Última revisión
Modalidades de reducción del capital social
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Orden: mercantil
Fecha última revisión: 03/11/2014
La reducción del capital puede tener por finalidad el restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas, la constitución o el incremento de la reserva legal o de las reservas voluntarias o la devolución del valor de las aportaciones. En las sociedades anónimas, la reducción del capital puede tener también por finalidad la condonación de la obligación de realizar las aportaciones pendientes.
La reducción podrá realizarse mediante la disminución del valor nominal de las participaciones sociales o de las acciones, su amortización o su agrupación.
La reducción del capital social habrá de acordarse por la junta general con los requisitos de la modificación de estatutos.
El acuerdo de la junta expresará, como mínimo, la cifra de reducción del capital, la finalidad de la reducción, el procedimiento mediante el cual la sociedad ha de llevarlo a cabo, el plazo de ejecución y la suma que haya de abonarse, en su caso, a los socios.
El acuerdo de reducción de capital de las sociedades anónimas, deberá ser publicado en el BORME, y en la página web de la sociedad o, en el caso de que no exista, en un periódico de gran circulación en la provincia en que la sociedad tenga su domicilio.
La Ley de Sociedades de Capital regula:
- La reducción por pérdidas (art. 320-327 de Ley de Sociedades de Capital )
- La reducción para dotar la reserva legal (art. 328 de Ley de Sociedades de Capital )
- La reducción para la devolución del valor de las aportaciones (art. 329-330 de Ley de Sociedades de Capital )
- La reducción mediante adquisición de participaciones o acciones propias para su amortización art. 338-342 de Ley de Sociedades de Capital