El contrato de renting
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Última revisión
16/10/2017

El contrato de renting

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 16/10/2017


El contrato de renting es aquel contrato por el que una de las partes, que es el arrendador empresarial, se obliga a ceder a la otra parte, el arrendatario empresarial, el uso de un bien de utilización empresarial por tiempo determinado y contra el pago de un precio normalmente expresado en cuota periódica de arrendamiento, pero quedando a cargo del arrendador las prestaciones propias del mantenimiento del bien cuyo uso se cede en las condiciones de utilización más adecuadas.

 

El uso del renting es habitual en bienes de rápida obsolescencia (por ejemplo, ordenadores) o de mantenimiento excesivamente especializado (como puede ser el mercado de automóviles).

Las características esenciales del contrato arrendamiento empresarial (renting) son: que es un contrato atípico, que es un contrato obligaciones (que se perfecciona por el mero consentimiento), no formal (no requiere una forma especial), oneroso, bilateral, conmutativo, de tracto sucesivo y, en la mayor parte de los casos, de adhesión (ya que en la mayoría de las ocasiones el arrendador-predisponente presenta al arrendatario un formulario contractual preimpreso con escasas posibilidades de modificación, en el que el arrendatario consentirá o no en adherirse).

En cuanto al régimen jurídico del contrato de renting, regirá para este contrato en primer lugar la autonomía de la voluntad privada de las partes, en la que sin perjuicio del contrato sobre las condiciones generales de contratación serán las que determinen los extremos del contrato con casi plena libertad. Asimismo, será de aplicación el Código de Comercio en las normas generales de contratación y además el Código Civil, por remisión del art. 50 de Código de Comercio , en las normas relativas al arrendamiento de cosas ( L-7499513-articulo1542 del Código Civil ), las normas generales de contratación y las demás que sean compatibles con la naturaleza del contrato de renting. En su caso será de aplicación el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Desde un punto de vista puramente económico pueden destacarse como ventajas del renting las siguientes:

- Financiación. En el contrato de renting, el coste de oportunidad de la financiación se aplica con exclusividad sobre la depreciación del bien.

- Mejor precio.

- Optimización de la gestión de la liquidez. En el contrato de renting, la cuota de reparación, mantenimiento… se convierte en cuota de coste fijo, ya que el mantenimiento y reparación de los bienes objeto del contrato de renting van incluidos en la cuota que la empresa abona periódicamente.

Y como inconvenientes:

- El renting no otorga la propiedad del bien objeto del contrato.

- No se contempla la opción de compra.

- El contrato de renting se hace imponiendo unos límites (por ejemplo de duración o de kilometraje) y en el caso de superar esos límites, suponen el nacimiento de coste adicional.

- A la firma del contrato, el arrendatario debe abonar una fianza, a modo de garantía sobre los posibles daños.

Conforman el elemento subjetivo del contrato de renting en primer lugar el arrendador empresarial, que no es necesario que sea propietario del bien cuyo uso se cede, pues lo que cede no es la propiedad, sino el uso del bien. Y, en segundo lugar, el arrendatario empresarial, que ha de ser un comerciante y destinar el uso del bien a necesidades de su tráfico. Si no se trata de un consumidor no es de aplicación el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. El usuario (arrendatario empresarial) estará obligado a pagar una cuota de arrendamiento superior a la que pagaría si hubiera adquirido el uso del bien mediante un contrato de leasing financiero, pero el mantenimiento del bien será a cargo del arrendador.

El objeto del contrato de renting tiene que ser un bien mueble y de utilización comercial. Existe la posibilidad de arrendar también inmuebles, ya que nada se dice en contrario, pero no parece que tenga mucha aplicación práctica. Se podrá ceder el uso de modelos de utilidad, marcas, rótulos de establecimientos, etc.

El precio, será un elemento esencial del contrato, como en todo contrato de arrendamiento. Ahora bien, en este contrato no habrá precio financiero, interés ni causa de financiación.

En cuanto a la forma del contrato de renting, éste se rige por las normas generales de libertad de pactos y además por la libertad de forma.

Son obligaciones del arrendador empresarial la entrega de la cosa y su mantenimiento. Además, serán obligaciones del arrendador empresarial el saneamiento (siéndole de aplicación las normas generales (vicios y evicción) y la garantía de goce pacífico.

Serán obligaciones de arrendatario empresarial el pago del precio del arriendo, el uso diligente del bien objeto del contrato y el pago de los gastos de escritura del contrato.

Por lo que respecta a la extinción del contrato de renting, éste se extinguirá de acuerdo con las reglas generales de extinción del contrato de arrendamiento de cosas: por fallecimiento del arrendador empresarial y por decisión unilateral de cualquiera de las partes. Además, se extinguirá el contrato en el momento que se determine en el contrato.

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