Sujetos responsables de infracciones administrativas en el orden social
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Sujetos responsables de infracciones administrativas en el orden social

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 10/03/2023

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Constituyen infracciones administrativas en el orden social las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables tipificadas y sancionadas en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves en atención a la naturaleza del deber infringido y la entidad del derecho afectado, y, en ningún lugar, podrán ser objeto de sanción sin previa instrucción del oportuno expediente (a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social) de conformidad con el procedimiento administrativo especial y sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que puedan concurrir.

Sujetos infractores de infracciones administrativas en materia laboral

La definición de infracciones administrativas en el orden social, se amplía en el art. 2 de la LISOS con un listado de distintos sujetos sobre los que puede caer la denominación de «infractores» y que se concreta mediante una doble conceptualización:

  • Aludiendo a «personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes que incurran en las acciones u omisiones tipificadas como infracción en la LISOS».
  • Mediante una lista a la que distintas modificaciones normativas han ido añadiendo sujetos:

    1. El empresario en la relación laboral.
    2. Los empresarios, trabajadores por cuenta propia o ajena o asimilados, perceptores y solicitantes de las prestaciones de Seguridad Social, las entidades de formación o aquellas que asuman la organización de las acciones de formación profesional para el empleo programada por las empresas, de forma individual o en agrupación de empresas y los solicitantes y beneficiarios de las ayudas y subvenciones públicas de formación profesional para el empleo, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y demás entidades colaboradoras en la gestión, en el ámbito de la relación jurídica de Seguridad Social, así como las entidades o empresas responsables de la gestión de prestaciones en cuanto a sus obligaciones en relación con el Registro de Prestaciones Sociales Públicas y demás sujetos obligados a facilitar información de trascendencia recaudatoria en materia de Seguridad Social.
    3. Los empresarios, los trabajadores, los solicitantes de ayudas y subvenciones públicas y, en general, las personas físicas o jurídicas, respecto de la normativa de colocación, fomento del empleo y de formación profesional para el empleo.
    4. Los transportistas, agentes consignatarios, representantes, trabajadores y, en general, las personas físicas o jurídicas que intervengan en movimientos migratorios.
    5. Los empresarios y trabajadores por cuenta propia respecto de la normativa sobre trabajo de extranjeros.
    6. Las cooperativas con respecto a sus socios trabajadores y socios de trabajo, conforme a la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.
    7. Las agencias de colocación, las empresas de trabajo temporal y las empresas usuarias respecto de las obligaciones que se establecen en su legislación específica y en la de prevención de riesgos laborales, sin perjuicio de lo establecido en estos puntos.
    8. Los empresarios titulares del centro de trabajo, los promotores y propietarios de obra y los trabajadores por cuenta propia que incumplan las obligaciones que se deriven de la normativa de prevención de riesgos laborales.
    9. Las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas, las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas y las entidades acreditadas para desarrollar y certificar la formación en materia de prevención de riesgos laborales que incumplan las obligaciones establecidas en la normativa sobre dicha materia.
    10. Las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes titulares de los centros de trabajo y empresas de dimensión comunitaria situadas en territorio español, respecto de los derechos de información y consulta de los trabajadores en los términos establecidos en su legislación específica.
    11. Los empresarios incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa reguladora del desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, respecto de las obligaciones establecidas en dicha normativa.
    12. Las sociedades europeas y las sociedades cooperativas europeas con domicilio social en España, las sociedades, entidades jurídicas y, en su caso, las personas físicas domiciliadas en España que participen directamente en la constitución de una sociedad europea o de una sociedad cooperativa europea, así como las personas físicas o jurídicas o comunidades de bienes titulares de los centros de trabajo situados en España de las sociedades europeas y de las sociedades cooperativas europeas y de sus empresas filiales y de las sociedades y entidades jurídicas participantes, cualquiera que sea el Estado miembro en que se encuentren domiciliadas, respecto de los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores, en los términos establecidos en su legislación específica.
    13. Las empresas de inserción, respecto de las obligaciones que se establecen en su legislación específica, sin perjuicio de lo establecido en estos puntos.
    14. Las fundaciones y asociaciones de utilidad pública beneficiarias de donaciones y acciones de patrocinio para el desarrollo de actividades de inserción y de creación de empleo de personas con discapacidad, como medida alternativa al cumplimiento de la obligación de reserva de empleo a favor de las personas con discapacidad.

Sujetos y entidades responsables de infracciones en materia laboral

Atendiendo a lo dispuesto en el art. 2 de la LISOS: «Son sujetos responsables de la infracción las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes que incurran en las acciones u omisiones tipificadas como infracción en la presente Ley». Como ejemplos de los sujetos responsables mencionados por el mencionado artículo, podemos citar:

  • El empresario en la relación laboral.
  • Los empresarios, trabajadores por cuenta propia o ajena o asimilados, perceptores y solicitantes de las prestaciones de Seguridad Social.
  • Las entidades de formación o aquellas que asuman la organización de las acciones de formación profesional para el empleo programada por las empresas.
  • Las agencias de colocación, las empresas de trabajo temporal y las empresas usuarias respecto de las obligaciones que se establecen en su legislación específica y en la de prevención de riesgos laborales.
  • Las sociedades europeas y las sociedades cooperativas europeas con domicilio social en España.

Sin embargo, y a pesar de que los sujetos anteriormente mencionados, lo sean meramente a efectos ejemplificativos, este listado es ampliado, a su vez, por la jurisprudencia, añadiendo como sujetos responsables a:

a) Uniones Temporales de Empresas. Las agrupaciones, asociaciones y uniones de empresas constituidas conforme a la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre Régimen Fiscal de Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas y de las Sociedades de Desarrollo Industrial Regional, tengan o no personalidad jurídica pueden ser empresarios, por lo que tienen responsabilidad frente a sus trabajadores y frente a los poderes públicos en el ámbito que estamos examinando (artículo 40.2 de la CE). (STSJ de Extremadura n.º 100/2005, de 28 de enero, ECLI:ES:TSJEXT:2005:169).

b) Grupo de empresas a efectos laborales. Esta figura jurídica (de creación jurisprudencial) se configura como una variante laboral de la doctrina del levantamiento del velo civil (STS, rec. 964/1998, de 4 de diciembre de 2002, ECLI:ES:TS:2002:8114). No es suficiente que concurra el mero hecho de que dos o más empresas pertenezcan al mismo grupo empresarial para derivar de ello, sin más, una responsabilidad solidaria respecto de obligaciones contraídas por una de ellas con sus propios trabajadores, sino que es necesaria, además, la presencia de elementos adicionales como: «a) Funcionamiento unitario de las organizaciones de trabajo de las empresas del grupo; b) Prestación de trabajo común, simultánea o sucesiva, en favor de varias de las empresas del grupo; c) Creación de empresas aparentes sin sustento real, con las que se pretende la dispersión o elusión de responsabilidades laborales; y d) Confusión de plantillas, confusión de patrimonios, apariencia externa de unidad empresarial y unidad de dirección». (STS n.º 798/2019, de 21 de noviembre de 2019, ECLI:ES:TS:2019:4297, entre muchas otras).

Tras las modificaciones realizadas en nuestro ordenamiento jurídicos por la Ley 4/2023, de 28 de febrero («Ley Trans»), la D.F. 6.ª de la norma modifica el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, procediendo a sancionar conductas discriminatorias y el acoso por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales, así como la solicitud, en el marco de procesos de selección, de datos personales al respecto [arts. 8.12, 8.13 bis y 16.1.c) de la LISOS].

Responsabilidad en las relaciones de la empresa con organismos públicos y entidades colaboradoras en material laboral

Responsables del incumplimiento de las obligaciones en el ámbito de las relaciones de Seguridad Social

Dentro de este apartado, la LISOS realiza una división entre:

1. El ámbito de la relación jurídica de Seguridad Social, donde considera sujetos responsables a empresarios, trabajadores por cuenta propia o ajena o asimilados, perceptores y solicitantes de las prestaciones de Seguridad Social, las entidades de formación o aquellas que asuman la organización de las acciones de formación profesional para el empleo programada por las empresas, de forma individual o en agrupación de empresas y los solicitantes y beneficiarios de las ayudas y subvenciones públicas de formación profesional para el empleo, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y demás entidades colaboradoras en la gestión. Listado que debemos asociar a la clasificación de las infracciones en materia de Seguridad Social establecida en los arts. 21-32 de la LISOS.

2. Los responsables de la trasgresión de los deberes de carácter informativo, en referencia a las entidades o empresas responsables de la gestión de prestaciones en cuanto a sus obligaciones en relación con el Registro de Prestaciones Sociales Públicas. Sujetos que aparecen relacionados entre las entidades, organismos y empresas obligadas a suministrar los datos de identificación al Instituto Nacional de la Seguridad Social por parte del art. 8 del Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo, por el que se regula el registro de prestaciones sociales públicas: 

a) Los órganos competentes de la Administración General del Estado, así como las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de la misma, que tengan a su cargo el reconocimiento, el mantenimiento o el abono de las prestaciones sociales públicas.

b) Los órganos competentes de las Administraciones de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales, así como las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las mismas, que reconozcan, mantengan o abonen, en todo o en parte, las prestaciones sociales públicas.

c) Las mutualidades, montepíos, entidades de previsión social, entidades sustitutorias de las entidades gestoras del sistema de la Seguridad Social, Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y, en general, cualesquiera otros entes que reconozcan, mantengan o abonen prestaciones sociales públicas que se financien, en todo o en parte, con recursos públicos.

d) Y las empresas o sociedades con participación mayoritaria, directa o indirectamente, en su capital del Estado, comunidades autónomas, corporaciones locales u organismos, de uno y otras, que reconozcan, mantengan o abonen prestaciones sociales.

Responsables en materia de colocación, fomento de empleo y formación

Siguiendo el art. 2.3 de la LISOS, en estas materias adquieren la consideración de sujetos responsables, los empresarios, los trabajadores, los solicitantes de subvenciones públicas y, en general, las personas físicas o jurídicas, los sujetos responsables de la infracción de las normas correspondientes a tales sectores. Completando esto, en el art. 2.7 de la LISOS se refiere las agencias de colocación, las empresas de trabajo temporal y las empresas usuarias respecto de las obligaciones que se establecen en su legislación específica y en la de prevención de riesgos laborales, «sin perjuicio de lo establecido en otros números de este artículo».

Sobre ambos sujetos responsables recaerían las posibles «infracciones de los empresarios, de las agencias de colocación, de las entidades de formación o aquellas que asuman la organización de las acciones de formación profesional para el empleo programada por las empresas y de los beneficiarios de ayudas y subvenciones en materia de empleo y ayudas al fomento del empleo en general» (arts. 14-16 de la LISOS), «infracciones de los trabajadores por cuenta ajena y propia» (art. 17 de la LISOS), e «infracciones en materia de empresas de trabajo temporal y empresas usuarias» (arts. 18-19 de la LISOS y art. 24 y ss. de la LETT).

Responsabilidad por incumplimientos con los trabajadores dentro del normal ejercicio de la empresa

Responsabilidad en materia de prevención de riesgos laborales

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), la Ley General de Seguridad Social (LGSS), el Estatuto de los Trabajadores (ET) y demás normas de desarrollo, regulan las obligaciones y responsabilidades en materia preventiva para todas las partes implicadas en la relación laboral; aspecto que, sin duda, se refleja en el art. 2 de la LISOS donde se fija un amplio elenco de sujetos, sobre los que pueden incurrir en responsabilidad en esta materia.

Debemos partir del art. 19 del ET, de acuerdo con este precepto, la persona trabajadora tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene en la prestación de sus servicios laborales. Este derecho del trabajador supone una obligación correlativa por parte del empresario de facilitarle los medios necesarios para que las condiciones óptimas de seguridad e higiene.

La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), dedica el capítulo III a regular las obligaciones del empresario derivadas del derecho que tienen los trabajadores a la seguridad y salud en el trabajo, sin perjuicio de que a lo largo de la ley, se recojan también otras obligaciones esparcidas por el articulado.

Teniendo en cuenta la normativa sobre prevención de riesgos laborales, podemos decir que el incumplimiento de las obligaciones en materia de salud laboral puede generar distintos tipos de responsabilidades jurídicas atendiendo al sujeto responsable y a la infracción de que se trate. 

A TENER EN CUENTA. La responsabilidad empresarial en este punto queda vinculada al incumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias, por lo que la responsabilidad a nivel administrativo surge de las acciones u omisiones de los empresarios al incumplir las normas, pudiendo diferenciar dentro de este bloque dos niveles diferentes, pero asociados, como son la responsabilidad administrativa en materia de prevención de riesgos laborales y la responsabilidad en el pago de prestaciones o prestacional derivada directamente de la omisión de los deberes de afiliación, alta y cotización en su dimensión administrativa.

En el art. 2 de la LISOS se responsabiliza en materia de prevención de riesgos laborales a los siguientes sujetos. La norma no regula sanciones para los trabajadores por cuenta ajena, sino que las mismas se impondría a la empresa para la cual prestan servicios, toda vez que sobre ellos caería el poder de dirección empresarial en caso de incumplimientos: 

  • Empresario: tanto en relación a incumplimientos en su centro de trabajo, como cuando concurra en el centro de trabajo de otros empresarios en base a las obligaciones de coordinación de actividades empresariales (arts. 24 y 18.1 de la LPRL y art. 2.8 de la LISOS).
  • En el ámbito de las obras de construcción: los promotores y propietarios de obra, los contratistas y los subcontratistas (Ley 32/2006, de 18 de octubre y arts. 12.27, 12.28, y 13.15 y 13.16 de la LISOS).
  • Los servicios de prevención ajenos y las auditorías: para poder actuar como servicios de prevención, las entidades especializadas deberán ser objeto de una acreditación por la autoridad laboral, que será única y con validez en todo el territorio español, mediante la comprobación de que reúnen los requisitos que se establezcan reglamentariamente y previa aprobación de la autoridad sanitaria en cuanto a los aspectos de carácter sanitario. En caso de incumplimientos, podrán ser sancionados además, con la cancelación de la acreditación otorgada por la autoridad laboral (art. 2.9 de la LISOS).

Responsabilidad en materia de derechos de información, consulta y participación de los trabajadores

La LISOS tipifica dos posibles responsables en infracciones de este tipo:

a) Las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes titulares de los centros de trabajo y empresas de dimensión comunitaria situadas en territorio español (art. 2.10 de la LISOS).

b) Las sociedades europeas y las sociedades cooperativas europeas con domicilio social en España, las sociedades, entidades jurídicas y, en su caso, las personas físicas domiciliadas en España que participen directamente en la constitución de una sociedad europea o de una sociedad cooperativa europea, así como las personas físicas o jurídicas o comunidades de bienes titulares de los centros de trabajo situados en España de las sociedades europeas y de las sociedades cooperativas europeas y de sus empresas filiales y de las sociedades y entidades jurídicas participantes, cualquiera que sea el Estado miembro en que se encuentren domiciliadas (art. 2.12 de la LISOS).

Responsabilidad de las empresas por incumplimientos en relación con trabajadores extranjeros

Responsables en materia de movimientos migratorios y extranjería: LISOS

En un intento de proteger a los trabajadores emigrantes, los apdos. 4 y 5 del art. 2 de la LISOS consideran responsables ante posibles sanciones o infracciones a todos los que pueden participar, de una forma u otra, en el elenco de infracciones en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros fijado por los arts. 33-37 de la LISOS (movimientos migratorios y permisos de trabajo de extranjeros), como son transportistas, agentes, consignatarios, representantes, trabajadores y, en general, las personas físicas o jurídicas que intervengan en los mismos.

A la hora de analizar los sujetos responsables en esta materia hemos de realizar dos matizaciones:

  • Se añaden como posibles responsables, las personas físicas o jurídicas que «promuevan, medien o amparen el trabajo de los extranjeros en España sin el preceptivo permiso de trabajo» al que se hace mención en el art. 37.3 de la LISOS.
  • Los posibles infractores no solo serán responsables de las infracciones reguladas en la LISOS, también lo serán de las fijadas en los arts. 52-54 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su inserción social, donde encontramos referencias a los mismos. A modo de ej. el art. 54.2. a) de la LOEX en referencia a transportistas o 1 b) del mismo artículo en relación con la contratación de trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo la correspondiente.

Responsabilidad en materia de incumplimientos producidos en relación con la prestación de servicios de carácter transnacional

El art. 2.11 de la LISOS hace referencia a «Los empresarios incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa reguladora del desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, respecto de las obligaciones establecidas en dicha normativa», lo que nos obliga a analizar la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, donde se identifica como «(...) las empresas establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que desplacen temporalmente a sus trabajadores a España en el marco de una prestación de servicios transnacional, con exclusión de las empresas de la marina mercante respecto de su personal navegante».

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