noviembre de 2013
Obligación de declarar "Stock Options": Resolución del TEAF de Bizkaia, 22898 de 14 de noviembre de 2013
Valoración de lingotes de oro: Resolución del TEAF de Bizkaia, 22986 de 23 de enero de 2014
Infracción por falta de presentación en plazo del modelo: Resolución del TEAF de Navarra, 6924 de 13 de febrero de 2019
Supuestos de comisión de infracción: Resolución del TEAF de Bizkaia, 22922 de 15 de noviembre de 2013
Obligación de declarar acciones y participaciones representativas de la participación en fondos propios de entidades extranjeras que no estén depositadas en ninguna entidad financiera: Resolución del TEAF de Bizkaia, 22971 de 23 de enero de 2014
Obligación de declarar. Pérdida de titularidad de bienes, derechos o valores ya declarados: Resolución del TEAF de Bizkaia, 22953 de 20 de enero de 2014
Comprobación de adquisición de bienes declarados en base a rentas no declaradas. Resolución del TEAF de Bizkaia, 22933 de 15 de noviembre de 2013
Obligación de declarar cuentas abiertas en entidades cuando un titular está exonerado de la obligación. Resto de titulares. Resolución del TEAF de Bizkaia, 22925 de 15 de noviembre de 2013.
Para ampliar información sobre dudas frecuentes del modelo 720, puede verse: Dudas frecuentes sobre el modelo 720, la polémica declaración de bienes en el extranjero
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Real decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 289 Fecha de Publicación: 16/10/1885 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1886 Órgano Emisor: Ministerio De Gracia Y Justicia
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 288 Fecha de Publicación: 28/11/2014 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2015 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 12ª. Entrada en vigor.
- D.F. 11ª. Título competencial.
- D.F. 10ª. Habilitación normativa.
- D.F. 9ª. Habilitaciones a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- D.F. 8ª. Modificaciones en la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.
Real Decreto 1065/2007 de 27 de Jul (Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas de los procedimientos de aplicación de los tributos) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 213 Fecha de Publicación: 05/09/2007 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2008 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- Anexo al Reglamento al General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007
- D.F. UNICA. Habilitación normativa.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 4ª. Declaración de las actividades económicas desarrolladas de acuerdo con la codificación prevista en la CNAE-2009.
- D.T. 3ª. Obligaciones de información de carácter general.
Ley 19/1991 de 6 de Jun (Impuesto sobre el Patrimonio) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 136 Fecha de Publicación: 07/06/1991 Fecha de entrada en vigor: 08/06/1991 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Orden HAP/72/2013 de 30 de Ene (modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 27 Fecha de Publicación: 31/01/2013 Fecha de entrada en vigor: 01/02/2013 Órgano Emisor: Ministerio De Hacienda Y Administraciones Publicas
Orden EHA/3496/2011 de 15 de Dic (declaración de residencia fiscal a efectos de aplicar la excepción de comunicar el NIF en las operaciones con entidades de crédito, así como la relación de códigos de países y territorios) VIGENTE
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Órgano: Sg De Tributos Fecha: 11/03/2019 Núm. Resolución: V0508-19
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Órgano: Sg De Tributos Fecha: 05/04/2021 Núm. Resolución: V0787-21