Regulación del contrato indefinido para personas con discapacidad (requisitos e incentivos)
Temas
Regulación del contrato i...ncentivos)
Ver Indice
»

Última revisión
04/05/2022

Regulación del contrato indefinido para personas con discapacidad (requisitos e incentivos)

Tiempo de lectura: 12 min

Tiempo de lectura: 12 min

Relacionados:

Estado: VIGENTE

Orden: laboral

Fecha última revisión: 04/05/2022


Las empresas tienen derecho a una serie de beneficios por la contratación de trabajadores con discapacidad por tiempo indefinido a jornada completa o a tiempo parcial, así como las cooperativas de trabajo asociado que incorporen trabajadores con discapacidad como socios.

NOVEDAD

- Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo. Se modifica la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, con el fin de reconocer a los empleadores una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social por la contratación indefinida de las personas con capacidad intelectual límite, a efectos de promover el acceso al empleo de dichas personas. 

- Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo. Contratos para la formación y el aprendizaje concertados con personas con capacidad intelectual límite. Se modifica el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, para establecer ciertas peculiaridades aplicables a los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados con personas con capacidad intelectual límite.

Contrato indefinido para personas con discapacidad

Las empresas tienen derecho a una serie de beneficios por la contratación de trabajadores con discapacidad por tiempo indefinido a jornada completa o a tiempo parcial, así como las cooperativas de trabajo asociado que incorporen trabajadores con discapacidad como socios.

Requisitos de la persona trabajadora

  1. Trabajadores con grado mínimo reconocido, por el organismo competente, de minusvalía igual o superior al 33 por 100.
  2. Estar inscritos en el SEPE.
  3. No haber estado vinculado a la empresa, grupo de empresas o entidad en los 24 meses anteriores a la contratación indefinida (estas dos limitaciones no se aplicarán cuando se trate de trabajadores con especiales dificultades para su inserción laboral: a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %; b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 % (art. 2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre).

1. Trabajadores declarados en situación de incapacidad permanente parcial

Si no afecta a su rendimiento normal tendrá derecho a reincorporarse al puesto que venía desempeñando antes de incapacitarse; si ello no es posible, se le mantendrá su nivel retributivo. Si el empresario acredita la disminución en el rendimiento, le proporcionará un puesto adecuado a su capacidad residual y, si no existiera, podrá reducirle proporcionalmente el salario, sin que esta reducción suponga más del 25 por 100 del mismo, y en ningún caso éste podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional, cuando se realice jornada completa.

Si como consecuencia de haber recibido prestaciones de recuperación profesional, recobra su total capacidad, tendrá derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo originario si viniera ocupando un puesto de inferior categoría, siempre que no hubieran transcurrido más de tres años en dicha situación. La reincorporación se efectúa, previa la comunicación a la empresa y a los representantes de personal, en el plazo de un mes contado a partir de la declaración de aptitud por el organismo correspondiente.

2. Trabajadores a quienes se les ha reconocido una incapacidad permanente total o absoluta y hubiesen cesado en la empresa

Preferencia absoluta para su readmisión en la última empresa en que trabajaron, en la primera vacante que se produzca en su categoría o grupo profesional si, como consecuencia de haber recibido prestaciones de recuperación, hubieran recobrado su plena capacidad laboral. STS, rec. 3425/2008, de 16 de septiembre de 2009

3. Trabajadores a quienes se les ha reconocido una incapacidad permanente y hubiesen cesado en la empresa

Si como consecuencia de haber recibido prestaciones de recuperación continúan afectados de una incapacidad permanente parcial, tendrán preferencia absoluta a su readmisión en la última empresa, en la primera vacante que se produzca que resulte adecuada a su capacidad laboral.

Los trabajadores con derecho a ser readmitidos deberán comunicarlo a la empresa y a los representantes de personal, en el plazo de un mes, contado a partir de la declaración de aptitud del organismo correspondiente. Por su parte, la empresa deberá poner en conocimiento de los trabajadores que se encuentren en tal situación las vacantes que existan de igual o inferior categoría, quedando liberada de su obligación desde el momento en que el trabajador rechace un puesto de trabajo de igual o inferior categoría si no hubiera obtenido la plena recuperación para su profesión habitual, que no implique cambio de residencia.

Exclusiones

Quedarán excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato.

A TENER EN CUENTA. El art. 8.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, establece como excepción a la exclusión de esta modalidad contractual: 

«Se podrán mantener las bonificaciones de las cuotas a la Seguridad Social que se vinieran disfrutando por la contratación indefinida de un trabajador cuando éste haya extinguido voluntariamente un contrato acogido a medidas previstas en los Programas de fomento del empleo de aplicación a partir del 17 de mayo de 1997, incluidas las medidas reguladas en este Programa de Fomento, y sea contratado sin solución de continuidad mediante un nuevo contrato indefinido, a tiempo completo o parcial, incluida la modalidad de fijo discontinuo, por otra empresa o entidad, dentro del mismo grupo de empresas.

En este caso, al nuevo contrato le serán de aplicación las bonificaciones de las cuotas a la Seguridad Social que respecto del trabajador se vinieran disfrutando por el anterior empleador, en la misma cuantía y por el tiempo que reste para completar el período total previsto en el momento de su contratación indefinida inicial. En el supuesto de que el contrato fuera a tiempo parcial y se transforme en a tiempo completo o viceversa, se estará a lo establecido en el apartado anterior.

Si el primer empleador hubiera percibido alguna otra ayuda de fomento del empleo por la misma contratación, no estará obligado a su devolución, ni se tendrá derecho a una nueva ayuda en su caso por el nuevo contrato».

Requisitos de la empresa

Cualquier empresa (o cooperativas de trabajo asociado) que contrate trabajadores con discapacidad por tiempo indefinido a jornada completa o parcial, ha de cumplir los siguientes requisitos:

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social (para la formalización de este tipo de contratos téngase en cuenta la vigencia del art. 8 del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo). 

  • No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves (art. 46.2 de la LISOS).

Otras obligaciones

Si durante el periodo de bonificación existe una falta de ingreso en plazo reglamentario de dichas obligaciones, se producirá la perdida automática de las bonificaciones reguladas en el presente Programa, respecto de las cuotas correspondientes a periodos no ingresados en dicho plazo, teniéndose en cuenta dicho periodo como consumido para el computo del tiempo máximo de bonificación. 

Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados quedarán excluidas por un período de doce meses de las bonificaciones establecidas en este programa.

Las empresas deberán solicitar los trabajadores con discapacidad de la correspondiente oficina del SEPE.

Las empresas beneficiarias están obligadas a mantener la estabilidad en el empleo de los trabajadores contratados al amparo de la presente disposición por un tiempo mínimo de tres años.

Formalización, duración y jornada

El contrato ha de formalizarse por escrito, en el modelo oficial que corresponda, pudiendo concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial. 

Este requisito se extiende tanto en la fecha de alta de los trabajadores como al periodo de aplicación de las bonificaciones correspondientes. 

Incentivos/ayudas a las empresas

Junto a la bonificación de las cuotas empresariales de la Seguridad Social se establecen una serie de subvenciones (por contrato celebrado a tiempo completo y para la adaptación de puestos de trabajo) y deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad en el impuesto de sociedades (deducciones de la cuota íntegra de 9.000 o 12.000euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33% o  65% respectivamente).

1. Incentivos a la contratación laboral indefinida de personas con discapacidad

TIPO

CONTRATO

COLECTIVOS

CUANTÍA ANUAL (EUROS)

DURACIÓN

VIGENCIA DE LA MEDIDA

NORMATIVA

Indefinido

Menores de 45 años

En general

4.500

Vigencia del contrato

Indefinida

Art. 2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre.

Discapacidad severa

5.100

Mujeres

En general

5.350

Discapacidad severa

5.950

Mayores de 45 años

En general

5.700

Discapacidad severa

6.300

Contratación de un trabajador con discapacidad por un C.E.E. (relación de carácter especial).

100 % cuotas empresariales por todos los conceptos

Vigencia del contrato

Indefinida

Conversión en indefinido

Conversión de contratos temporales de fomento del empleo, así como de contratos formativos en las empresas ordinarias Conversión de todos los contratos temporales en CEE.

Mismo régimen que las contrataciones indefinidas iniciales (empresas ordinarias).

100 % de las cuotas empresariales a la S.S. por todos los conceptos y cuotas de recaudación en conjunto (CEE).

* Fuente: SEPE

A TENER EN CUENTA. Si la contratación se realiza a tiempo parcial, la cuantía de la bonificación corresponderá a lo establecido en el art. 2.7, Ley 43/2006, de 29 de diciembre.

  • Subvenciones destinadas a incentivar la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad inscritos como desempleados en las Oficinas de Empleo, así como la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal con el objeto de favorecer su integración laboral.

- Subvención de 3.907 euros por cada contrato celebrado a tiempo completo (art. 7 Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo).

Las empresas que contraten por tiempo indefinido y a jornada completa a trabajadores minusválidos tendrán derecho a una subvención de 3.907 euros por cada contrato de trabajo celebrado (la subvención se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada).

-Subvención de hasta 901,52 euros para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal con el objeto de favorecer su integración laboral.

2. Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad (I. Sociedades)

Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de:

  • 9.000 € por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, contratados por el contribuyente, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.

  • 12.000 € por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65%, contratados por el contribuyente, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.

Reintegro de los beneficios y obligación de mantenimiento de empleo

Las Empresas beneficiarias están obligadas a mantener la estabilidad en el empleo de los trabajadores contratados por un tiempo mínimo de tres años, no pudiendo despedir sin causa justificada a estos trabajadores, y, en caso de despido procedente, deberán sustituirles por otros trabajadores minusválidos, beneficiándose en este caso solamente de la bonificación de la cuota de la Seguridad Social por los sustitutos.

El incumplimiento por las Empresas beneficiarias de estas condiciones supondrá la obligación de reintegrar al Tesoro las cantidades percibidas (art. 10 Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo).

A TENER EN CUENTA. El reintegro de cantidades debe limitarse a la subvención recibida, no estando obligada a devolver cantidad alguna por las bonificaciones disfrutadas hasta el momento.

Contratos indefinidos concertados con personas con capacidad intelectual límite

El Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo, establece un conjunto de medidas de acción positiva dirigidas a promover el acceso al empleo ordinario de las personas con capacidad intelectual límite que tengan reconocida oficialmente esta situación.

Consideración de persona con capacidad intelectual límite

A los efectos laborales de acceder a las medidas de acción positiva previstas en el Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo, debe entenderse como persona con capacidad intelectual límite y los empleadores beneficiarios:

  • Personas con capacidad intelectual límite destinatarias de las medidas de acción positiva para el acceso al empleo: personas inscritas en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo no ocupados que acrediten oficialmente, según los baremos vigentes de valoración de la situación de discapacidad, al menos un 20 por ciento de discapacidad intelectual y que no alcancen el 33 por ciento.
  • Empleadores beneficiarios:
    • Las empresas y las trabajadoras y los trabajadores autónomos que contraten a las personas con capacidad intelectual límite.
    • Las sociedades laborales y las cooperativas a las que se incorporen como socios y socias trabajadores o de trabajo las personas con capacidad intelectual límite (en el caso de las cooperativas, será condición necesaria que la cooperativa haya optado por la modalidad de asimilados a personas trabajadoras por cuenta ajena, a los efectos de la Seguridad Social).
    • Limitaciones: no se aplicarán las acciones positivas para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite en el sector público (art. 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).

Los empleadores que contraten a las citadas personas con capacidad intelectual límite mediante un contrato indefinido podrán solicitar:

  • Subvenciones destinadas a incentivar la contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite: 2.000 euros por cada contrato de trabajo indefinido celebrado a tiempo completo.
  • Subvenciones con cargo al Servicio Público de Empleo Estatal (compatibles en su caso con los beneficios anteriores), destinadas a la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales al trabajador contratado o para eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo (la necesidad de adaptación o de medios especiales de protección personal deberá contar con el informe favorable de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social).

Incentivos a la contratación laboral indefinida de personas con discapacidad

TIPO DE CONTRATO

COLECTIVO

CUANTÍA ANUAL (EUROS)

CUANTÍA MENSUAL(EUROS)

DURACIÓN

VIGENCIA DE LA MEDIDA

NORMATIVA

Indefinido

Personas con capacidad intelectual límite

1.500 euros/año

125 euros/mes

cuatro años desde la fecha de celebración del contrato

Indefinida

Art. 2.4 quáter de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre.

 

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Contrato fijo discontinuo. Paso a paso
Disponible

Contrato fijo discontinuo. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

12.75€

12.11€

+ Información

Los derechos de los trabajadores en la externalización de servicios
Disponible

Los derechos de los trabajadores en la externalización de servicios

María del Rosario Ubero Cabral

34.00€

32.30€

+ Información

Regímenes y sistemas especiales de la Seguridad Social. Paso a paso
Disponible

Regímenes y sistemas especiales de la Seguridad Social. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Incapacidad Permanente en el Régimen General
Disponible

Incapacidad Permanente en el Régimen General

6.83€

6.49€

+ Información

Las deducciones y bonificaciones en el Impuesto de Sociedades
Disponible

Las deducciones y bonificaciones en el Impuesto de Sociedades

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información