Impuesto sobre la Renta de no Residentes ÁLAVA (IRNR)
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Impuesto sobre la Renta de no Residentes ÁLAVA (IRNR)

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 24/01/2020

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El Impuesto sobre la Renta de no Residentes en Álava (IRNR Álava), se encuentra regulado en la Norma Foral 21/2014, de 18 de junio, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y en Decreto Foral 3/2016, del Consejo de Diputados de 12 de enero, que aprueba el Reglamento para Álava del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, el cual entró en vigor el 21/10/2016, con efectos a partir del 01/01/2016. Para los contribuyentes que operen mediante establecimiento permanente tendrá efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016. 

 

En virtud del L-424568-21 del Concierto Económico con el País Vasco, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes es un tributo concertado que se regirá por las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado. ? No obstante lo anterior, a los establecimientos permanentes domiciliados en el País Vasco de personas o entidades residentes en el extranjero, les será de aplicación la normativa autónoma de este Impuesto.

***

Ámbito de aplicación según la Norma Foral 21/2014, de 18 de junio: 

El Impuesto sobre la Renta de no Residentes en Álava, gravará:

  • La renta obtenida en el Territorio Histórico de Álava, por las personas físicas y entidades no residentes en territorio español que actúen en el mismo sin mediación de establecimiento permanente.

  • La renta obtenida mediante establecimiento permanente domiciliado en el Territorio Histórico de Álava por personas fí­sicas y entidades no residentes en territorio español.

Será de aplicación:

  • A las personas físicas o entidades no residentes en territorio español que, sin mediación de establecimiento permanente, obtengan rentas en el Territorio Histórico de Álava, de conformidad con lo dispuesto en el art. 13 de Norma Foral 21/2014, de 18 de junio .

  • A las personas fí­sicas o entidades no residentes en territorio español que obtengan rentas mediante establecimiento permanente domiciliado en el Territorio Histórico de Álava excepto aquéllos en los que concurran las dos siguientes circunstancias:
    • Su volumen de operaciones en el ejercicio anterior hubiera excedido de 7 millones de euros.

    • En dicho ejercicio, hubieran realizado en territorio común el 75% o más de su volumen de operaciones o, en otro caso, el total de las operaciones realizadas en el Paí­s Vasco se hubiera realizado en uno de los otros dos Territorios Históricos.

  • A las personas físicas o entidades no residentes en territorio español que obtengan rentas mediante establecimiento permanente domiciliado en los Territorios Históricos de Bizkaia o de Gipuzkoa, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
    • Su volumen de operaciones en el ejercicio anterior hubiera excedido de 7 millones de euros.

    • En dicho ejercicio, no hubieran realizado en territorio común el 75% o más de su volumen de operaciones.

    • En dicho ejercicio, el total de las operaciones realizadas en el País Vasco se hubiera realizado en Álava, o bien, en el caso de haberse realizado en Álava y en otro Territorio Histórico en el que no está su domicilio fiscal, la proporción mayor de su volumen de operaciones se hubiera realizado en Álava.

  • A las personas físicas o entidades no residentes en territorio español que obtengan rentas mediante establecimiento permanente domiciliado en el territorio común, su volumen de operaciones en el ejercicio anterior hubiera excedido de 7 millones de euros y habiendo realizado la totalidad de sus operaciones en el País Vasco, hubieran realizado en Álava una proporción mayor del volumen de sus operaciones que en cada uno de los otros Territorios Históricos.

? Cuando el contribuyente ejercite la opción de tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fí­sicas, por cumplir los requisitos previstos en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, a efectos de la aplicación del régimen opcional, se tendrá en cuenta la normativa de este Territorio Histórico, siempre y cuando los rendimientos del trabajo y de actividades económicas obtenidos en territorio vasco representen la mayor parte de la totalidad de renta obtenida en España y, de aquéllos, los obtenidos en Álava sean superiores a los obtenidos en cada uno de los otros dos Territorios Históricos. ? En el caso de que el contribuyente tenga derecho a devolución, ésta será satisfecha por esta Diputación Foral con independencia del lugar de obtención de las rentas dentro del territorio español.

***

Corresponderá a la Diputación Foral de Álava la exacción del IRNR Álava:

  • Tratándose de rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente por personas fí­sicas o entidades no residentes en territorio español cuando las mismas se consideren obtenidas en el Territorio Histórico de Álava, de conformidad con lo dispuesto en el art. 13 de Norma Foral 21/2014, de 18 de junio

  • Tratándose de rentas obtenidas, mediante establecimiento permanente, por personas fí­sicas o entidades no residentes en territorio español:
    • En exclusiva, cuando tenga su domicilio fiscal en el Territorio Histórico de Álava y su volumen de operaciones en el ejercicio anterior no hubiese excedido de 7 millones de euros.

    • En exclusiva, cuando opere exclusivamente en el Territorio Histórico de Álava y su volumen de operaciones en el ejercicio anterior hubiese excedido de 7 millones de euros, cualquiera que sea el lugar en el que tengan su domicilio fiscal.

    • En proporción al volumen de operaciones realizado en Álava durante el ejercicio, cuando el sujeto pasivo opere, además de en este territorio, en cualquier otro, común o foral, siempre que el volumen total de operaciones en el ejercicio anterior hubiese excedido de 7 millones de euros, cualquiera que sea el lugar en que tenga su domicilio fiscal.

***

Contribuyentes

Son contribuyentes:

  • Las personas fí­sicas y entidades que, conforme al  L-14444905-6, sean no residentes en territorio español y obtengan rentas que constituyan hecho imponible del presente Impuesto, salvo que sean contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fí­sicas.

  • Las personas fí­sicas, nacionales o extranjeras, que sean residentes en Álava o en otro territorio común o foral, por alguna de las circunstancias previstas especí­ficamente, a tí­tulo de reciprocidad, en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fí­sicas, y obtengan rentas que constituyan hecho imponible del presente Impuesto.

  • Las entidades en régimen de atribución de rentas a que se refiere el L-14444905-38

***

Hecho Imponible

? Constituye el hecho imponible la obtención de rentas, dinerarias o en especie, en el Territorio Histórico de Álava por los contribuyentes por este Impuesto. 

? Se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones o cesiones de bienes, derechos y servicios susceptibles de generar rentas sujetas a este Impuesto.

? No estarán sujetas a este Impuesto las rentas que se encuentren sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

***

 

Rentas obtenidas en Álava art. 13 de Norma Foral 21/2014, de 18 de junio

1º Mediante establecimiento permanente

Las obtenidas, tanto por personas físicas como jurídicas, conforme a las reglas contenidas en las letras b), c) y d) del apartado 2 del art. 1 de Norma Foral 21/2014, de 18 de junio

? Se entenderá que una persona fí­sica o entidad opera mediante establecimiento permanente cuando por cualquier tí­tulo disponga, de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo de cualquier í­ndole, en los que realice toda o parte de su actividad, o actúe en él por medio de un agente autorizado para contratar, en nombre y por cuenta del contribuyente no residente, que ejerza con habitualidad dichos poderes.

2º Sin mediación de establecimiento permanente

  1. Los rendimientos de explotaciones económicas cuando las actividades sean realizadas en territorio alavés.

  2. Los rendimientos derivados de prestaciones de servicios tales como realización de estudios, proyectos, asistencia técnica o apoyo a la gestión, así­ como de servicios profesionales cuando la prestación se realice o se utilice en territorio alavés.

  3. Los rendimientos derivados, directa o indirectamente, de la actuación personal en territorio alavés de artistas o deportistas, o de cualquier otra actividad relacionada con dicha actuación, aun cuando se perciban por persona o entidad distinta del artista o deportista.

  4. Los rendimientos que deriven directa o indirectamente del trabajo dependiente, cuando el trabajo se preste en territorio alavés.

  5. Las pensiones y demás prestaciones similares, cuando deriven de un empleo prestado en territorio alavés o cuando se satisfagan por una persona o entidad residente en el territorio alavés o establecimiento permanente situado en el mismo.

  6. Las retribuciones de los Administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces o de órganos representativos de una entidad con domicilio fiscal en Álava, en la cuantía siguiente: 
    • Cuando se trate de entidades o establecimientos permanentes que tributen exclusivamente al Territorio Histórico de Álava, la totalidad de las rentas que satisfagan.

    • Cuando se trate de entidades o establecimientos permanentes que tributen conjuntamente en la Administración tributaria de Álava y en otras Administraciones tributarias, la parte de las rentas que se satisfagan en proporción al volumen de operaciones realizado en Álava.

  7. Los dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en los fondos propios de entidades públicas vascas con domicilio fiscal en Álava, así como los derivados de la participación en fondos propios de entidades privadas en la cuantí­a prevista en la letra anterior..

  8. Los intereses, cánones y otros rendimientos del capital mobiliario, previstos en la letra h) de este art. 13 de Norma Foral 21/2014, de 18 de junio .

  9. Los rendimientos derivados, directa o indirectamente, de bienes inmuebles situados en territorio alavés o de derechos relativos a los mismos.

  10. Las rentas imputadas a los contribuyentes personas fí­sicas titulares de bienes inmuebles urbanos situados en territorio alavés.

  11. Las ganancias patrimoniales, previstas en la letra k) de este art. 13 de Norma Foral 21/2014, de 18 de junio .

? Estarán exentas del IRNR en Álava, las rentas previstas en el art. 14 de Norma Foral 21/2014, de 18 de junio .

***

Rentas obtenidas mediante establecimiento permanente art. 16-23 de Norma Foral 21/2014, de 18 de junio .

RENTAS OBTENIDAS MEDIANTE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
Base Imponible L-14444905-18
Deuda tributaria

Tipo de gravamen (L-14444905-19): 

  • Con carácter general el 28%

  • Microempresas y pequeñas empresas: 24%

  • Actividad del establecimiento permanente: exploración, investigación y explotación de yacimientos y de almacenamiento subterráneo de hidrocarburos naturales: 35%

  • Cuando las rentas obtenidas por establecimientos permanentes de entidades no residentes se transfieran al extranjero, será exigible una imposición complementaria, al tipo de gravamen del 20%
Deducciones

Deducciones del los Capítulos II y III del Título V de la L-12993124, con aplicación de las reglas sobre tributación mínima

Obligaciones contables, registrales y formales

Obligación a llevar contabilidad separada, referida a las operaciones que realicen y a los elementos patrimoniales que estuviesen afectos a los mismos. ? Estarán, asimismo, obligados al cumplimiento de las restantes obligaciones de í­ndole contable, registral o formal exigibles a las entidades residentes por la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Álava (L-14444905-22).

Pagos a cuenta

Obligados, en su caso, a efectuar pagos a cuenta de la liquidación de este Impuesto en los mismos términos que las entidades residentes sometidas a la normativa tributaria alavesa reguladora del Impuesto sobre Sociedades. ? Asimismo, estarán obligados a practicar retenciones e ingresos a cuenta en los mismos términos que las entidades residentes sometidas a la normativa alavesa reguladora del Impuesto sobre Sociedades (L-14444905-23)

***

Rentas obtenidas sin establecimiento permanente art. 24-32 de Norma Foral 21/2014, de 18 de junio .

RENTAS OBTENIDAS SIN MEDIACIÓN DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
Base Imponible L-14444905-24
Deuda tributaria

Tipo de gravamen (L-14444905-25): 

  • Con carácter general el 24%  ? No obstante, el tipo de gravamen será el 19% cuando se trate de contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria.

  • Las pensiones y demás prestaciones similares percibidas por personas fí­sicas no residentes a las que se refiere el L-14444905-1, cualquiera que sea la persona que haya generado el derecho a su percepción, serán gravadas de acuerdo con la siguiente escala:

Importe anual pensión hasta €

Cuota €

Resto pensión hasta €

Tipo aplicable %

0

0

12.000

8

12.000

960

6.700

30

18.700

2.970

En adelante

40

  • Los rendimientos del trabajo de personas fí­sicas no residentes a que se refiere el L-14444905-1, siempre que no sean contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que presten sus servicios en misiones diplomáticas y representaciones consulares de España en el extranjero, cuando no proceda la aplicación de normas especí­ficas derivadas de los tratados internacionales en los que España sea parte, se gravarán al 8%.

  • Cuando se trate de rendimientos derivados de operaciones de reaseguro, el 1,5%.

  • El 4% en el caso de entidades de navegación marí­tima o aérea residentes en el extranjero, cuyos buques o aeronaves toquen territorio alavés.

  • El 19% cuando se trate de:

    • Dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en los fondos propios de una entidad.

    • Intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios. 

    • Ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales. 
  • Los rendimientos del trabajo percibidos por personas fí­sicas no residentes en territorio español en virtud de un contrato de duración determinada para trabajadores extranjeros de temporada, de acuerdo con lo establecido en la normativa laboral, se gravarán al tipo del 2%.

Deducciones

Se deducirán (L-14444905-26):

  • Las cantidades correspondientes a las deducciones por donativos en los términos previstos en el apdo. 3 del L-4140118-68 de la LEY 35/2006, de 28 de noviembre

  • Las retenciones e ingresos a cuenta que se hubieran practicado sobre las rentas del contribuyente.
Obligaciones formales
  • Los contribuyentes que obtengan rentas de las referidas en el apdo. 2 del L-14444905-24 estarán obligados a llevar los registros de ingresos y gastos que reglamentariamente se establezcan.

  • Cuando hubieren de practicar retenciones e ingresos a cuenta, estarán obligados a presentar declaración de inclusión en el censo y a llevar los registros de ingresos y gastos que reglamentariamente se determinen.

(L-14444905-29)

Pagos a cuenta

Tratándose de transmisiones de bienes inmuebles situados en Álava por contribuyentes que actúen sin establecimiento permanente, el adquirente estará obligado a retener e ingresar el 3%, o a efectuar el ingreso a cuenta correspondiente, de la contraprestación acordada, en concepto de pago a cuenta del Impuesto correspondiente a aquéllos. ? No procederá este ingreso a cuenta en los casos de aportación de bienes inmuebles, en la constitución o aumento de capitales de sociedades residentes en territorio español (L-14444905-25 y L-14444905-30).

 

El retenedor o el obligado a ingresar a cuenta por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes deberán presentar en los primeros 25 días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero autoliquidación de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta efectuados que correspondan por el trimestre natural inmediato anterior e ingresar su importe en la Hacienda Foral.

El retenedor y el obligado a ingresar a cuenta deberá presentar, en el plazo comprendido entre el día 1 y el 25 del mes de enero, un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados en el año inmediato anterior.

En los supuestos en que la relación se presente telemáticamente o en soporte legible por ordenador la presentación se efectuará en los treinta primeros días naturales del mes de enero de cada año.

 

NOVEDAD

A partir del 1 de enero de 2020 se modifica el apartado 6 del artículo 18 de la Norma Foral 21/2014 de 18 de junio y se añaden dos apartados a efectos de la determinación del la base imponible.

Se modifica el apartado 2 del artículo 20 "Periodo impositivo y devengo".

Se modifica la Disposición adicional cuarta.

Modificaciones introducidas por la Norma Foral 25/2019 de 20 de diciembre.

 

***

* Tipos de gravamen ejercicio 2015.

En el año 2015, para los impuestos devengados con anterioridad a 12 de julio, el tipo de gravamen del 19% previsto en las letras a) y f) del apartado 1 del art. 25 de Norma Foral 21/2014, de 18 de junio , será del 20%. Los citados tipos serán del 19,5% cuando el impuesto se devengue a partir de dicha fecha.

***

Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes art. 33 de Norma Foral 21/2014, de 18 de junio .

Las entidades residentes en un país o territorio que tenga la consideración de paraí­so fiscal, que sean propietarias o posean en Álava, por cualquier título, bienes inmuebles o derechos reales de goce o disfrute sobre los mismos, estarán sujetas al Impuesto mediante un gravamen especial que se devengará a 31 de diciembre de cada año y deberá declararse e ingresarse en el mes de enero siguiente al devengo, en el lugar y forma que se establezcan.

La base imponible del gravamen especial estará constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles. El tipo de gravamen será del 3%.

 

 

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