Regulación de la liquidación y obligación de pago del salario
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Última revisión
11/03/2021

Regulación de la liquidación y obligación de pago del salario

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 11/03/2021


La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes (art. 29 ET).

Liquidación y obligación de pago del salario

Según el art. 29ET, la forma de hacer la liquidación y el pago del salario será en la fecha (no podrá abonarse por periodos superiores al mes) y lugar acordados puntual y documentalmente (entrega de un recibo de salarios), o conforme a los usos y costumbres del lugar. El trabajador también tendrá derecho a percibir un interés del 10 por 100 anual por mora sobre el importe del salario, en caso de retraso en el pago.

El trabajador o sus representantes legales previa autorización, tendrán derecho a recibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo realizado.

El salario y el pago delegado de las prestaciones de la Seguridad Social, podrá abonarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante talón u otra modalidad de pago análoga a través de entidades de crédito, previo informe al comité de empresa o delegados de personal.

Para determinar la cantidad neta o líquida a abonar se tomará la cantidad bruta estipulada en el convenio colectivo de aplicación o contrato de trabajo y de ella se deducirán todas las cuotas obligatorias que le correspondan por ley al trabajador (retenciones fiscales o cuotas a la Seguridad Social), y, en su caso, las correspondientes a salarios no debidos en el período de liquidación, a devoluciones de préstamos o anticipos o a comisiones. Una vez efectuadas las citadas operaciones se procederá al pago del salario.

SENTENCIAS RELEVANTES

STSJ Madrid, Nº 631/2001, de 2 de Octubre de 2001. ECLI:ES:TSJM:2001:12070

Salario pactado en dólares. Contravalor conforme al cambio fijado por el banco de España en la fecha del despido. El actor pactó un salario en dólares USA aunque percibía su contravalor en pesetas. La sentencia incrementa el salario diario regulador del despido que debe determinarse conforme al cambio del dólar vigente en la fecha del despido establecido por el Banco de España.

STSJ Andalucía, Nº 4351/1999, de 10 de diciembre de 1999. ECLI:ES:TSJAND:1999:15523

No hay impago de salarios, por el hecho de que el trabajador se negará a firmar las nóminas impidiendo con ello la documentación del pago, no existiendo incumplimiento empresarial.

Obligación del pago

El sujeto obligado al pago del salario es aquel para el que se realiza la actividad laboral por cuenta ajena y dentro de su ámbito de organización y dirección sea persona, física o jurídica.

Por el contrario, nos podemos encontrar con supuestos en los que la responsabilidad en el pago de salarios puede verse ampliada, como:

  1. Los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad responderá solidariamente de las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los subcontratistas con sus trabajadores durante el año siguiente a la terminación de su encargo (apdo. 2, art. 42ET).
  2. Los empresarios, cedente y cesionario, que trafiquen con mano de obra ilegal responderán solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores cedidos ilegalmente (art. 43ET).
  3. En los casos de cambio de la titularidad de la empresa, centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma de la misma, el nuevo empresario quedará subrogado en los derechos y obligaciones laborales del anterior (art. 44ET).
  4. En los supuestos de cesión de trabajadores por empresas de trabajo temporal, la empresa usuaria responderá subsidiariamente de los salarios de los trabajadores cedidos y devengados durante la vigencia del contrato de puesta a disposición.

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