La interpretación de la Ley Penal y la analogía
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La interpretación de la Ley Penal y la analogía

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: penal

Fecha última revisión: 17/03/2020

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Cuando hablamos de interpretación hacemos referencia a averiguar el sentido que tiene una ley determinada, para poder aplicar la misma a los casos concretos que se producen en la realidad.

Por tanto, la interpretación es totalmente necesaria desde el momento en que con ella se puede fijar el sentido objetivo de una ley determinada.

Existen distintas clases de interpretación, clasificación que se hace según el intérprete, el método empleado y el resultado interpretativo.

Formas de interpretación de la norma penal

  1.  Comenzando por los tipos de interpretación que existen según el intérprete, cabe hacer referencia a:
    1. La interpretación auténtica: es la que realiza el legislador, dando precisión a los términos utilizados en la norma. Dicha interpretación puede ser vinculante (cuando se hace la misma en normas de igual o mayor rango que la que es objeto de interpretación) o no serlo (la que se suele realizar por medio de exposiciones de motivos).
    2. La interpretación judicial: es la que realizan los órganos judiciales, algunos la entienden como la realizada únicamente por el Tribunal Supremo y por el Tribunal Constitucional. Esta interpretación no va a ser vinculante porque de serlo iría en contra del principio de legalidad.
    3. La interpretación doctrinal: es la que realizan los juristas en sus trabajos científicos. Esta interpretación no es vinculante, sin embargo, tiene gran relevancia desde el momento en que guían las actuaciones de los distintos Tribunales.  Se trata de una visión técnica, como ya hemos dicho no existe doctrina obligatoria pero los Tribunales suelen fundar sus resoluciones en las opiniones vertidas por la doctrina.                                                                                              
  2. Siguiendo por los tipos de interpretación existentes según el método utilizado tendríamos:
    1. La interpretación gramatical: que es aquella que va a tener en cuenta el significado de las palabras que se recogen en las leyes. Esa interpretación tiene en cuenta el sentido usual que tienen las palabras pese a que a veces tienen que considerar el sentido jurídico de un vocablo en concreto. Esta interpretación es complementaria a otros tipos, ya que por sí sola no es suficiente, sin embargo, va a actuar como límite.
    2. La interpretación lógico-sistemática: es la que pretende determinar el sentido de la ley teniendo en cuenta donde está recogida la norma dentro de la ley y la relación que dicha norma tiene respecto a las demás. Esta interpretación se guía por el principio de unidad y coherencia del ordenamiento jurídico.
    3. La interpretación teleológica: es la interpretación que se hace teniendo en cuenta el fin que la norma pretende. Y está siempre en coherencia con la interpretación lógico-sistemática porque la finalidad que pretende una norma hace que esta se ubique en un lugar o en otro. La mayoría de la doctrina considera este tipo de interpretación como la más importante en cuanto a lo que a las leyes penales se refiere.
    4. La interpretación histórica: es aquella que se realiza teniendo en cuenta los antecedentes históricos de las normas, y tienen en cuenta las circunstancias que existían en el momento en que las mismas se promulgaron.                                                                                                               
  3. Por último, estaría la clasificación de la interpretación según el resultado que la misma persigue y estarían:
    1. La interpretación declarativa: es aquella interpretación que hace que el ámbito de aplicación del precepto se base en el que se deriva de una interpretación gramatical (del sentido de las palabras según el uso común de las mismas).
    2. La interpretación restrictiva: es la interpretación que le da al precepto un ámbito de aplicación menor que el que surge de entender las palabras del mismo según lo que sería el uso común del lenguaje.
    3. La interpretación extensiva: es la que supone un ámbito de aplicación del precepto mayor que el que se deriva de entender las palabras siguiendo el uso común del lenguaje.

Esta triple clasificación es la que hace el sector mayoritario de la doctrina, sin embargo, para otro sector la clasificación simplemente se haría en interpretación extensiva e interpretación restrictiva.

Hay que tener en cuenta en este punto, que respecto a lo que al derecho penal se refiere, la interpretación extensiva se va a considerar prohibida cuando de esta interpretación se derive una agravación de la responsabilidad criminal.

La analogía

Método por el que una norma jurídica se extiende, por identidad de razón, a casos no comprendidos en ella (RAE). Se trata de un instrumento que le da la capacidad al juez para solventar las potenciales lagunas jurídicas. 

Este método puede clasificarse en diferentes tipologías:

  1. Analogía simétrica: sus componentes pueden intercalarse sin alterar la relación entre ellos.
  2. Analogía asimétrica: sus componentes no pueden intercambiarse.
  3. Analogía de causa y efecto: implican un vínculo de causalidad entre los componentes.
  4. Analogía por reciprocidad: la relación entre los componentes es necesaria y estricta. Para que exista uno debe existir el otro 
  5. Analogía de clasificación: reúne el mismo conjunto de cosas.
  6. Analogía comparativa: busca destacar una cualidad perceptible.
  7. Analogía matemática: solo existe entre números y expresiones numéricas.

En relación al tema de la analogía, hay que decir que ésta podría ser considerada como una de las fuentes del Derecho.

Si se lleva a cabo la analogía, lo que se hace es introducir un nuevo supuesto de hecho en una norma, que en principio no lo recogía pero que por similitud con el supuesto de hecho que regula podría haber recogido. El art. 4.1 CC, establece los requisitos que se deben cumplir para aplicar la analogía:

  1. Las normas no pueden contemplar un supuesto específico para el caso que se presente.
  2. A continuación, esa misma norma tiene que contemplar otro supuesto de hecho semejante. No va a ser necesario que la analogía la autorice el legislador, bastan con que no la prohíba de forma expresa.
  3. Finalmente es imprescindible que exista, entre el supuesto atinente y el "normativo", una identidad de razón.

Esta regla del Código Civil es por tanto, instrumental, por lo que debe citarse como infringida acompañada de la norma que debería haberse aplicado dada la semejanza entre las situaciones, regulada y no regulada (STS 416/2011 de 16 de junio).

Por su parte el artículo 4.2 CC dispone las excepciones a la aplicación de la analogía:

  1. Las leyes penales.
  2. Las leyes excepcionales.
  3. Las leyes de ámbito temporal (plazo de vigencia limitado).

Sin embargo, en el Derecho penal, lo que prima es el denominado principio de legalidad penal, que determina que la única fuente del Derecho es la ley, de lo que deriva por tanto, la prohibición de la analogía (si es in malam partem) como fuente de derecho del derecho penal.

Esta prohibición se ve claramente en el 4 Código Penal cuando dice que las leyes penales no se van a aplicar a casos diferentes de los que se recojan de forma expresa en las mismas.

Sin embargo, la problemática aparece respecto a la analogía cuando esta es in bonam partem, es decir, cuando esta es favorable al reo.

Hay dos posturas diferenciadas: por un lado, un sector de la doctrina considera, a raíz de lo recogido en el 21.6 Código Penal, que puede darse la misma siempre y cuando por medio de ella se atenúe la pena del reo frente a otro sector doctrinal y a la jurisprudencia que consideran que no existe analogía en ningún caso dentro del Derecho penal, ni aun en el caso de que la misma fuera in bonam partem basándose para hacer esta afirmación en el 4.3 Código Penal, que se dirige a los jueces y va a limitar la interpretación de la ley penal y con ello, va a prohibir la analogía de cualquier tipo.

Es relevante destacar la existencia de lo que se conoce como cláusulas legales de analogía, que en ocasiones utiliza el legislador penal, que son instrumentos de interpretación que se utilizan por pura economía legislativa. Ejemplos de las mismas entre otras serían la relación análoga a la filiación o la análoga relación de afectividad a la conyugal.

 

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