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El vencimiento de la letra de cambio
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Orden: mercantil
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El vencimiento de la letra de cambio se encuentra regulado desde el @@38-42@@##Ley cambiaria y del cheque##. En este sentido, la letra de cambio podrá librarse:
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En las letras giradas a fecha fija además de lo previsto en el art. 42 de Ley cambiaria y del cheque se ha de tener en cuenta también lo dispuesto en el art. 90 de Ley cambiaria y del cheque , que dice que si el día de vencimiento es festivo, la letra será exigible el primer día hábil siguiente. Por festivo ha de entenderse el día no laborable para el personal de las entidades bancarias en el lugar de pago.
Si la letra está girada a la vista debe pagarse a su presentación, que será cuando lo decida el tenedor, en cualquier día laborable dentro del año siguiente a la emisión, salvo que el librador o los endosantes hayan acortado el plazo. El librador puede también disponer fecha de comienzo del cómputo de la presentación.
En los giros a un plazo desde la vista, los trámites solutorios se desdoblan en dos fases: la presentación, que es como la de las letras a la vista, y el pago que debe hacerse efectivo cuando haya transcurrido el plazo marcado, contado a partir de la aceptación o de su negativa. El vencimiento a un plazo desde la fecha supone efectuar un cómputo que si es de días comienza a partir del siguiente al de emisión sin tener en cuenta los festivos, y si es de meses se cuenta de fecha a fecha, expirando el plazo el último día del mes. Vencida la letra el tenedor tiene que presentarla al pago según el art. 43 de Ley cambiaria y del cheque , puede presentarla en la misma fecha de vencimiento o en cualquier de los días hábiles siguientes.
Ante la presentación de la letra al cobro, el librado puede optar por diversas actuaciones:
- Pagar el importe total de la letra de cambio presentada al cobro. Con ella se extinguen todas las relaciones jurídicas creadas y también las obligaciones y responsabilidades de todos los firmantes. También se extingue la propia letra. El librado que satisface el crédito tiene derecho a la entrega de la letra con el recibí firmado por el portador.
- Puede optar por efectuar un pago parcial, actitud a la que no puede oponerse el presentador, ya que de forma que se cancele parte de la cantidad de la letra, se producirá de igual forma una minoración de las obligaciones de deudores y responsables del buen fin del documento. No tiene derecho sin embargo a que se le entregue la letra, sí puede exigir un certificado en el que quede constancia en el título de haber sido parcialmente pagado.
- El librado puede decidir negar el pago, reseñándolo expresamente en la letra, quedando así acreditado que la letra de cambio se ha presentado al cobro facilitando así su prueba. Es uno de los medios sustitutivos del protesto.
- También puededenegar el pago sin poner de manifiesto ningún otro pronunciamiento, obligando al tenedor a acreditar su presentación.