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Deducciones para evitar la doble imposición (I. Sociedades)
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Las deducciones por doble imposición tratan de atenuar la doble imposición que se produce cuando los beneficios generados en una sociedad, tras tributar por el Impuesto de Sociedades, vuelven a tributar en la persona del socio (en el IRPF si el socio es persona física, o en IS si el socio es persona jurídica), bien por la percepción de un dividendo, bien como motivo de la transmisión de la participación.
Esto se enmarca en un sistema de corrección de la doble imposición basado principalmente en deducciones en la cuota, esto es, integrando en la base imponible del socio las rentas derivadas del dividendo o de la transmisión de la participación, pero permitiendo una deducción sobre la cuota íntegra resultante.
Las deducciones no podrán exceder de la cuota íntegra que correspondería pagar en España por estas rentas si se hubieren obtenido en territorio español. El exceso sobre dicho límite no tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del art. 31 de Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (cfr. apartado 4 del art. 32 de Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades ).
* Ver: CIBF-7871
* Ver: CIBF-7881