La protección de los consumidores y usuarios en la contratación mercantil
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Última revisión
30/05/2022

La protección de los consumidores y usuarios en la contratación mercantil

Tiempo de lectura: 5 min

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Estado: VIGENTE

Orden: mercantil

Fecha última revisión: 30/05/2022


Por disposición del artículo 19 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, los legítimos intereses económicos y sociales de los consumidores y usuarios deberán ser respetados en los términos establecidos en esta norma, aplicándose, además, lo previsto en las normas civiles, mercantiles y las demás normas comunitarias, estatales y autonómicas que resulten de aplicación. 

A TENER EN CUENTA. El artículo 19 ha sido modificado por el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, con entrada en vigor el 28/05/2022.

 

Los derechos reconocidos por la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios constituyen una protección de los mismos. Estos son:

a) La protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad.

b) La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular frente a las prácticas comerciales desleales y la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos.

c) La indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos.

d) La información correcta sobre los diferentes bienes o servicios y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute.

e) La audiencia en consulta, la participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afectan directamente y la representación de sus intereses, a través de las asociaciones, agrupaciones, federaciones o confederaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas.

f) La protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, en especial ante situaciones de inferioridad, subordinación e indefensión.

Además de lo previsto en la L-5057769, la protección de los consumidores y usuarios se encuentra prevista en otras normas como las siguientes:

→ L-1977746

→ L-425669

→ L-8944947

→ L-1280215

→ L-1998144

Como también, los consumidores y usuarios encuentran protección en Directivas comunitarias, como por ejemplo la L-11292969.

Desde Europa estas medidas se centran en dos objetivos:

  • garantizar que todos los consumidores de la Unión, dondequiera que residan, viajen o compren en la Unión, disfruten de un nivel común elevado de protección contra los riesgos y amenazas para su seguridad y sus intereses económicos;
  • aumentar la capacidad de los consumidores para defender sus propios intereses.

Dentro de la protección de los intereses económicos de los consumidores en el ámbito europeo, es de destacar:

→ Protección en los contratos de venta a distancia y los contratos negociados fuera de establecimientos mercantiles, la venta de bienes y garantías, y las cláusulas abusivas en los contratos.

Como informa el Parlamento Europeo, el 13 de junio de 2014, la Directiva 2011/83/UE, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores sustituyó a la Directiva 85/577/CEE del Consejo y a la Directiva 97/7/CE, estableciendo normas uniformes sobre los aspectos comunes relativos a los contratos a distancia y los celebrados fuera del establecimiento mercantil. Dicha Directiva modificó asimismo la Directiva 93/13/CEE del Consejo sobre las cláusulas abusivas en los contratos y la Directiva 1999/44/CE sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo. Gracias a ella se reforzaron los derechos de los consumidores mediante el establecimiento de normas relativas a la información que se les debe proporcionar, la regulación del derecho de desistimiento y la armonización de determinadas disposiciones contractuales.
La Directiva 2002/65/CE regula la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.

→ Protección en las prácticas comerciales desleales, publicidad engañosa y publicidad comparativa

La Directiva 2005/29/CE relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores prohíbe las prácticas engañosas y agresivas, las «prácticas abusivas» (como la venta bajo presión, la publicidad engañosa y la publicidad desleal), así como las prácticas de venta que recurran a la coacción, con independencia del lugar de compraventa. En ella se recogen los criterios utilizados para definir una práctica comercial agresiva (acoso, coacción e influencia indebida), así como una «lista negra» de las prácticas comerciales desleales. La Directiva 2006/114/CE sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa prohíbe las prácticas publicitarias engañosas. Establece asimismo las condiciones en las que se permite la publicidad comparativa. (Fuente: Parlamento Europeo)

→ Protección en la responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos y la indicación de precios

La Directiva 85/374/CEE, modificada por la Directiva 99/34/CEE, establece el principio de responsabilidad objetiva del productor en caso de daños provocados por un producto defectuoso. El consumidor perjudicado que desee obtener una compensación debe poder demostrar el daño, el defecto en el producto y la relación de causa-efecto entre ambos elementos en un plazo de tres años. La Directiva 98/6/CE sobre los precios por unidad obliga a los comerciantes a indicar el precio de venta y el precio por unidad de medida a fin de mejorar y simplificar las comparaciones de precios y de cantidades entre los productos comercializados.

La Directiva 1999/44/CE establece garantías para los productos adquiridos por los consumidores, para lo cual exige a los comerciantes que venden bienes de consumo en la Unión que subsanen los defectos existentes en el momento de la entrega que se manifiesten en el plazo de dos años. (Fuente: Parlamento Europeo)

Por último, dentro del ámbito comunitario, destaca la denominada “Red Judicial Europea en materia civil y mercantil”.

Esta red fue creada mediante la Decisión 2001/470/CE con objeto de simplificar la vida de los ciudadanos confrontados a litigios de ámbito transfronterizo, mejorando los mecanismos de cooperación judicial entre los Estados miembros en materia civil y mercantil y aportándoles información práctica que les facilite el acceso a la justicia.

El Reglamento (CE) n.º 2006/2004 establece una red de autoridades nacionales encargadas de la aplicación efectiva de la legislación de la Unión en materia de protección de los consumidores a las que obliga, desde el 29 de diciembre de 2005, a cooperar a fin de garantizar la aplicación de la legislación de la Unión y poner fin a cualquier infracción dentro de la UE, recurriendo para ello a los instrumentos jurídicos apropiados, como las cesaciones. (Fuente: Parlamento Europeo)

A TENER EN CUENTA. La normativa europea citada ha podido sufrir modificaciones y/o derogaciones.

 

 

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