Delito de defraudaciones del fluido eléctrico
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Última revisión
12/11/2019

Delito de defraudaciones del fluido eléctrico

Tiempo de lectura: 3 min

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Estado: VIGENTE

Orden: penal

Fecha última revisión: 12/11/2019


Este delito se castiga en el artículo 255 del Código Penal, que castiga las acciones que consistan en cometer fraude mediante la utilización de energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, por alguno de los medios que se expondrán a continuación, con una pena de multa de tres a doce meses.

Se castiga con la tipificación de este delito en el artículo 255 del Código Penal las acciones que consistan en cometer fraude mediante la utilización de energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, por alguno de los medios que se expondrán a continuación, con una pena de multa de tres a doce meses. Los medios a emplear deberán ser los siguientes:

  1. Mecanismos instalados para realizar la defraudación.
  2. Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores.
  3. Empleando cualesquiera otros medios clandestinos.

Subtipo atenuado: Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.

El bien jurídico protegido es el patrimonio económico en su faceta de uso dominical.

  • Sujeto activo

El sujeto activo en este delito es la persona que recibe el beneficio económico siendo consciente del fraude, al disfrutar de un largo período de un servicio no formalizando el necesario contrato y sin que pague una contraprestación económica por el servicio obtenido. No importa que sea el propietario, arrendatario u ocupante de la vivienda el que recibe el suministro por procedimientos ilícitos y sea cual fuere el autor material del acceso a la red general. En definitiva, el sujeto activo es aquel que disfruta del fluido eléctrico, consumiendo electricidad sin pagarla.

  • Tipo objetivo

Lo que se castiga es cualquier actuación fraudulenta que conlleve un aprovechamiento energético, de gas, de agua, de telecomunicaciones o cualquier otro elemento. Estas actuaciones pueden ser:

  • Alteración maliciosa de los contadores, por ejemplo, variar la cantidad de watios consumidos en el contador de la luz.
  • Instalación de mecanismos propios para llevar a cabo la defraudación, por ejemplo, enganchar el suministro eléctrico al contador común de los vecinos, colocar tuberías para recibir el servicio público de suministro de agua…
  • Cualquier otro medio clandestino que sirva para obtener cualquiera de estos beneficios sin pagar, por ejemplo, usar agua de obra ocultando la finalización de la misma y la ocupación efectiva del inmueble.

Esta fórmula abierta es utilizada por el legislador para poder abarcar una realidad de delitos muy variada. Dentro de esta casuística se engloban las disposiciones de fluído eléctrico o análogos llevadas a cabo sin contrato, abono de cantidad de dinero o sin autorización, cuando exista intención de defraudar.

  • Tipo subjetivo

Como se acaba de mencionar, el dolo específico persistente en la conducta de defraudar fluído eléctrico o análogo, debe consistir en la intención de aprovecharse ilícitamente. Es decir, el sujeto activo que recibe los beneficios de esta defraudación debe ser consciente de que está ocurriendo y además tener la intención de defraudar.

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