Última revisión
Afiliación, alta, baja y cotización en el régimen especial de artistas año 2024
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 30/01/2024
Las solicitudes de afiliación, altas, bajas y demás variaciones de las personas artistas se formularán ante la Tesorería Territorial de la Seguridad Social o Administración de la misma, de igual forma que para el Régimen General de la Seguridad Social, con las particularidades que se desarrollan. Respecto a los artistas sujetos a la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos, así como respecto del personal técnico y auxiliar, la cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y las demás aportaciones que se recauden conjuntamente con las cuotas de la Seguridad Social, se regirá por las normas establecidas en el art. 33 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre y por las cantidades establecidas en la Orden anual de cotización.
NOVEDADES
- Art. 11 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero. Se regula la cotización de los artistas para el año 2024.
Peculiaridades en la afiliación, alta y baja de las personas artistas en la Seguridad Social
Las solicitudes de afiliación, altas, bajas y demás variaciones de los artistas se formularán ante la Tesorería Territorial de la Seguridad Social o Administración de la misma, de igual forma que para el Régimen General de la Seguridad Social, pero con las siguientes particularidades:
- Las afiliaciones y altas deberán ser presentadas con anterioridad a la iniciación del trabajo o actuación correspondiente en los contratos de duración inferior a treinta días, bolos y fiestas mayores.
- En el momento de la tramitación de la afiliación o el alta la Tesorería Territorial de la Seguridad Socia expedirá un talonario de «justificantes de actuaciones» a nombre del trabajador afiliado y que este conservará en su poder hasta causar baja definitiva en la actividad determinante de su afiliación y/o alta como artista en espectáculos públicos.
- En el momento de abonar sus retribuciones al trabajador al finalizar la prestación de sus servicios, entregarán al empresario dos ejemplares del justificante y cumplimentará los datos relativos a:
- Identificación de la empresa en la Seguridad Social.
- Entidad gestora o colaboradora con la que tengan concertada la protección de las contingencias por accidente de trabajo y enfermedad profesional.
- Categoría profesional del trabajador.
- Fecha de alta y, en su caso, de baja.
- Grupo de cotización por el período en alta.
- Remuneración.
- Base de cotización.
- Tesorería Territorial de la Seguridad Social o Administración de la misma para la que se ha efectuado la cotización en la correspondiente entidad recaudadora.
- Otros datos que en el mismo se indiquen para el control y la regularización de la cotización.
- Una vez firmado un ejemplar del talón, compuesto de matriz y justificante, será entregado al artista para el envío del justificante a la Tesorería Territorial, reteniendo la matriz en su poder.
- El otro ejemplar de dicho justificante quedará en poder del empresario para que se añada a la relación nominal de trabajadores a presentar mensualmente junto con la liquidación de cuotas conservando la matriz.
Cotización a la Seguridad Social en la relación laboral especial de las personas artistas
1. Régimen general
La cotización a este Régimen Especial de la Seguridad Social es obligatoria para todos los trabajadores comprendidos en su campo de aplicación y para los empresarios por cuya cuenta trabajen (art. 8 del Decreto 2133/1975, de 24 de julio).
La obligación de cotizar a este Régimen Especial vendrá determinada por la realización de la actividad que motiva la inclusión del trabajador en su campo de aplicación. Subsistirá dicha obligación en el caso de suspensión de la actividad o de cualesquiera otros supuestos análogos, siempre que en uno u otro caso exista la obligación de satisfacer al trabajador su retribución.
El empresario es el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar e ingresará las aportaciones correspondientes (art. 10 del Decreto 2133/1975, de 24 de julio).
A efectos de determinar, a partir del 1 de enero de 2024, la base máxima de cotización por contingencias comunes de los artistas, así como la base y el tipo de cotización durante los períodos de inactividad, se aplicará lo siguiente (art. 11 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero):
- La base máxima de cotización para todos los grupos correspondientes a las distintas categorías profesionales será de 4.720,50 euros mensuales. No obstante, el tope máximo de las bases de cotización en razón de las actividades realizadas por un artista, para una o varias empresas, tendrá carácter anual y se determinará por la elevación a cómputo anual de la base mensual máxima señalada.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, teniendo en cuenta la base y el límite máximos establecidos en el párrafo anterior, fijará las bases de cotización para determinar las liquidaciones provisionales de los artistas, a que se refiere el artículo 32.5.b) del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre. Para el año 2024 (art. 11.2 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero):
Retribuciones íntegras | Euros/día |
Hasta 534,00 euros. | 314,00 |
Entre 534,01 y 961,00 euros. | 396,00 |
Entre 961,01 y 1.608,00 euros. | 473,00 |
Mayor de 1.608,00 euros. | 628,00 |
- Las bases mínimas de cotización se fijan en la Orden anual de cotización según categorías profesionales y grupos de cotización.
- La base de cotización aplicable durante los períodos de inactividad de los artistas en los que se mantenga voluntariamente la situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social será la base mínima vigente en cada momento, por contingencias comunes, correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización de dicho régimen (art. 249 ter de la LGSS). Durante estos periodos:
- La persona trabajadora será la responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar y del ingreso de las cuotas correspondientes.
- La cotización tendrá carácter mensual.
- La base de cotización aplicable será la base mínima vigente en cada momento, por contingencias comunes, correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización del Régimen General.
- El tipo de cotización aplicable será el 11,50 por ciento.
- Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,70 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,58 por ciento será a cargo del empleador y el 0,12 por ciento a cargo del trabajador.
- No será de aplicación la cotización adicional en caso de contrataciones inferiores a 30 días establecida por el art. 151.3 de la LGSS.
- En la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social de los músicos sujetos a la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos, cuando se desplacen a realizar actuaciones mediante contratos de menos de cinco días, se computarán los gastos de manutención y los gastos y pluses de distancia por el desplazamiento de aquellos desde su domicilio a la localidad donde se celebre el espectáculo [art. 147.2 a) y b) y D.A. 38.ª de la LGSS].
2. Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia (RETA)
Los artistas autónomos cotizarán desde el 01/01/2023 por sus rendimientos netos conforme a lo establecido en el art. 308.1.c) de la LGSS.
A los artistas con rendimientos anuales inferiores a 3.000 euros que se encuentren dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se les aplicará una cotización reducida en los términos fijados por el art. 313 bis de la LGSS (DD.AA. 1.ª y 2.ª del Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo y D.A. 1.ª del Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo).