Garantías del salario en el procedimiento concursal
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Última revisión
10/03/2016

Garantías del salario en el procedimiento concursal

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 10/03/2016


 Los créditos salariales por los últimos treinta días de trabajo y en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional gozarán de preferencia sobre cualquier otro crédito

 

Un procedimiento concursal podría definirse como la situación dictaminada por un juez a la que llega una empresa cuando no puede hacer frente a sus deudas, tanto temporalmente, donde hablaríamos de suspensión de pagos, como de forma irreversible, ante quiebra de la mercantil. En este procedimiento, se busca satisfacer las deudas de la empresa a los acreedores de la misma de una manera ordenada y justa.

El art. 32 de Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, establece como garantías del salario:

"Artículo 32. Garantías del salario.

1. Los créditos salariales por los últimos treinta días de trabajo y en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional gozarán de preferencia sobre cualquier otro crédito, aunque este se encuentre garantizado por prenda o hipoteca.

2. Los créditos salariales gozarán de preferencia sobre cualquier otro crédito respecto de los objetos elaborados por los trabajadores mientras sean propiedad o estén en posesión del empresario.

3. Los créditos por salarios no protegidos en los apartados anteriores tendrán la condición de singularmente privilegiados en la cuantía que resulte de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional por el número de días del salario pendientes de pago, gozando de preferencia sobre cualquier otro crédito, excepto los créditos con derecho real, en los supuestos en los que estos, con arreglo a la ley, sean preferentes. La misma consideración tendrán las indemnizaciones por despido en la cuantía correspondiente al mínimo legal calculada sobre una base que no supere el triple del salario mínimo.

4. El plazo para ejercitar los derechos de preferencia del crédito salarial es de un año, a contar desde el momento en que debió percibirse el salario, transcurrido el cual prescribirán tales derechos.

5. Las preferencias reconocidas en los apartados precedentes serán de aplicación en todos los supuestos en los que, no hallándose el empresario declarado en concurso, los correspondientes créditos concurran con otro u otros sobre bienes de aquel. En caso de concurso, serán de aplicación las disposiciones de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, relativas a la clasificación de los créditos y a las ejecuciones y apremios."

La Ley Concursal, en su momento, modificó la  regulación de los créditos de privilegio salarial, estableciendo un doble sistema de preferencias de créditos dependiendo de si la empresa ha sido o no declarada en situación de concurso:

  • a) Para las mercantiles no declaradas en consurso, el sistema de preferencia de créditos se regula en el Código Civil y en el Estatuto de los Trabajadores.
  • b) Para las empresas declaradas en situación de concurso, el mecanismo preferencial de créditos se regula en la Ley Concursal.

De forma generalizada podemos identificar diferentes situaciones que pueden motivar la solicitud del procedimiento concursal:

  1. Cuando hay un incumplimiento generalizado del pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores al momento de solicitar el concurso.
  2. Si hay un impago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta, durante el un período de tres meses.
  3. Si no se pagan los salarios, indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.
  4. El incumplimiento general en el pago de las obligaciones corrientes por parte del deudor.
  5. En caso de que haya embargos por ejecuciones pendientes que afecten al patrimonio del deudor.
  6. Cuando se produzca el alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de los bienes del deudor.

La solicitud de concurso puede realizarse por el deudor, cualquiera de sus acreedores y el mediador concursal cuando se trate del acuerdos extrajudiciales de pagos

A petición del propio deudor. Cualquier deudor podrá solicitar el inicio del Procedimiento Concursal Ordinario siempre que acredite encontrarse en, cuando menos, alguno de los siguientes casos:

  • Que más de un tercio del total de sus obligaciones se encuentren vencidas e impagas por un período mayor a treinta (30) días calendario;
  • Que tenga pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, cuyo importe sea mayor al tercio del capital social pagado.

A petición del acreedor. Uno o varios acreedores impagos cuyos créditos exigibles se encuentren vencidos, no hayan sido pagados dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su vencimiento y que, en conjunto, superen el equivalente a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de presentación, podrán solicitar el inicio del Procedimiento Concursal Ordinario de su deudor.

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