Disolución, transformación y fusión de las agrupaciones mercantiles de interés económico
Temas
Disolución, transformació... económico
Ver Indice
»

Última revisión
03/11/2014

Disolución, transformación y fusión de las agrupaciones mercantiles de interés económico

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min

Relacionados:

Orden: mercantil

Fecha última revisión: 03/11/2014


Las agrupaciones de interés económico constituyen una nueva figura asociativa creada con el fin de facilitar o desarrollar la actividad económica de sus miembros. Se encuentran reguladas en la Ley de Agrupaciones de Interés Económico, y en particular el procedimiento de transformación y disolución se regulan en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

A TENER EN CUENTA. La Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, ha sido derogada desde el 30/06/2023 por la publicación del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio

A TENER EN CUENTA. La Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, ha sido derogada desde el 30/06/2023 por la publicación del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. La nueva regulación se contiene el citado RD-ley, en concreto, en su libro primero que abarca los artículos 1 a 126 que entrarán en vigor el 29/07/2023, sin embargo se debe tener presente lo dispuesto en la DT primera del RD-ley 5/2023, de 28 de junio, que señala lo siguiente: «Las disposiciones del libro primero del presente real decreto-ley se aplicarán a las modificaciones estructurales de sociedades mercantiles cuyos proyectos no hubieren sido aún aprobados por las sociedades implicadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley».

Tema pendiente de actualización

Según el artículo 18 de la Ley de agrupaciones de interés económico ,estas agrupaciones se disolverán en los siguientes supuestos:

  1. Por acuerdo unánime de los socios.
  2. Por expiración del plazo o por cualquier otra causa establecida en la escritura.
  3. Por la apertura de la fase de liquidación, cuando la Agrupación se hallare declarada en concurso.
  4. Por conclusión de la actividad que constituye su objeto o por imposibilidad de realizarlo.
  5. Por paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.
  6. Por no ajustarse la actividad de la agrupación al objeto de la misma.
  7. Por quedar reducido a uno el número de socios.
  8. Por concurrir justa causa (la disolución podrá ser declarada por el juez a instancia de cualquier socio).

En los supuestos 4 y 5,  la disolución precisará acuerdo mayoritario de la asamblea. Si dicho acuerdo no se adoptare dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se produjere la causa de disolución cualquier socio podrá pedir que ésta se declare judicialmente.

En el caso de disolución por la apertura de la fase de liquidación, cuando la Agrupación se hallare declarada en concurso, la agrupación quedará automáticamente disuelta.

En los supuestos 6 y 7, la disolución será declarada judicialmente a instancia de cualquier interesado o de una autoridad competente.

Si fuere posible eliminar la causa de disolución, habrá que tener en cuenta el párrafo segundo del artículo 9 de la Ley de agrupaciones de interés económico:

“2. Si fuera posible eliminar la causa que ocasiona la nulidad, el juez otorgara un plazo adecuado para que aquella pueda ser subsanada. No procederá la declaración de nulidad cuando hubieran sido subsanados los vicios o defectos en que se fundamente la acción.”

El artículo 3 de la Ley sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ,expresa que por la transformación de una sociedad adopta un tipo social distinto pero conserva su propia personalidad jurídica. Una sociedad mercantil inscrita, así como una agrupación europea de interés económico, podrán transformarse en agrupación de interés económico. Igualmente una agrupación de interés económico podrá transformarse en cualquier tipo de sociedad mercantil y en agrupación europea de interés económico.

La transformación de la sociedad habrá de ser acordada necesariamente por la junta de socios. La transformación por sí sola no liberará a los socios del cumplimiento de sus obligaciones frente a la sociedad.

Como señala el párrafo segundo del artículo 11 de la Ley sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, si el tipo social en que se transforma la sociedad exige el desembolso íntegro del capital social, habrá de procederse al desembolso con carácter previo al acuerdo de transformación o, en su caso, a una reducción de capital con finalidad de condonación de dividendos pasivos.

Los socios que no hubieran votado a favor del acuerdo podrán separarse de la sociedad que se transforma.

La escritura pública de transformación habrá de ser otorgada por la sociedad y por todos los socios que pasen a responder personalmente de las deudas sociales, y deberá contener la relación de socios que hubieran hecho uso del derecho de separación y el capital que representen, así como la cuota, las acciones o las participaciones que se atribuyan a cada socio en la sociedad transformada.

Dicha escritura deberá inscribirse en el Registro Mercantil para su total eficacia, y una vez inscrita, la transformación podrá ser impugnada en el plazo de tres meses.

En virtud de la fusión, dos o más sociedades mercantiles inscritas se integran en una única sociedad mediante la transmisión en bloque de sus patrimonios y la atribución a los socios de las sociedades que se extinguen de acciones, participaciones o cuotas de la sociedad resultante, que puede ser de nueva creación o una de las sociedades que se fusionan. (Artículo 22 de la Ley sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles).

Los socios de las sociedades extinguidas se integrarán en la sociedad resultante de la fusión, recibiendo un número de acciones o participaciones, o una cuota, en proporción a su respectiva participación en aquellas sociedades.

Los administradores de cada una de las sociedades que participen en la fusión habrán de redactar y suscribir un proyecto común de fusión. Este proyecto deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles:

  1. La denominación, el tipo social y el domicilio de las sociedades que se fusionan y de la sociedad resultante de la fusión, así como los datos identificadores de la inscripción de aquéllas en el Registro Mercantil.
  2. El tipo de canje de las acciones, participaciones o cuotas, la compensación complementaria en dinero que se hubiera previsto y, en su caso, el procedimiento de canje.
  3. La incidencia que la fusión haya de tener sobre las aportaciones de industria o en las prestaciones accesorias en las sociedades que se extinguen y las compensaciones que vayan a otorgarse, en su caso, a los socios afectados en la sociedad resultante.
  4. Los derechos que vayan a otorgarse en la sociedad resultante a quienes tengan derechos especiales o a los tenedores de títulos distintos de los representativos de capital o las opciones que se les ofrezcan.
  5. Las ventajas de cualquier clase que vayan a atribuirse en la sociedad resultante a los expertos independientes que hayan de intervenir, en su caso, en el proyecto de fusión, así como a los administradores de las sociedades que se fusionan, de la absorbente o de la nueva sociedad.
  6. La fecha a partir de la cual los titulares de las nuevas acciones, participaciones o cuotas tendrán derecho a participar en las ganancias sociales y cualesquiera peculiaridades relativas a este derecho.
  7. La fecha a partir de la cual la fusión tendrá efectos contables de acuerdo con lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad.
  8. Los estatutos de la sociedad resultante de la fusión.
  9. La información sobre la valoración del activo y pasivo del patrimonio de cada sociedad que se transmita a la sociedad resultante.
  10. Las fechas de las cuentas de las sociedades que se fusionan utilizadas para establecer las condiciones en que se realiza la fusión.
  11. Las posibles consecuencias de la fusión sobre el empleo, así como su eventual impacto de género en los órganos de administración y la incidencia, en su caso, en la responsabilidad social de la empresa.

Los administradores están obligados a insertar el proyecto común de fusión en la página web de cada una de las sociedades que participan en la fusión, sin perjuicio de poder depositar voluntariamente un ejemplar del proyecto común de fusión en el Registro Mercantil correspondiente a cada una de las sociedades que participan en ella.

Una vez firme el acuerdo de fusión deberá publicarse en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME), y en uno de los diarios de gran circulación en las provincias en las que cada una de las sociedades tenga su domicilio.

Los acreedores de las sociedades contarán con el derecho de oposición a esa fusión, así viene contemplado en el art. 44 de la Ley sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Fusiones, escisiones y demás operaciones de reestructuración societaria. Paso a paso
Disponible

Fusiones, escisiones y demás operaciones de reestructuración societaria. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

15.30€

14.54€

+ Información

Manual de Derecho societario
Disponible

Manual de Derecho societario

Miguel Ángel Tenas Alós

17.00€

16.15€

+ Información

Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral
Disponible

Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Novedades contables 2020: instrumentos financieros
Disponible

Novedades contables 2020: instrumentos financieros

Manuel Rejón López

10.87€

10.33€

+ Información