Entidades sin fines lucrativos
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05/01/2017

Entidades sin fines lucrativos

Tiempo de lectura: 14 min

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Orden: contable

Fecha última revisión: 05/01/2017


Las particularidades de la contabilización de las Entidades sin fines de lucro se rigen principalmente conforme a la Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos.

 

Estas entidades se caracterizan  porque no persiguen la obtención de lucro, sino la consecución de fines de interés  general, como por ejemplo: la asistencia social, fines cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios de cooperación para el desarrollo, de defensa del medio ambiente o de fomento de la economía o de la investigación, de promoción del voluntariado o cualquiera otros de naturaleza similar.

Las fundaciones de competencia estatal, se definen como las organizaciones constituídas sin fin de lucro que, tienen afecto su patrimonio a la realización  de fines de interés general. Las actividades que realicen las fundaciones deberá sujetarse a estos principios:

  • Destinar efectivamente el patrimonio y sus rentas  a sus fines fundacionales.
  • Dar información suficiente de sus fines  y actividades a sus beneficiarios y otros interesados.
  • Actuar con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de sus beneficiarios.

Los libros de contabilidad que han de llevar las fundaciones son el libro diario y el libro de inventarios y cuentas anuales, así como aquellos que el patronato  considere convenientes para el desarrollo y control  de sus actividades.

Las asociaciones se forman por acuerdo de tres o más personas físicas  o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades  para conseguir  unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular y se dotan de estatutos que rigen la asociación.

Los requisitos para que la asociación sea declarada de utilidad pública, art. 32 de Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo :

  1. Que sus fines estatutarios tiendan a promover  el interés general, y sean de carácter cívico, educativo, científico,cultural, deportivo, sanitario, de promoción de valores constitucionales, de asistencia social,etc.
  2. Que su actividad no se restrinja a beneficiar  exclusivamente a sus asociados, sino que esté abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones exigidos.
  3. Que los miembros de los órganos y materiales que perciban  retribuciones no lo hagan  con cargo a fondos  y subvenciones públicas.
  4. Que se encuentres constituidas, inscritas en el Registro que corresponda, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo  a sus fines estatutarios, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

Como obligaciones generales, las asociaciones tienen que disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, el resultado y de su situación financiera, así como de las actividades realizadas, efectuar un inventario de bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

 Obligaciones:

1- Aplicación de las normas de valoración establecidas en el PGCESFL.

2- Las Cuentas Anuales estarán integradas  por los documentos que exijan las disposiciones específicas, por lo que si solamente están obligadas  a elaborar balance, cuenta de resultados y memoria, no será necesario confeccionar  los nuevos documentos incluidos en el PGC: Estado de Cambios en el patrimonio neto y Estado de flujos de efectivo.

3- Cuando la entidad realice actividades económicas,tomaremos como referencia lo establecido en el Código de Comercio.

4- En relación a la aplicación del PGC para PYMES,  por las entidades no mercantiles, se establece que puede aplicarse por las entidades que:

  • activo total menor o igual a 4.00.000€.
  • importe neto de la cifra de negocios menor a  8.000.000€
  • número de trabajadores medio anual menor a 50.

Las empresas dejarán de poder aplicar el PGC para PYMES  si dejan de reunir, durante dos ejercicios seguidos (a la fecha de cierre  de cada uno de ellos) dos de las circunstancias anteriores.

Fiscalmente, el régimen tributario  especial de las entidades sin fines lucrativos, así como de los incrementos fiscales del mecenazgo, está regulado por la Ley 49/2002. Este régimen se aplicará cuando:

  • perseguir fines de interés general a los que deben destinar al menos el 70% de sus rentas.
  • la actividad no debe consistir  en explotaciones  económicas ajenas a sus fines.
  • sus fundadores no han de ser los destinatarios principales de sus actividades.
  • los cargos de gestor  o administrador deben ser gratuitos.
  • los bienes resultado de su liquidación se han de destinar  a otras entidades benéficas.
  • deben estar inscritas en el registro correspondiente.
  • cumplir con las obligaciones contables genéricas  y otras específicas impuestas por el art. 3 de Ley 49/2002, de 23 de diciembre .

Además, están exentas del IS las donaciones recibidas para sus fines propios, las cuotas de los asociados, las subvenciones (salvo las vinculadas a la explotación no exenta). No son deducibles los gastos asociados  a las rentas exentas, la amortización del patrimonio no afecto a actividades  sujetas a tributación  y las cantidades que constituyan  aplicación de resultados.

Las rentas no exentas tributan al 10%.  Las rentas exentas no están sujetas a retención.

 

Subvenciones, donaciones y legados recibidos de terceros: siempre que sean clasificadas  de no reintegrables, se contabilizan inicialmente  como ingresos directamente imputados al patrimonio neto, para posteriormente  proceder  a su imputación  a la cuenta de pérdidas y ganancias atendiendo a su finalidad. Hasta el momento en el que cumplan las condiciones  para ser consideradas no reintegrables, dichas subvenciones deberán estar en el pasivo.

A los efectos de su imputación en PYG, tenemos que:

  • cuando se concedan para asegurar una rentabilidad mínima o compensar los déficits de explotación, se imputarán como ingresos del ejercicio en el que se concedan, salvo que se destinen a financiar déficit de explotación de ejercicios futuros, en cuyo caso se imputarán en dichos ejercicios.
  • cuando se concedan para financiar gastos específicos se imputarán como ingresos en el mismo ejercicio en el que se devengan los gastos que estén financiando.

Subvenciones, donaciones y legados recibidos de socios o propietarios: no tienen la calificación de ingresos, sino de fondos propios.

Fiscalmente, están exentas en el IS las subvenciones percibidas por las entidades sin fin de lucro acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, salvo las destinadas a las explotaciones económicas no exentas.

 Asientos tipo,

Subvención a la explotación:

Cuentas

Debe

Haber

44/47/57     Deudores varios/administraciones públicas/tesorería

-------

 

740          Subvenciones, donaciones y legados de explotación

 

--------

 Subvención de capital concedida si existe un acuerdo individualizado de concesión, se han cumplido las condiciones establecidas para ello y no existen dudas razonables de su recepción:

Cuentas

Debe

Haber

4708    HP, deudor por subvenciones  concedidas

-----

 

94   Ingresos por subvenciones, donaciones y legados

 

-----

 La imputación a PYG se debe realizar  atendiendo a su finalidad. Concretamente, cuando  financien gastos, de forma correlativa a su devengo:

Cuentas

Debe

Haber

84     Transferencia de subvenciones, donaciones y legados

 

-------

746/747 Subv, donaciones y legados de capital transferidos al resultado del ejercicio/Otras subv, donaciones y legados transferidos al resultado del ejercicio

--------

 

 Subvención de capital concedida en el caso de que no exista un acuerdo individualizado de concesión o no se hayan cumplido las condiciones establecidas para su concesión o existan dudas razonables sobre la recepción:

Cuentas

Debe

Haber

4708    HP, deudor por subvenciones concedidas

-----

 

172     Deudas a l/p transformables en subvenciones, donaciones y legados

 

------

Subvención entregada por los socios o propietarios de la empresa no pública:

Cuentas

Debe

Haber

57   Tesorería

-------

 

118   Aportaciones de socios  o propietarios

 

-------

 

Las CUENTAS ANUALES están integradas por el balance, cuentas de resultados y memoria.

Normas de valoración:

  1. Bienes del patrimonio histórico: se registrarán a su precio de adquisición si son adquiridos por la entidad. Si se reciben de forma gratuita se valorarán por los gastos  que se ocasionen hasta su incorporación  al patrimonio de la entidad.
  2. Gatos propios: cuando la entidad conceda una ayuda se registrará como gasto considerándose que el devengo de este tipo de operaciones se produce cuando el órgano correspondiente se compromete a ello.
  3. Los ingresos propios se registrarán como ingreso cuando se produzcan.
  4. Los gastos devengados por el impuesto sobre sociedades relativos a las exenciones de algunas actividades se tratarán como una diferencia permanente  más.

 

Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos.

El Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos será de aplicación obligatoria para todas las fundaciones de competencia estatal y asociaciones declaradas de utilidad pública. En particular, será de aplicación a las fundaciones del sector público estatal que integran el sector público fundacional.

Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos.

Podrán aplicar el Plan de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Entidades sin Fines Lucrativos todas las entidades sin fines lucrativos, cualquiera que sea su forma jurídica, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

  • Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.
  • Que el importe neto de su volumen anual de ingresos no supere los cinco millones setecientos mil euros. A estos efectos se entenderá por importe neto del volumen anual de ingresos la suma de las partidas 1. «Ingresos de la entidad por la actividad propia» y, en su caso, del importe neto de la cifra anual de negocios de la actividad mercantil.
  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

En ningún caso podrán aplicar el Plan de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Entidades sin Fines Lucrativos, las entidades que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que formen parte de un grupo de entidades que formule o debiera haber formulado cuentas anuales consolidadas.
  • Que su moneda funcional sea distinta del euro.

La opción que una entidad, incluida en el ámbito de aplicación del Plan de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Entidades sin Fines Lucrativos, ejerza de seguir este Plan o el Plan de Contabilidad de las Entidades sin Fines Lucrativos, deberá mantenerse de forma continuada, como mínimo, durante tres ejercicios, a no ser que, con anterioridad al transcurso de dicho plazo, la entidad pierda la facultad de aplicar el Plan de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Entidades sin Fines Lucrativos, conforme a lo establecido en los apartados anteriores.

Cuando una entidad que aplique el Plan de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Entidades sin Fines Lucrativos realice una operación cuyo tratamiento contable no esté contemplado en dicho texto habrá de remitirse a las correspondientes normas y apartados contenidos en el Plan de Contabilidad de las Entidades sin Fines Lucrativos con la excepción de los relativos a activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta, que en ningún caso serán aplicables.

Criterios específicos aplicables por microentidades sin fines lucrativos.

1. Los criterios señalados en los apartados siguientes de esta norma, podrán ser aplicados por todas las entidades que habiendo optado por aplicar el Plan de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Entidades sin Fines Lucrativos, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias:

  • Que el total de las partidas del activo no supere 150.000 euros.
  • Que el importe neto de su volumen anual de ingresos no supere los 150.000 euros. A estos efectos se entenderá por importe neto del volumen anual de ingresos la suma de las partidas 1. «Ingresos de la entidad por la actividad propia» y, en su caso, del importe neto de la cifra anual de negocios de la actividad mercantil.
  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cinco.

Las entidades perderán la facultad de aplicar los criterios específicos contenidos en la presente norma si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.

En el ejercicio económico de su constitución o transformación, las entidades podrán aplicar los criterios específicos contenidos en la presente norma si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en este apartado.

Si la entidad formase parte de un grupo de entidades en los términos descritos en la norma de elaboración de las cuentas anuales 10.ª Entidades del grupo, multigrupo y asociadas, contenida en la tercera parte del Plan de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Entidades sin Fines Lucrativos, para la cuantificación de los importes se tendrá en cuenta la suma del activo, del importe neto de su volumen anual de ingresos y del número medio de trabajadores del conjunto de las entidades que conformen el grupo.

A estos exclusivos efectos, cuando proceda considerar los criterios específicos para microentidades, el total activo deberá incrementarse en el importe de los compromisos financieros pendientes derivados de los acuerdos de arrendamiento financiero y otros de naturaleza similar regulados en el apartado 3 de esta norma.

El registro de las operaciones debe condicionarse al previsible cumplimiento de los citados requisitos.

2. La opción que una microentidad ejerza de aplicar o no los criterios específicos contenidos en el apartado 3 siguiente, deberá mantenerse de forma continuada, como mínimo, durante tres ejercicios, a no ser que, con anterioridad al transcurso de dicho plazo, la entidad pierda la facultad de aplicar los criterios específicos para microentidades, conforme a lo establecido en el apartado anterior.

3. Las entidades que opten por los criterios específicos de las microentidades, habrán de hacerlo de forma conjunta, debiendo seguir las siguientes normas, respecto a las operaciones descritas a continuación:

1.ª Acuerdos de arrendamiento financiero y otros de naturaleza similar.

En la calificación de un acuerdo de arrendamiento como financiero, se estará a lo dispuesto en la norma de registro y valoración sobre arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar incluida en la segunda parte del Plan de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Entidades sin Fines Lucrativos.

Los arrendatarios de los acuerdos de arrendamiento financiero u otros de naturaleza similar que no tengan por objeto terrenos, solares u otros activos no amortizables, contabilizarán las cuotas devengadas en el ejercicio como un gasto en la cuenta de resultados. En su caso, en el momento de ejercer la opción de compra, se registrará el activo por el precio de adquisición de dicha opción.

Los arrendatarios de los acuerdos de arrendamiento financiero u otros de naturaleza similar que tengan por objeto terrenos, solares u otros activos no amortizables, aplicarán los criterios de registro y valoración relativos a los arrendamientos financieros y otras operaciones de naturaleza similar contenidos en la segunda parte del Plan de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Entidades sin Fines Lucrativos.

2.ª Préstamos concedidos y recibidos en el ejercicio de la actividad propia a tipo de interés cero o por debajo del interés de mercado.

Los préstamos concedidos y recibidos en el ejercicio de la actividad propia a tipo de interés cero o por debajo del interés de mercado se contabilizarán por el importe entregado o recibido, respectivamente. En su caso, los intereses de la operación se reconocerán, por el importe acordado, en la cuenta de resultados.

3.ª Deudas por ayudas concedidas en el ejercicio de la actividad propia.

Las ayudas monetarias concedidas por la entidad a sus beneficiarios, con vencimiento a corto o largo plazo, originarán el reconocimiento de un pasivo por su valor nominal.

Si la concesión de la ayuda es plurianual, el pasivo también se registrará por el valor nominal del importe comprometido en firme de forma irrevocable e incondicional. Se aplicará este mismo criterio en aquellos casos en los que la prolongación de la ayuda no esté sometida a evaluaciones periódicas, sino al mero cumplimiento de trámites formales o administrativos.

4.ª Impuesto sobre beneficios.

El gasto por impuesto sobre beneficios se contabilizará en la cuenta de resultados por el importe que resulte de las liquidaciones fiscales del impuesto sobre sociedades relativas al ejercicio. A tal efecto, al cierre del ejercicio, el gasto contabilizado por los importes a cuenta devengados, deberá aumentarse o disminuirse en la cuantía que proceda, registrando la correspondiente deuda o crédito frente a la Hacienda Pública.

4. Las cuentas a utilizar para el registro contable de las operaciones descritas en el apartado 3 anterior serán, con carácter general, las siguientes:

a) La cuenta 621. «Arrendamientos y cánones» prevista en la cuarta parte del Plan de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Entidades sin Fines Lucrativos, se desagregará en las siguientes cuentas de cuatro cifras:

6210. «Arrendamientos y cánones».

6211. «Arrendamientos financieros y otros».

El movimiento de la cuenta 6211 es el siguiente:

Se cargará:

Por el importe devengado por las cuotas del arrendamiento financiero y otros similares, con abono, normalmente, a cuentas del subgrupo 57.

Se abonará:

Con cargo a la cuenta 129.

b) La cuenta 447. «Usuarios, deudores» prevista en la cuarta parte del Plan de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Entidades sin Fines Lucrativos.

c) La cuenta 412. «Beneficiarios, acreedores» y la cuenta 650. «Ayudas monetarias» previstas en la cuarta parte del Plan de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Entidades sin Fines Lucrativos.

d) La cuenta 6300. «Impuesto corriente» prevista en la cuarta parte del Plan Contabilidad de Pequeñas y Medianas Entidades sin Fines Lucrativos.

5. Las entidades que apliquen los criterios específicos contenidos en el apartado 3 de esta norma incluirán en el apartado 2.1.a) de la memoria una mención expresa sobre la aplicación de estos criterios.

 

 

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