Derechos y deberes de los abogados que mantienen relación laboral de carácter especial
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Última revisión
18/09/2020

Derechos y deberes de los abogados que mantienen relación laboral de carácter especial

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Estado: VIGENTE

Orden: laboral

Fecha última revisión: 18/09/2020


Los derechos y deberes de los abogados que mantienen relación laboral de carácter especial se regulan en el art. 5 del Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos.

Derechos y deberes de los abogados en su condición de trabajadores

Los abogados, en su condición de trabajadores de la relación laboral especial, tendrán los derechos que establecidos en los apdos. 1 y 2 del art. 4 del Estatuto de los Trabajadores y además los siguientes:

  1. Poder actuar, en todo momento, de acuerdo con los principios, valores, obligaciones y responsabilidades que imponen a los mismos las normas que rigen la profesión de abogado, incluidas las éticas y deontológicas.
  2. Recibir durante el desarrollo de la relación laboral la formación necesaria para mantener un nivel adecuado de capacitación técnica y profesional, en los términos previstos en este real decreto, en el convenio colectivo de aplicación o en el contrato de trabajo.
  3. Participar en las actividades docentes e investigadoras que desarrolle el despacho, en los términos que se acuerde en los convenios colectivos que resulten de aplicación o en el contrato de trabajo que se concierte.
  4. Poder asesorar y defender al cónyuge y demás familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, y en su caso por adopción, sin perjuicio del régimen de exclusividad que se concierte.

Los abogados, en el ejercicio de su actividad profesional, asumen respecto de los despachos los siguientes deberes:

  1. Cumplir las obligaciones inherentes a los servicios profesionales contratados correspondientes a la profesión de abogado, de conformidad con las reglas de la buena fe y con la diligencia exigida en las normas que rigen la indicada profesión. (STSJ Madrid n.º 718/2013, de 29 de julio de 2013,  ECLI:ES:TSJM:2013:9229).
  2. Cumplir las obligaciones impuestas a los trabajadores en la normativa de prevención de riesgos laborales y observar las medidas de prevención que se adopten para proteger su seguridad y salud en el trabajo y la de aquellas otras personas a que pueda afectar su actividad profesional.
  3. Cumplir las órdenes e instrucciones del titular del despacho, salvo que contravengan los principios y valores de la abogacía o las obligaciones que imponen a los abogados las normas que rigen la profesión.
  4. No concurrir profesionalmente con la actividad del despacho, en los términos previstos en este real decreto, en el convenio colectivo o en el contrato.
  5. Contribuir a la mejora del funcionamiento del despacho mediante la mejora de la calidad de los servicios prestados por el mismo.
  6. Completar y perfeccionar su formación y capacitación profesional siguiendo las directrices del titular del despacho. (STS, rec. 3363/2006, de 31 de enero de 2008, ECLI:ES:TS:2008:1847).

A la luz de lo anterior, a los abogados se les reconocen derechos y se les imponen obligaciones en normas o por poderes no estrictamente laborales, que deben ejercitar o cumplir al mismo tiempo que los derechos y deberes laborales, y cuyos incumplimientos están sometidos a sanción por parte de poderes asimismo ajenos a los del empleador.  (STS, rec. 4/2007, de 16 de diciembre de 2008, ECLI:ES:TS:2008:7004).

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