Sistema Especial de frutas, hortalizas e industria de conservas vegetales
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Sistema Especial de frutas, hortalizas e industria de conservas vegetales

Tiempo de lectura: 4 min

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Estado: VIGENTE

Orden: laboral

Fecha última revisión: 03/11/2022

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Estarán incluidos en este Sistema Especial las empresas dedicadas a las actividades de manipulación, envasado y comercialización de frutas y hortalizas y de fabricación de conservas vegetales, y a los trabajadores al servicio de las mismas, cualquiera que sea la duración prevista en sus contratos laborales, y siempre que sus actividades se realicen de manera intermitente o cíclica.

 

Sistema especial de frutas, hortalizas e industria de conservas vegetales

En sintonía con el actual art. 11 de la LGSS, el texto aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, preveía la posibilidad de que a las personas comprendidas en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social se les pudiera aplicar un sistema especial, exclusivamente en materia de encuadramiento, afiliación, forma de cotización y recaudación. En base a tal fundamento, se constituyeron los sistemas especiales relativos a frutas y hortalizas y conservas vegetales.

Estarán incluidos en este Sistema Especial las empresas dedicadas a las actividades de manipulación, envasado y comercialización de frutas y hortalizas y de fabricación de conservas vegetales, y a los trabajadores al servicio de las mismas, cualquiera que sea la duración prevista en sus contratos laborales, y siempre que sus actividades se realicen de manera intermitente o cíclica.

Las actividades de las empresas a las que son de aplicación este Sistema Especial se configurarán en campañas que se iniciarán el primero de enero, finalizando el treinta y uno de diciembre de cada año. No obstante, las empresas afectadas podrán solicitar, razonadamente, la alteración de las fechas de consideración de inicio y finalización de campaña.

La cuota empresarial por contingencias comunes, desempleo y formación profesional se calcula por tonelada de tomate fresco empaquetado o fracción de 500 o más kilogramos.

La cotización correspondiente al trabajador, así como la de contingencias profesionales y Fondo de Garantía Salarial, se calcula conforme a las normas establecidas con carácter general.

La cotización adicional por horas extraordinaria únicamente afectará a la aportación del trabajador, por cuanto la aportación del empresario queda comprendida en la cuota por tonelada de tomate indicada.

En los supuestos en que la cotización por tonelada resulte inferior al 50 por 100 del total de cotizaciones a la Seguridad Social por contingencias comunes, incluyendo la aportación de los trabajadores, las empresas vendrán obligadas a presentar ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente o Administración de la misma los documentos acreditativos de las exportaciones realizadas, en la forma y con la periodicidad que se determine.

Normativa reguladora

  • Resolución de 21 de diciembre de 2020, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se determina la finalización del ingreso diferido de la cotización a que se refiere el apartado 2 de la disposición transitoria segunda de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio. Se determina la finalización del ingreso diferido de la cotización a que se refiere  la D.T 2ª apdo.2  de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo. A partir del 1 de enero de 2021, la liquidación y recaudación de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta de las empresas encuadradas en el Sistema especial de frutas, hortalizas e industria de conservas vegetales, incluidas las posibles cuotas complementarias correspondientes a períodos anteriores a esa fecha, se efectuará en el plazo y en los términos previstos con carácter general para el Régimen General de la Seguridad Social, sin perjuicio de que las respectivas asociaciones empresariales puedan actuar como autorizadas de aquellas en el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), conforme a lo previsto en la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, reguladora del mismo.
  • Orden de 30 de mayo de 1991 por la que se da nueva regulación a los sistemas especiales de frutas y hortalizas e industria de conservas vegetales, dentro del Régimen General de la Seguridad Social.
  • Decreto 2065/1974, de 30 de mayo.
  • Art. 11 de la Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social..
  • D.T. 2.ª de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

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