Mínimo por discapacidad (IRPF)
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Mínimo por discapacidad (IRPF)

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 12/03/2020

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El mínimo por discapacidad está constituido por la suma del mínimo por discapacidad del contribuyente y del mínimo por discapacidad de ascendientes y descendientes, tal y como establece el @@60@@##LIRPF##.

En función del grado de discapacidad del contribuyente, el mínimo por discapacidad del contribuyente podrá ser de las siguientes cuantías:

 

Grado de minusvalía reconocido

 

Mínimo por discapacidad del contribuyente 

Discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%

3.000 euros anuales

Discapacidad igual o superior al 65%

9.000 euros anuales

 

  • Incremento por gasto de asistencia

El mínimo por discapacidad del contribuyente se incrementará en 3.000 euros, en concepto de gastos de asistencia, cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%

 

Mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes

El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes podrá ser de las siguientes cuantías:

 

Grado de minusvalía reconocido

 

Mínimo Por discapacidad de ascendientes

 

Mínimo Por discapacidad de descendientes

 

Discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%

3.000 euros anuales por cada uno

3.000 euros anuales por cada uno

Discapacidad igual o superior al 65%

9.000 euros anuales

9.000 euros anuales

 

 

  • Incremento por gastos de asistencia

El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes se incrementará en 3.000 euros, en concepto de gastos de asistencia, por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

 

A los efectos de este Impuesto, tendrán la consideración de personas con discapacidad los contribuyentes que acrediten, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, un grado de discapacidad igual o superior al 33%

En particular, se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33% en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Igualmente, se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65%, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado.

 

  

Requisitos para aplicar este mínimo

Para la determinación del importe de los mínimos a que se refieren los  art. 57-60 de LIRPF , se tendrán en cuenta las siguientes normas:

1.ª Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, respecto de los mismos ascendientes o descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente o descendiente, la aplicación del mínimo corresponderá a los de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.

2.ª No procederá la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, cuando los ascendientes o descendientes que generen el derecho a los mismos presenten declaración por este Impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.

3.ª La determinación de las circunstancias personales y familiares que deban tenerse en cuenta a efectos de lo establecido en los art. 57-60 de LIRPF ,, se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de devengo del Impuesto.

4.ª No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en caso de fallecimiento de un descendiente o ascendiente que genere el derecho al mínimo por descendientes o ascendientes, la cuantía será de 2.400 euros anuales o 1.150 euros anuales por ese descendiente o ascendiente, respectivamente.

5.ª Para la aplicación del mínimo por ascendientes, será necesario que éstos convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo o, en el caso de fallecimiento del ascendiente antes de la finalización de este, la mitad del período transcurrido entre el inicio del período impositivo y la fecha de fallecimiento.

 

Acreditación de la condición de persona con discapacidad y de la necesidad de ayuda de otra persona o de la existencia de dificultades de movilidad

La acreditación de dichos extremos se hará en virtud de lo dispuesto en el art. 72 de RIRPF , el cual establece que a los efectos del IRPF, tendrán la consideración de persona con discapacidad aquellos contribuyentes con un grado de minusvalía igual o superior al 33%

El grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas. En particular, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33% en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65%, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado.

 

Ejemplos 1: INFORMA 134573

¿Cómo pueden acreditar la condición de discapacitados los pensionistas de clases pasivas?

Además de la acreditación mediante certificado o resolución expedido por el IMSERSO o el órgano competente de las Comunidades Autónomas, tendrán la condición de discapacitados los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

 

Ejemplo 2: INFORMA 141098

¿Se puede aplicar el mínimo por discapacidad por un ascendiente discapacitado que hubiera fallecido en el ejercicio?

Si, si el ascendiente fallecido da derecho a la aplicación del mínimo familiar por ascendientes se puede aplicar por él el mínimo por discapacidad, siempre que se cumplan el resto de los requisitos exigidos.

 

Ejemplo 3: INFORMA 134576

En caso de un contribuyente que disponga de un certificado que le reconoce la discapacidad en el 2015, si se prueba con certificados médicos que la enfermedad que la provoca ya se tenía en 2014, ¿se puede aplicar esa discapacidad en el 2014?

No. La normativa admite la acreditación del grado de discapacidad mediante alguno de los siguientes procedimientos:

1) Certificado o resolución expedido por el IMSERSO o el órgano competente de las Comunidades Autónomas.

2) Pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de discapacidad permanente total, absoluta, o gran invalidez, se entiende acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

3) Discapacitados, cuya incapacidad se declaró judicialmente, se considera acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, aunque no alcance dicho grado.

En este sentido, el Tribunal Económico-Administrativo Central,  en resolución de recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio,de fecha 17 de febrero de 2005, al acordar que el grado de discapacidad únicamente puede acreditarse mediante certificado o resolución expedida por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas, añadiendo dicho tribunal ,sin que, a efectos de este impuesto puedan reputarse válidos reconocimientos de discapacidad efectuados por otros facultativos u organismos realizados, incluso, en el ejercicio de competencias públicas.

 

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