Obligación de declarar (IRPF)
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Obligación de declarar (IRPF)

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 12/12/2023

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Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por el IRPF en los términos previstos en el artículo 96 de la LIRPF y en el artículo 61 del RIRPF. En ellos se establece qué contribuyentes tendrán obligación de declarar en el IRPF y en qué términos y condiciones, según el tipo de rentas que hayan percibido y sus cuantías, tal y como se estudia en este tema.

La obligación de declarar en el IRPF

La obligación de presentar la declaración de la renta se establece en función de la naturaleza y cuantía de las percepciones obtenidas en el ejercicio.

NO TENDRÁN QUE DECLARAR los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta (artículo 96 de la LIRPF y artículo 61 del RIRPF): 

1-Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite general de 22.000€ anuales cuando procedan de un solo pagador.

Este límite también se aplicará cuando se trate de contribuyentes que perciban rendimientos procedentes de más de un pagador y cuando:

  • La suma se las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500€ anuales.
  • Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere la letra a) del artículo 17.2 de la LIRPF y la determinación del tipo de retención aplicable haya sido realizado por la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente mediante presentación del modelo 146 que además cumplan los requisitos siguientes: 

- Que no haya aumentado a lo largo del ejercicio el número de los pagadores de prestaciones pasivas respecto de los inicialmente comunicados al formular la solicitud.
- Que el importe de las prestaciones efectivamente satisfechas por los pagadores no difiera en más de 300 euros anuales del comunicado inicialmente en la solicitud.
- Que no se haya producido durante el ejercicio ninguna otra de las circunstancias determinantes de un aumento del tipo de retención previstas en el artículo 87 del RIRPF.

 

El artículo 17.2 a) incluye como rendimientos del trabajo las siguientes prestaciones: 

1.ª Las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares.

2.ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de mutualidades generales obligatorias de funcionarios, colegios de huérfanos y otras entidades similares.

3.ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones y las percibidas de los planes de pensiones regulados en la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo.

Asimismo, las cantidades percibidas en los supuestos contemplados en el artículo 8.8 de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, tendrán el mismo tratamiento fiscal que las prestaciones de los planes de pensiones.

4.ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros concertados con mutualidades de previsión social, cuyas aportaciones hayan podido ser, al menos en parte, gasto deducible para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas, u objeto de reducción en la base imponible del impuesto.

En el supuesto de prestaciones por jubilación e invalidez derivadas de dichos contratos, se integrarán en la base imponible en el importe de la cuantía percibida que exceda de las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del impuesto, por incumplir los requisitos subjetivos previstos en el párrafo a) del apartado 2 del artículo 51 o en la disposición adicional novena de la LIRPF.

5.ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión social empresarial.

Asimismo, las prestaciones por jubilación e invalidez percibidas por los beneficiarios de contratos de seguro colectivo, distintos de los planes de previsión social empresarial, que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, en los términos previstos en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, y en su normativa de desarrollo, en la medida en que su cuantía exceda de las contribuciones imputadas fiscalmente y de las aportaciones directamente realizadas por el trabajador.

6.ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión asegurados.

7.ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los seguros de dependencia conforme a lo dispuesto en la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

 

2- Rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 15.000 euros anuales a partir de 01/01/2023 (con carácter previo, el límite era de 14.000 euros) cuando:

  • Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500€ anuales.
  • Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres, en virtud de decisión judicial, previstas en la letra k) del artículo 7 de la LIRPF.
  • El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del RIRPF.
  • Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención, previstos en los números 3.º y 4.º del artículo 80.1 del RIRPF.

A TENER EN CUENTA. Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, ha modificado el artículo 96.3 de la LIRPF, con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida. Así, para los ejercicios 2023 y siguientes el límite para este supuesto pasa a ser de 15.000 euros, en sustitución del previo de 14.000 euros. En ese mismo sentido, el el Real Decreto 1008/2023, de 5 de diciembre, con entrada en vigor y efectos desde el 7 de diciembre de 2023, modificó el artículo 61 del RIRPF para adaptarlo a la nueva regulación legal a este respecto. 

Ejemplo 1

Un contribuyente ha percibido en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo por importe de 11.325 euros. Al haber estado de baja, ha cobrado 5.711 euros de prestación de incapacidad temporal. ¿A qué límite debe atenerse para determinar su obligación de declarar?

La Seguridad Social o Mutua de la que ha percibido las prestaciones de incapacidad se considera segundo pagador, por lo que debe atenerse al límite de 15.000 euros. Por lo tanto, estaría obligado a declarar. 

  

3- Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600€ anuales.

Esto no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establece en el apartado 2 del artículo 97 del RIRPF, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
 

4- Rentas inmobiliarias imputadas señaladas en el artículo 85 de la LIRPF, rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000€ anuales.

En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000€ anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500€, en tributación individual o conjunta.

No obstante lo anterior, estarán en cualquier caso obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Se trata de una novedad introducida en el artículo 96 de la LIRPF por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, con entrada en vigor el 1 de enero de 2023; luego incorporada también al artículo 61 del RIRPF por el Real Decreto 1008/2023, de 5 de diciembre.

A la hora de determinar la obligación de declarar, no se tendrán en cuenta las rentas exentas.

 

Ejemplo 2

Un contribuyente ha obtenido en el ejercicio 2022 unos ingresos consistentes en:

- El cobro de una prestación por desempleo de importe íntegro anual 8.452 euros

- Un ingreso procedente de la venta de un fondo de inversión sometida a retención por un importe de 2.500 euros. 

¿Tiene obligación de presentar la declaración de la Renta?

Para saber si existe obligación de presentar el impuesto debemos ir comprobando los distintos límites dependiendo del tipo de renta obtenida:

1.- Rendimientos del trabajo: al tener un solo pagador, el límite que no obliga a declarar serían 22.000 euros anuales. Dado que la prestación por desempleo no supera esta cantidad, haber percibido esta renta no le obliga a presentar declaración.

2.- Ganancias y pérdidas patrimoniales: la venta de un fondo de inversión es una ganancia patrimonial sometida a retención. El límite para declarar por este concepto son 1.600 euros. Al haber obtenido 2.500, el contribuyente estaría obligado a declarar, aunque no supere el límite por los rendimientos del trabajo. 

***

ESTARÁN OBLIGADOS A DECLARAR en todo caso, los contribuyentes que:

  • Quieran beneficiarse de la deducción por doble imposición internacional o de la deducción por inversión en vivienda habitual. 
  • Realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho.
  • Aquellos que, sin estar obligados a declarar, quieran solicitar la devolución del IRPF que les corresponda por las retenciones soportadas o por ser beneficiarios de deducciones por maternidad, familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.

Cuando los contribuyentes no tuvieran obligación de declarar, las Administraciones públicas no podrán exigir la aportación de declaraciones por este impuesto al objeto de obtener subvenciones o cualesquiera prestaciones públicas, o en modo alguno condicionar éstas a la presentación de dichas declaraciones.

En el caso de tributación conjunta, la declaración del IRPF será suscrita y presentada por los miembros de la unidad familiar mayores de edad, que actuarán en representación de los hijos integrados en ella.

 

CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A DECLARAR

Regla

Tipo de renta

Límite en €

Otras condiciones

1.ª 

 

 

 

 

 

 

 

 

 Rendimiento del trabajo

22.000

  • Un solo pagador (el 2º y restantes ≤ 1.500€ año)
  • Prestaciones pasivas de dos o más pagadores cuyas retenciones hayan sido determinadas  por la AEAT.

 

15.000 a partir de 1 de enero de 2023

(con carácter previo eran 14.000)

  • Más de un pagador (2º y restantes ≥ 1.500€ años)
  • Pensiones compensatorias  del cónyuge o anualidades por alimentos.
  • Pagador de los rendimientos no obligados a retener.
  • Rendimientos íntegros sujetos a tipos fijos de retención.
  • Rendimientos del capital mobiliario.
  • Ganancias patrimoniales.

 

1.600

Sujetos a retención o ingreso a cuenta, excepto ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. 

  • Rentas inmobiliarias imputadas.
  • Rendimientos de Letras del Tesoro.
  • Subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o precio tasado.
  • Ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas

1.000

 

2.ª

  • Rendimientos del trabajo.
  • Rendimientos del capital (mobiliario, inmobiliario)
  • Rendimientos de actividades económicas.
  • Ganancias patrimoniales

1.000

No obstante lo anterior, estarán en cualquier caso obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Se trata de una novedad introducida en el artículo 96 de la LIRPF por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, con entrada en vigor el 1 de enero de 2023; luego incorporada también al artículo 61 del RIRPF por el Real Decreto 1008/2023, de 5 de diciembre.

  • Pérdidas patrimoniales

inferior a 500

 

 

 ? Si un contribuyente no está obligado a declarar por razón de la naturaleza y cuantía de las rentas obtenidas según los límites de la regla 1ª, tampoco procederá la aplicación de la regla 2ª. Cuando de la aplicación de la regla 1.ª, el contribuyente estuviere obligado a presentar la declaración de la renta, ha de acudirse a la regla 2.ª para verificar si opera la exclusión de tal obligación al tratarse de rentas de escasa cuantía. 



 

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