Regulación legal de la actio libera in causa
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Última revisión
09/03/2020

Regulación legal de la actio libera in causa

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: penal

Fecha última revisión: 09/03/2020


El concepto de actio libera in causa (alic) hace referencia a aquellas situaciones en que un sujeto realiza una conducta típica en estado de falta de libertad habiendo sido él mismo el que la ha provocado en un momento anterior, es decir, el sujeto se coloca en un estado de inimputabilidad para, una vez estar en ese estado, cometer un delito.

Son situaciones de actio libera in causa aquellas en las que el individuo lleva a cabo una conducta antijurídica y peligrosa socialmente durante un estado de inimputabilidad que él mismo ha provocado con anterioridad. Así, en estos casos, la conducta se manifiesta en dos etapas:

  1. La primera en la que el sujeto, voluntariamente, se pone en estado de inimputabilidad (llamada etapa precedente).
  2. La segunda etapa, en la que el sujeto desarrolla el acto delictivo en estado de inimputabilidad (llamada acción defectuosa). Esta última etapa está condicionada por el estado de incapacidad de culpa. Por lo dicho, entonces, se hará aplicable la actio libera in causa cuando el sujeto es incapaz de culpabilidad en el momento de la comisión del delito, pero que haya producido él mismo de manera dolosa o imprudente tal estado.

En la actio libera in causa, el sujeto es criminalmente responsable, pese a que se encuentra en un estado de incapacidad en el momento de cometer el delito, pero esto es así porque en un momento anterior fue libre en su determinación de cometerlo (libertad en la causa). Esta idea debe ser legitimada en el sistema del delito, lo cual ha pretendido hacerse, bien retrotrayendo el momento de la imputación a la actio praecedens, viendo en ésta una tentativa de delito o una forma de autoría mediata donde el agente se autoinstrumentaliza lo cual respetaría el principio de coincidencia (modelo de la tipicidad), o bien sosteniendo que la actio libera in causa constituye una excepción al principio de coincidencia o simultaneidad (modelo de excepción).

Se mantendrá el dominio sobre la acción aun después de perder su capacidad de culpabilidad. El artículo 20.1 del Código Penal niega la exclusión de responsabilidad penal en el trastorno mental transitorio, tanto por actio libera in causa dolosa-bien sea con dolo directo o eventual-, como imprudente, -ya sea la imprudencia consciente o inconsciente (con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión)-.

En el artículo 20.2 del Código Penal se recoge que estarán exentos de responsabilidad criminal los que al tiempo de cometer la infracción penal se hallen en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia a causa de su dependencia de tales sustancias que le impidan comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión (STS 908/2002, 25 de mayo 28079120012002103508).  Y en la STS 631/2004, 13 de mayo: "... en el vigente Código Penal no aparece la embriaguez como circunstancia atenuante simple. La actual regulación contempla como eximente la intoxicación plena por consumo de bebidas alcohólicas, junto a la producida por drogas u otras sustancias que produzcan efectos análogos, siempre que impida al sujeto comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión, exigiendo además como requisitos que tal estado no haya sido buscado con el propósito de cometer la infracción penal y que no se hubiese previsto o debido prever su comisión. Tales previsiones, relativas a la llamada actio libera in causa, excluyen la aplicación de la eximente en aquellos casos en los que el autor se ha colocado voluntariamente en una situación de ausencia de capacidad de culpabilidad mediante la ingesta de determinadas sustancias, con la finalidad de cometer el hecho en el estado resultante, siendo suficiente para ello el dolo eventual, o incluso culposamente si es posible sancionar como imprudentes los hechos comprendidos en el concreto tipo delictivo ".

De lo ahora transcrito, se desprende que el legislador quiso mantener un esquema por el que la imputabilidad deba ser juzgada en el momento del hecho, esto es en el momento de la realización de la acción típica.

Sin embargo, también se dispone en el artículo 20 del Código Penal que el trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión.

Por lo tanto, se ha dado entera cabida a la teoría del actio libera in causa en nuestro Derecho, al incluirse en la excepción los casos de provocación intencional como los de provocación imprudente, quedando totalmente satisfechas las exigencias de la teoría de actio libera in causa.

Este criterio explicado a partir de la doctrina de la acción típica, se repite, entre otras, en las SSTS 539/2014, 2 de julio; 361/2012, 14 de mayo (STS 462/2016, de 31 de mayo).

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