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Trámites formales previos a la imputación al trabajador de ofensas verbales o físicas contra empresario, sus familiares u otros trabajadores
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 16/11/2023
Antes de imputar formalmente al trabajador la realización de ofensas verbales o físicas contra empresario, sus familiares u otros trabajadores ha de realizarse:
- En caso de tratarse de representante unitario, un expediente contradictorio.
- Cuando sea despedido un trabajador afiliado a un sindicato, audiencia del Delegado Sindical.
- Cualquier trámite formal impuesto en convenio colectivo.
Formalidades previas a la imputación de ofensas verbales o físicas para el despido disciplinario
Teniendo siempre presente las formalidades establecidas en el art. 55. 1 del ET —donde se regula la forma del despido disciplinario (notificación por escrito al trabajador haciendo figurar los hechos que lo motivan; fijar la fecha en que tendrá efectos; etc.)—, existe necesidad de cumplir determinados «trámites previos» de carácter formal, en atención a la «calidad» de la persona imputada. Así:
- Tramitar expediente contradictorio en caso de ser representante unitario [art. 68 a) del ET] o delegado sindical (art. 10.3 de la LOLS), lo que se extiende a los delegados de prevención por el art. 37 de LPRL, y a los miembros de la comisión negociadora y del comité de empresa europeo, conforme a la Ley 10/1997, de 24 de abril, sobre derechos de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria.
- Cumplimiento del trámite de «audiencia» del delegado sindical, cuando sea despedido un trabajador afiliado a un sindicato y tenga conocimiento de ello el empresario (art. 10.3 de la LOLS).
- Cualquier otro trámite formal que venga pactado en convenio colectivo o cualquier otra disposición suplementaria más garantista.