Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo
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Última revisión
12/02/2024

Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 12/02/2024


Se estudia la compatibilización entre la pensión de Jubilación y el trabajo por cuenta ajena. Se explica el régimen de incompatibilidades establecido por el artículo 213.1 de la LGSS, así como sus reglas y requisitos aplicables tanto a la cuantía como a la cotización de la pensión. 

NOVEDADES

- Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. Con efectos del 1 de abril de 2023, se regula el régimen específico de compatibilidad entre la pensión contributiva de jubilación y la actividad de creación artística. Se crea el art. 249 quater de la LGSS.

- Ley 21/2021, de 28 de diciembre (reforma de las pensiones 2022). El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar al menos un año después de haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.

Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo en los distintos regímenes del sistema de la Seguridad Social

La compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo será aplicable a todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, excepto al Régimen de clases pasivas del Estado, y se regirá por lo dispuesto en los arts. 213 y 214 de la LGSS.

Respetando el histórico régimen de incompatibilidades establecido por el art. 213.1 de la LGSS, el disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, en los siguientes términos:

  1. El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar, al menos, un año después de haber cumplido la edad que, en cada caso, resulte de aplicación [art. 205.1.a) de la LGSS], sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado (art. 214 de la LGSS).
  2. El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100 por 100.
  3. El trabajo compatible podrá realizarse por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, o por cuenta propia.

A TENER EN CUENTA. Estas previsiones no serán aplicables en los supuestos de desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público (párrafo segundo art. 1.1. de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre), que será incompatible con la percepción de la pensión de jubilación.

Cuantía y cotización de la pensión compatibilizada con el trabajo por cuenta ajena

La compatibilidad de la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena debe respetar una serie de reglas y requisitos para que resulte posible (art. 214 de la LGSS):

1. La cuantía será equivalente al 50 por 100 del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.

La pensión se revalorizará en su integridad en los términos establecidos para las pensiones del sistema de la Seguridad Social. No obstante, en tanto se mantenga el trabajo compatible, el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reducirá en un 50 por 100.

2. El pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo.

3. El beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.

4. Finalizada la relación laboral por cuenta ajena, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación.

5. La jubilación activa resulta incompatible con la jubilación demorada [art. 210.2.c) de la LGSS].

Durante la realización de un trabajo por cuenta ajena compatible con la pensión de jubilación, los empresarios y los trabajadores cotizarán al Régimen General únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, según la normativa reguladora de dicho Régimen, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 9 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones, que se distribuirá entre ellos, corriendo a cargo del empresario el 7 por ciento y del trabajador el 2 por ciento (art. 153 de la LGSS).

A TENER EN CUENTA. La competencia para declarar la procedencia de la nueva compatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo corresponde a la entidad gestora que reconozca la pensión de jubilación, de cuyo pronunciamiento dependerá la obligación de cotizar de empresario y trabajador en unas condiciones u otras. Sabiendo esto, es recomendable que antes de proceder a efectuar la liquidación de cuotas con la aplicación de la cotización especial de solidaridad del 9 por 100, conforme a esta modalidad de compatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo, el empresario y el trabajador se aseguren de la procedencia de dicha compatibilidad, bien con la resolución de la entidad gestora o bien recabando de dicha entidad gestora información previa sobre la concurrencia o no de estas condiciones.

A TENER EN CUENTA. Con efectos del 1 de abril de 2023, se regula el régimen específico de compatibilidad entre la pensión contributiva de jubilación y la actividad de creación artística en el art. 249 quater de la LGSS.

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