Última revisión
Formalización del contrato de sociedad profesional
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Orden: mercantil
Fecha última revisión: 28/01/2016
Según el tenor literal del @@7@@##Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales##, el contrato de sociedad profesional deberá ser formalizado a través de escritura pública.
Así pues, la escritura constitutiva deberá recoger las menciones y cumplir con los requisitos contemplados en la normativa reguladora de la forma social finalmente adoptada que, en todo caso, deberá expresar:
- La identificación de los otorgantes, expresando si son o no socios profesionales.
- El Colegio Profesional al que pertenecen los otorgantes y su número de colegiado, lo que se acreditará mediante certificado colegial, en el que consten sus datos identificativos, así como su habilitación actual para el ejercicio de la profesión.
- La actividad o actividades profesionales que constituyan el objeto social.
- La identificación de las personas que se encarguen inicialmente de la administración y representación, expresando la condición de socio profesional o no de cada una de ellas.
Por otra parte, tal y como establece el art. 18 de Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales , el contrato social podrá establecer una cláusula de arbitraje, que disponga que las controversias derivadas del mismo que surjan entre los socios, entre socios y administradores, y entre cualesquiera de éstos y la sociedad, incluidas las relativas a separación, exclusión y determinación de la cuota de liquidación, sean sometidas a arbitraje, de acuerdo con las normas reguladoras de la institución.