Colaboración de las Agencias de Colocación con los Servicios Públicos de Empleo (SPE)
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Última revisión
19/08/2013

Colaboración de las Agencias de Colocación con los Servicios Públicos de Empleo (SPE)

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 19/08/2013


 

 

Los servicios públicos de empleo podrán suscribir convenios con las agencias que hayan sido autorizadas para operar en su ámbito territorial.

El Servicio Público de Empleo Estatal podrá suscribir convenios con las agencias de colocación que hayan sido autorizadas para actuar en los ámbitos territoriales en los que no se haya producido el traspaso de competencias en materia de intermediación laboral a las Comunidades Autónomas. En estos supuestos, la competencia para la firma de los convenios recaerá en la persona titular de la Dirección General del Organismo.

OBLIGACIONES DE LAS AGENCIAS DE COLOCACIÓN COMO ENTIDADES COLABORADORAS

Las agencias de colocación deberán cumplir las siguientes obligaciones (art. 5 de Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre ):

  • a) Estar previamente autorizadas por el servicio público de empleo correspondiente y mantener las condiciones y requisitos que posibilitaron la concesión de la autorización.
  • b) Solicitar autorización para la ampliación de su ámbito de actuación.
  • c) Garantizar a las personas trabajadoras la gratuidad por la prestación de servicios, tanto de intermediación laboral como de otras actuaciones relacionadas con la búsqueda de empleo.
  • d) Garantizar, en su ámbito de actuación, los principios de igualdad y no discriminación en el acceso al empleo, en los términos establecidos.
  • e) Garantizar el respeto a la intimidad y dignidad de las personas trabajadoras en el tratamiento de sus datos, sometiendo la actuación en esta materia a la normativa aplicable de protección de datos de carácter personal.
  • f) No subcontratar con terceros la realización de la actividad objeto de la autorización concedida, salvo que se trate de otras agencias de colocación autorizadas.
  • g) Elaborar y ejecutar planes específicos para la colocación de personas desempleadas integrantes de los colectivos prioritarios, en coordinación con los Servicios Públicos de Empleo y en el marco de la planificación general que se establezca en el Sistema Nacional de Empleo.
  • h) Cumplir con la normativa vigente en materia laboral y de Seguridad Social.
  • i) Cumplir con las normas sobre accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
  • j) Velar por la correcta relación entre las características de los puestos de trabajo ofertados y el perfil académico y/o profesional requerido.
  • k) Estar sujeta a las actuaciones del control e inspección que lleven a cabo los servicios públicos de empleo de acuerdo con la normativa de referencia, así como a la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y otros órganos de control.
  • l) Hacer constar en el desarrollo de las actividades como agencia de colocación, en los términos que se indiquen por el servicio público de empleo que concede la autorización, la condición de autorizada y número de autorización en todo lugar donde figure su nombre.
  • m) Disponer de sistemas informáticos compatibles y complementarios con el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo, con el fin de que el suministro de información sobre demandas y ofertas de empleo, así como del resto de actividades realizadas como agencias de colocación autorizadas, se realice, al menos, con periodicidad mensual y exclusivamente por medios electrónicos.
  • n) Presentar con periodicidad anual, y dentro del primer trimestre de cada ejercicio, una Memoria de las actividades desarrolladas durante el ejercicio anterior, conteniendo, al menos, información relativa a los indicadores de eficacia contenidos en la Disposición adicional primera, así como información sobre su actividad económica como agencia de colocación.   
  • o) Llevar una contabilidad separada con arreglo a la normativa establecida en esta materia para todos los gastos e ingresos derivados de su actividad.
  • p) Suministrar la información que se contemple en el convenio de colaboración, en el formato que se requiera, y específicamente en relación con las personas atendidas y sus perfiles, así como en relación con las ofertas de empleo y los perfiles que correspondan con las mismas.
  • q) Comunicar las incidencias que se produzcan en relación con las obligaciones de las personas trabajadoras y de las personas solicitantes y beneficiarias de prestaciones por desempleo. Tal comunicación se realizará a los efectos de la valoración, por parte de los servicios públicos de empleo, de los posibles incumplimientos que pudieran derivarse de tales incidencias y adoptar las medidas que, en su caso, procedan.
  • r) Realizar las acciones objeto del convenio de colaboración en los términos y condiciones señalados en el mismo.
  • s) Estar sujetas a las acciones que pudieran realizar los servicios públicos de empleo con el fin de efectuar el seguimiento y evaluación de las actuaciones objeto del convenio de colaboración.
  • t) En caso de tratarse de entidades con ánimo de lucro, deberán realizar al menos un cuarenta por ciento de su actividad con fondos no provenientes de los servicios públicos de empleo; en caso de tratarse de entidades sin ánimo de lucro, deberán acreditar que realizan al menos un diez por ciento de actividad con fondos no provenientes de los servicios públicos de empleo.

OBJETO Y CONTENIDO DE LOS CONVENIOS.

1. Los convenios tendrán por objeto la determinación de las actividades a desarrollar por las agencias de colocación que actúen como entidades colaboradoras de los servicios públicos de empleo.

2. Los convenios contendrán, como mínimo, los siguientes extremos:

  • a. Ámbito de aplicación.
  • b. Duración, que podrá ser de uno o dos años.
  • c. Descripción de las acciones concretas a desarrollar.
  • d. Forma de financiación de las acciones objeto de convenio, con expresión de su vinculación a los resultados fijados.
  • e. Los medios materiales, humanos y económicos que empleará la agencia para acometer las acciones previstas.
  • f. Colectivos de demandantes destinatarios de los servicios.
  • g. Seguimiento y evaluación.
  • h. Definición de los sistemas de comunicación de la información.
  • i. Mecanismos de comunicación de las incidencias que se produzcan en relación con las obligaciones de las personas trabajadoras y de las personas solicitantes y beneficiarias de prestaciones por desempleo. Tal comunicación se realizará a los efectos de la valoración, por parte de los servicios públicos de empleo, de los posibles incumplimientos que pudieran derivarse de tales incidencias y adoptar las medidas que, en su caso, procedan (letra b), art. 17 de RD 1796/2010, de 30 de diciembre )
  • j. Los indicadores de eficacia (a) número de personas atendidas; b) número de personas atendidas perceptoras de prestaciones por desempleo; c) número de personas atendidas pertenecientes a colectivos con dificultades de inserción; d) número de ofertas y puestos de trabajo captados como resultado de su actividad de intermediación; e) número de ofertas y puestos de trabajo cubiertos con las personas atendidas como resultado de su actividad de intermediación; f) número de contratos de trabajo suscritos por las personas atendidas; g) número de contratos de trabajo indefinidos suscritos por las personas atendidas; h) otros indicadores correspondientes al resto de servicios ofrecidos por la agencia).
  • k. Procedimiento y trámite para su modificación, así como la determinación de las causas de su extinción.

3. Los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas comunicarán al Servicio Público de Empleo Estatal los convenios que hayan suscrito en su ámbito territorial a efectos de su conocimiento y comunicación a los órganos e instrumentos del Sistema Nacional de Empleo.

INICIATIVA PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS.

Los servicios públicos de empleo podrán establecer, en su correspondiente ámbito territorial, el procedimiento para suscribir convenios de colaboración con las agencias autorizadas para operar dentro del mismo. Este procedimiento podrá consistir en la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa o cualquier otra forma jurídica ajustada a la normativa estatal y autonómica.

SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN ESPECÍFICOS.

Las agencias de colocación facilitarán cuantos datos, documentación e información sean necesarios, en los soportes informáticos o medios que se establezcan, para evaluar el resultado de las acciones convenidas.

Asimismo, los servicios públicos de empleo realizarán cuantas acciones sean necesarias para el seguimiento y evaluación de las actuaciones objeto del convenio, tanto en su aspecto cualitativo como cuantitativo.

Los servicios públicos de empleo realizarán actividades de fiscalización y control respecto de las agencias que actúen como entidades colaboradoras de los mismos. En concreto, comprobarán que realicen al menos un cuarenta por ciento de su actividad con fondos no provenientes de los servicios públicos de empleo; en caso de tratarse de entidades sin ánimo de lucro, deberán acreditar que realizan al menos un diez por ciento de actividad con fondos no provenientes de los servicios públicos de empleo, una vez transcurridos los primeros seis meses de vigencia del convenio de colaboración y, con posterioridad, anualmente. El incumplimiento de esta obligación será causa de extinción del convenio.

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