Obligaciones del comprador en el contrato de compraventa mercantil
Temas
Obligaciones del comprado... mercantil
Ver Indice
»

Última revisión
19/09/2017

Obligaciones del comprador en el contrato de compraventa mercantil

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min

Relacionados:

Estado: VIGENTE

Orden: mercantil

Fecha última revisión: 19/09/2017


El contrato de compraventa mercantil (al igual que el contrato de compraventa civil) es un contrato bilateral que va a generar obligaciones recíprocas para los contratantes .Las obligaciones esenciales del comprador, además de las que las partes puedan establecer en el contrato, serán recibir las mercancías compradas y pagar el precio pactado.

a. Pago del precio pactado.

El Art. 1500 del Código Civil, dispone que el precio debe pagarse en el tiempo y lugar fijados en el contrato o, en su defecto, en el tiempo y lugar en que se haga la entrega de la cosa. Este precio debe ser determinado o determinable en dinero o signo que lo represente ( articulo Art. 1445 )

Además, pueden haberse entregado cantidades por arras o señal. Dichas cantidades son entregadas a cuenta del precio y de ratificación del contrato. Debemos entender que dichas cantidades o señal son, salvo pacto en contrario, confirmatorias del contrato ( Art. 343 del Código de Comercio )

En el caso de que el momento y el lugar del pago del precio sean los mismos que los de la entrega, el comprador estará obligado a pagar el precio, una vez se dé por satisfecho por las mercancías puestas a su disposición por el vendedor, o cuando hayan sido depositadas judicialmente en caso de que demore el recibo o lo rehuse sin justa causa ( Art. 332 ,Real decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.-articulo339 del Código de Comercio ).

El precio puede pagarse al contado o mediante la entrega de cheques o libramiento de letras de cambio (l a deuda quedaría extinguida cuando fuesen efectivamente cobrados, articulo Art. 1170 del Código Civil ) o bien mediante transferencia bancaria del comprador (la deuda quedaría extinguida en el momento de abono en la cuenta del vendedor).

Cuando el comprador no paga el precio de las mercancías en el momento en que le es exigible, se constituye en situación de mora. Ello significa que está obligado a pagar al vendedor el interés legal de la cantidad adeudada ( Art. 341 ) . Asimismo, aunque se haya realizado un pago parcial, puede resultar la existencia de mora del resto del pago del precio.

En virtud del artículo L-2359566-articulo340 se le va a conceder al vendedor, mientras los objetos estén en su poder, un derecho de preferencia para obtener sobre su valor el pago del precio con los intereses moratorios.


b. Recibir la cosa comprada.

El contrato de compraventa mercantil (al igual que el contrato de compraventa civil) es un contrato bilateral que va a generar obligaciones recíprocas para los contratantes. Las obligaciones esenciales del comprador, además de las que las partes puedan establecer en el contrato, serán recibir las mercancías compradas y pagar el precio pactado.

Una vez que el vendedor efectúa sus labores de entrega o puesta a disposición del comprador este último estará obligado a recibir la cosa comprada, y lo hará en el momento y en el lugar indicado, obligación consagrada en el Art. 332, que establece que “si el comprador rehusase sin justa causa el recibo de los efectos comprados, podrá el vendedor pedir el cumplimiento o rescisión del contrato, depositando judicialmente en el primer caso las mercaderías”.

El comprador no estará obligado a recibir las mercancías en el caso de que estas tengan vicios o defectos de calidad o de cantidad, o cuando el vendedor haga su entrega una vez transcurrido el plazo para realizarla . Pero tampoco está obligado a admitir entregas parciales de las mercancías compradas, aunque sí que puede aceptarlas. Si las aceptase, la compraventa se entendería consumada en cuanto a los géneros recibidos, pudiendo el comprador exigir el cumplimiento del contrato por el resto, o su rescisión ( Art. Art. 330 ). En todos los anteriores casos, el comprador puede negarse a la recepción sin incumplir su obligación por mediar justa causa ( Art. Art. 332 ).


El incumplimiento por parte del comprador de la obligación de recibir las mercancías en el momento y el lugar puede deberse a la existencia de una fuerza mayor. En estos casos de fuerza mayor no le será imputable ninguna responsabilidad. También puede suceder que el comprador rehúse sin justa causa de recibir las mercancías compradas. En este supuesto, el vendedor puede optar entre exigir el cumplimiento del contrato o solicitar su resolución.

Para pedir el cumplimiento del contrato, el vendedor depositará judicialmente las mercancías compradas ( Art. 332 apartado 1 ). Los gastos de depósito judicial serán de cuenta del comprador ( Art. 332 apart. 3 ). Si las mercancías no son depositadas judicialmente, el comprador queda obligado a su custodia y conservación ( L-2359566-articulo339 apart. 2 ). También podría reclamarse los daños y perjuicios.

Si el vendedor desea la resolución del contrato, el comprador debe abonar los daños y perjuicios que la resolución del contrato causa al vendedor.

Puede ocurrir que el comprador pueda demorarse en hacerse cargo de las mercancías, en este caso, el vendedor puede depositar judicialmente las mercancías ( Art. 332 apart. 2 ) y el comprador corre con los gastos del depósito, salvo si dicha demora en la recepción de las mercancías es imputable al vendedor ( Art. 332 apart. 3 ).

→ Especialidades del art. 359566__h6_0338art>336 y 342C. Com.

El comprador sólo puede rechazar la recepción de la cosa vendida por justa causa, entre las que se encuentra el hecho de que la cosa adolezca de algún tipo de vicio o defecto oculto

El comprador debe examinar las mercancías al tiempo de recibirlas ya que si por ignorancia, por las prisas o por cualquier otra causa certifica su conformidad con lo recibido “no tendrá acción para repetir contra el vendedor, alegando vicio o defecto de cantidad o calidad en las mercaderías”

Algo distinto es el caso de que la mercancía se reciba enfardada o embalada, en estos casos, el mismo artículo, dispone que el comprador tendrá el derecho de repetir contra el vendedor por defecto en la cantidad o calidad de las mercaderías recibidas, siempre y cuando se ejercite su acción dentro de los cuatro días siguientes al de su recibo y no proceda la avería de caso fortuito, vicio propio de la cosa o fraude.

En estos casos el comprador podrá optar por la rescisión del contrato, o bien por su cumplimiento con arreglo a lo convenido, pero siempre con la indemnización de los perjuicios que se le hubieren causado por los defectos o faltas.

Los vicios no van a resultar siempre aparentes, por este motivo el Art. 342 ofrece un plazo mayor para los supuestos de vicios ocultos. Así prevé para los supuestos de existencia de vicios internos que no son apreciables a simple vista o de un primer examen o revisión, es decir, que no pudieron ser observados dentro del plazo previsto en el articulo 336, un plazo de 30 días desde la recepción de las mercancías para formular dicha protesta.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

El Derecho de los transportes en la Unión Europea
Disponible

El Derecho de los transportes en la Unión Europea

Carlos Francisco Molina del Pozo

12.75€

12.11€

+ Información

El transporte ante el desarrollo tecnológico y la globalización
Disponible

El transporte ante el desarrollo tecnológico y la globalización

V.V.A.A

59.50€

56.52€

+ Información

Artículos doctrinales. Justicias e injusticias explicadas por un magistrado de lo Social
Disponible

Artículos doctrinales. Justicias e injusticias explicadas por un magistrado de lo Social

Pedro Tuset del Pino

21.25€

20.19€

+ Información

Relación Laboral Especial de Estibadores Portuarios
Disponible

Relación Laboral Especial de Estibadores Portuarios

6.83€

6.49€

+ Información