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Gastos de asistencia sanitaria en el seguro de accidentes
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Orden: mercantil
Fecha última revisión: 08/07/2015
La Ley del Contrato de Seguro, hace referencia a los gastos de asistencia sanitaria en su @@103@@##LCS##
“Los gastos de asistencia sanitaria serán por cuenta del asegurador, siempre que se haya establecido su cobertura expresamente en la póliza y que tal asistencia se haya efectuado en las condiciones previstas en el contrato. En todo caso, estas condiciones no podrán excluir las necesarias asistencias de carácter urgente”.
La asistencia sanitaria constituye en sí, otra modalidad de contrato de seguro, aunque habitualmente las compañías de seguros la suelen incluir (como en el caso del contrato de accidentes) sufragando el tomador una sobreprima.