Última revisión
Órganos competentes en el procedimiento sancionador tributario
Relacionados:
Estado: VIGENTE
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 28/07/2021
Los órganos competentes para la tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores iniciados como consecuencia de un procedimiento de inspección se regulan en el artículo 25 del Reglemento General del Régimen Sancionador Tributario relativos a la tramitación separada, pero también resultan aplicables a la tramitación conjunta.
NOVEDAD
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en sentencia de 10 de julio de 2019, declara la nulidad del del apartado nueve del artículo único del Real Decreto 1072/2017 que introduce la nueva redacción del apartado 4 del artículo 25 del Reglamento general del régimen sancionador tributario, aprobado por el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre.
Esta nulidad despliega sus efectos desde la fecha de la publicación de la sentencia en el BOE, esto es, desde el 20 de septiembre de 2019.
El Supremo llega a la conclusión de declarar nulo y sin efectos el apartado 4 del artículo 25 del Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, o lo que es lo mismo, declarar nula la interrupción justificada en el procedimiento sancionador derivado del procedimiento inspector que se hubiera iniciado.
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Órganos competentes en el procedimiento sancionador tributario
- Órgano competente para la iniciación
De acuerdo con lo dispuesto en el apdo. 3 del artículo 22 del RGRST y en el apdo. 1 del artículo 25 del RGRST, será competente para acordar la iniciación del procedimiento sancionador el equipo o unidad que hubiera desarrollado la actuación de comprobación e investigación, salvo que el Inspector-jefe designe otro diferente.
En todo caso, el inicio requerirá autorización previa del Inspector-jefe, que podrá ser concedida en cualquier momento del procedimiento de comprobación e investigación, o una vez finalizado éste, pero antes del transcurso del plazo máximo de seis meses al que se refiere el artículo 209 de la LGT.
- Órgano competente para la instrucción:
De acuerdo con el apdo. 3 del artículo 25 de la RGRST, la instrucción del procedimiento sancionador podrá encomendarse por el Inspector-jefe al equipo o unidad competente para acordar el inicio o a otro equipo o unidad distinto, en función de las necesidades del servicio o de las circunstancias del caso.
- Órgano competente para la resolución
De acuerdo con el apdo. 5, letra d) del artículo 211 de la LGT y apdo. 8 del artículo 25 del RGRST será competente para imponer la sanción el órgano competente para liquidar, que en el procedimiento de inspección es el Inspector-jefe.
Procedimientos tramitados por órganos de la inspección no iniciados como consecuencia de un procedimiento de inspección
Los órganos competentes para la tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores tramitados por órganos de la Inspección no iniciados como consecuencia de un procedimiento de inspección se contienen en los artículos 22.3, 23.1, 24.1 del RGRS relativos a la tramitación separada, pero también resultan aplicables a la tramitación conjunta. Los órganos competentes serán los siguientes:
- Órgano competente para la iniciación:
Será competente para iniciar el procedimiento sancionador el equipo o unidad que haya desarrollado las actuaciones de las que trae causa la infracción.
- Órgano competente para la instrucción:
Será competente para instruir el procedimiento sancionador el que se determine en la normativa de organización aplicable.
- Órgano competente para la resolución:
De acuerdo con el artículo 211.5 de la LGT, apartado d), será competente para imponer la sanción:
- El órgano competente para liquidar, cuando la actuación inspectora de la que se derive el procedimiento sancionador lleve aparejada liquidación, como ocurrirá por ejemplo en el caso de las comprobaciones limitadas, en las que será, previsiblemente, el Inspector-jefe o
- El órgano superior inmediato de la unidad administrativa que ha propuesto el inicio del procedimiento sancionador.